¿Es legal que un camarero pida una PCR? Los juristas dicen sí

SOCIEDAD

Agostiño Iglesias

En España, la medida gallega es pionera

24 jul 2021 . Actualizado a las 09:54 h.

La pregunta, hecha con contundencia y desde el amargor que sienten los hosteleros por sufrir tanto el peaje de la pandemia, es clara: «¿Con qué autoridad va a pedir un camarero una PCR?». Se refieren a la medida que hoy tienen que aplicar en todos los concellos de nivel alto y máximo: pedir pruebas de covid o certificado de vacunación o de haber pasado el virus a los clientes que quieran acceder al interior, tanto para tomar un café a media mañana como para comer al mediodía o servirles un cubata por la noche. La respuesta a ese interrogante lo dan distintos juristas consultados, después de que la ministra Carolina Darias deslizase de que quizás esa orden necesitaría una mejor base legal y Núñez Feijoo respondiese que muchos países de la UE ya funcionan así con la hostelería.

¿Hay base legal para que un hostelero pida una PCR a un cliente?

Dos magistrados consultados, entre ellos el juez de lo contencioso Juan José Carbonero, señalan que sería mejor que la medida se apoyase en una ley o un decreto ley, y no en una resolución en el Diario Oficial de Galicia. Pero, aún así, no le ven mayor problema, creen que sí hay respaldo para aplicar la medida. Y lo mismo opina Luis Míguez, catedrático de Derecho Civil, que dice que en una situación de emergencia sanitaria con publicar la citada orden es suficiente.

¿No se está afectando un derecho fundamental al pedir ese requisito?

Los juristas consideran que no, que entrar en un local hostelero no es ningún derecho fundamental, para empezar. El único punto que sería más delicado es el derecho a la protección de datos y la intimidad. Pero los expertos consultados creen que la Xunta solventó bien la papeleta porque en la orden en la que publica la medida ya dice que «a exhibición da información a só poderá ser solicitada no momento de acceso. Non se conservarán estes datos nin se crearán ficheiros con eles». Es decir, queda muy claro que la única finalidad de obtener esos datos es preservar la salud pública, ninguna otra.

¿Y si los hosteleros se rebelan, qué ocurriría?

Rebelarse por la brava, es decir, incumplir las medidas y punto, lógicamente, pondría al local de hostelería en una situación comprometida, porque se está incumpliendo una orden publicada en el boletín oficial. Lo que sí puede ocurrir es que un hostelero o una asociación del gremio decida recurrir a la Justicia si considera que esta medida no se ajusta a la legalidad. Entonces, se vería si le dan la razón o no. Durante la pandemia hubo muchos vaivenes judiciales en este sentido. En Galicia se recurrió en determinados momentos el cierre de los bares, cuando se les obligó a bajar la verja por subir la incidencia. No les dieron la razón. En cambio, en el País Vasco los afectados sí tuvieron respaldo judicial y pudieron volver a abrir.

¿Hay precedentes de que se pida documentación para acceder a un local?

No son casos comparables, pero sí se exige a veces documentación para acceder a locales. Por ejemplo, el DNI. Luego se podría hablar del derecho de admisión. Y recordar que algunos establecimientos hosteleros, por ejemplo, no permiten acceder con determinada vestimenta o calzado.

¿Los juristas creen que esta medida es fácil de llevar a cabo?

No. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que, al no quedar registrados los datos por la protección, todo va a depender de la buena voluntad del hostelero. «¿Cómo se podría hacer una inspección, tendría que ir la policía uno por uno repasando si los clientes tienen la documentación o no?», se preguntan.

¿Galicia es pionera con esta medida o se aplica ya en otros lugares?

En España, la medida es pionera. Pero esta petición de documentación para entrar en los bares se mira en el espejo europeo. Son muchos los países de la UE que emiten órdenes en el mismo sentido. Incluso piden pruebas de covid o certificado de vacunación para puntos turísticos.