El Constitucional levanta parte de la suspensión de la Ley de Salud de Galicia y facilita que la Xunta pueda aplicar restricciones

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Controles de vigilancia del cumplimiento de medidas anticovid por parte de la Policía Local de Pontevedra
Controles de vigilancia del cumplimiento de medidas anticovid por parte de la Policía Local de Pontevedra CAPOTILLO

El tribunal solo sigue vetando el punto relativo a la vacunación obligatoria, que considera que no se ajusta a la legalidad y, por tanto, no lo permite

23 jul 2021 . Actualizado a las 17:09 h.

La Xunta actualizó hace varios meses la Ley 8/2008 de Salud de Galicia. Y lo hizo con una intención clara: dotarse de herramientas legales para gestionar la pandemia, es decir, para que fuese más fácil aplicar restricciones si el covid-19, tal y como está sucediendo, volvía a suponer un problema de salud pública de primera magnitud. El problema es que, tras esa actualización, la ley entró en terrenos pantanosos. Por una parte, limita derechos fundamentales, ya que especifica que se puedan tomar medidas como cierres perimetrales en caso de una pandemia. Pero es que, además, tocó un asunto muy polémico: la vacunación obligatoria. Eso hizo que el Gobierno de Madrid, el Ejecutivo de Pedro Sánchez, decidiese presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, ya que consideraba que obligar a los ciudadanos a vacunarse, frente al covid o frente a otra enfermedad, no era constitucional. 

El tribunal admitió a trámite ese recurso y, automáticamente, suspendió el artículo relativo a la vacunación obligatoria. Concretamente, el 38.2 de la ley. Se suspendió todo ese punto. Así que quedó vetada en la ley tanto la vacunación obligatoria como las demás medidas para frenar la pandemia que incluía ese artículo, desde los cierres perimetrales a poner límite a las reuniones. De ahí que cada vez que la Xunta quiere volver a limitar los encuentros entre no convivientes o tomar otras restricciones que afecten a derechos fundamentales tenga que pedir autorización judicial para hacerlo, porque no puede apoyarse en su ley, al estar suspendido ese artículo

Pero las tornas acaban de cambiar. A raíz de esa suspensión del artículo, se presentaron alegaciones por parte de la representación legal de la Xunta, interesada en que se pudiera seguir adelante con la aplicación de la ley. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dicho que sigue sin comulgar con la vacunación obligatoria. Así que sigue suspendiendo ese precepto de la norma gallega. El ponente de este auto, que fue aprobado por unanimidad de la sala, fue el magistrado Andrés Ollero, perteneciente a la corriente conservadora del tribunal. Él, señala lo siguiente: «La vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse. Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano». 

Hasta ahí, las malas noticias para la Xunta, porque sigue suspendiéndose su polémico artículo sobre la vacunación obligatoria. Pero el Constitucional, en contra de lo que hizo hace meses, levanta la suspensión del resto de puntos del artículo 38.2. ¿Qué significa eso? Es un cambio sustancial, porque ahora sí entran en vigor las otras medidas, más allá de la vacunación obligatoria, que contempla la ley para luchar contra una pandemia. Y eso implica cuestiones como las siguientes: que en caso de alta incidencia, brotes contundentes y similares se puedan aplicar cierres perimetrales (tienen que ser limitados y concretos, pero se puede hacer), se pueda acotar el derecho a la reunión o se pueda, incluso, obligar a los ciudadanos a hacer cribados preventivos. 

Este cambio tan contundente allana el camino a la Xunta para tomar restricciones, siempre que sean necesarias y. Galicia queda, con esta nueva resolución del Constitucional, en una situación similar a la de Aragón, la otra comunidad que también elaboró una ley para gestionar la pandemia. Eso sí, sigue suspendido el artículo de la vacunación. Es la segunda vez que el Constitucional se pronuncia sobre él y queda claro que no lo considera oportuno.