Vuelve el caos jurídico por los fallos contradictorios sobre el toque de queda

Melchor Sáiz-Pardo COLPISA / MADRID

SOCIEDAD

La Justicia avaló el toque de queda en varios municipios valencianos
La Justicia avaló el toque de queda en varios municipios valencianos Manuel Bruque

La justicia tumba las restricciones nocturnas en Canarias tras aceptarlas en Valencia, mientras Cataluña y Cantabria también piden permiso a los TSJ para aplicarlas

15 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Vuelve la inseguridad y el caos jurídico de las comunidades para hacer efectivas las restricciones de derechos fundamentales sin el parapeto del estado de alama. Apenas 48 horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) diera el visto bueno a la imposición de los toques de queda en los 32 municipios más castigados por la quinta ola del coronavirus en la región, el TSJ de Canarias falló en sentido contrario y rechazó la petición del Ejecutivo insular de limitar la movilidad nocturna entre las 00.00 y las 06.00 horas en aquellas islas que se encuentren en nivel de alerta tres por la pandemia (en este caso Tenerife). En ambos casos, las peticiones de restringir libertades de las administraciones autonómicas contaban con el apoyo de la Fiscalía.

Los fallos contrapuestos se producen en un momento especialmente complicado de la quinta ola y cuando otras dos comunidades, Cantabria y Cataluña, iniciaron este miércoles los trámites para limitar la movilidad nocturna sin estado de alarma para pedir el aval a sus respectivos tribunales superiores. En la segunda, el Govern anunció a útima hora que decreta el toque de queda en 158 municipios a partir del fin de semana. Una decisión que también depende de los tribunales. 

En el fallo de los jueces canarios que amaga con otro guirigay jurídico de consecuencias imprevisibles se rechaza la reclamación del Ejecutivo de Ángel Víctor Torres al considerarla desmesurada por ser una limitación indiscriminada del derecho a la libre circulación. Y todo ello, a pesar de que esta demanda era una petición muy similar a la que había que había hecho el Govern de Ximo Puig de establecer toques de queda entre las 1 y las 6 horas solo en los municipios con mayor incidencia y que sí fue aceptada por los magistrados valencianos al considerarlas «equilibradas», al tiempo de cumplir con el «juicio constitucional de proporcionalidad».

«Impedir botellones»

«No estimamos que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos», apuntan los jueces del Contencioso canario. «No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás», insisten los magistrados, que apuntan que no hay más riesgo de contagiarse de noche que de día.

La situación provocada por los fallos antagónicos de los dos superiores recuerda a los momentos de zozobra e inseguridad jurídica vividos la pasada primavera, cuando tras el fin del estado de alarma el 9 de mayo los TSJ dictaron también resoluciones contrapuestas, no solo sobre la legalidad o no de que las administraciones regionales impongan a golpe de decreto toques de queda, sino sobre otras restricciones de derechos fundamentales como las limitaciones de asistentes a las reuniones privadas (tanto en espacios abiertos como cerrados) o la perimetración de áreas con alta incidencia.

Ahora hay dos comunidades directamente concernidas por este guirigay jurídico: Cantabria, que este mismo miércoles aprobó el toque de queda entre la 1 y las 6 toque de la madrugada en 53 de sus 102 municipios y la restricción de las reuniones a 6 personas a expensas de que lo ratifique su TSJ; y Cataluña, que lo aprobó limitar los movimientos nocturnos en 158 municipios y que tiene previsto en las próximas horas recibir el aval judicial para el toque de queda en las zonas de mayor incidencia de la autonomía. Hoy mismo el TSJ respaldó la decisión del Govern de limitar a 10 personas las reuniones sociales.

Intento baldío

Aunque el Gobierno central, solo días antes del final del estado de alarma de mayo hizo una reforma exprés para que propiciar que el Supremo pudiera intervenir en tiempo récord para saldar los conflictos jurídicos y zanjar hasta dónde podían llegar las autonomías sin estado de alarma en sus restricciones, lo cierto es que instrumento todavía no ha logrado resolver las controversias. Y es que los Superiores siguen dictando resoluciones contradictorias, ya que interpretan a su manera la escasa doctrina del alto tribunal sobre las restricciones en pandemia.

De hecho, el Supremo ya estableció el pasado junio, en su sentencia más extensa sobre el tema, que sin estado de alarma no cabía restricción indiscriminada de derechos fundamentales. De hecho, el alto tribunal el tumbó el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que eran excesivas y que no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública.

 Sin embargo, el Supremo sí que adelantó que estaría dispuesto a bendecir ciertas limitaciones de derechos fundamentales si estas no se imponían de forma masiva e indiscriminada a toda la comunidad. Y es ahí donde está ahora la controversia entre los jueces valencianos, que creen que un toque de queda en 32 municipios no es indiscriminado, y los canarios, que consideran que limitar la movilidad nocturna aunque sea solo en las islas con mayor incidencia sí que lo es.

Tanto las decisiones del TSJCV como del TSJC son recurribles en casación ante el Supremo. En caso de apelación, el alto tribunal deberá resolver en cuestión de días, aunque ello no garantiza, como ha ocurrido hasta hora, que ello acabe con el caos jurídico provocado por el fin del estado de alarma.