Cuenta atrás para que el Tribunal Constitucional determine si fue legal el primer estado de alarma en España

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Jesús Hellín

Los magistrados están divididos sobre esta cuestión. De considerarse inconstitucional el confinamiento, podrían llegar a anularse miles de multas puestas en este período

13 jul 2021 . Actualizado a las 14:14 h.

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), desde las diez de la mañana de hoy están deliberando si fue legal o no el primer estado de alarma de la pandemia en España. Más de un año después de ese confinamiento, que duró de marzo a junio del 2020, las consecuencias de que el Tribunal Constitucional se pronuncie de una u otra manera podrían no pasar de una refriega política. Pero no. La decisión podría tener un efecto práctico para los ciudadanos. Porque, de considerarse inconstitucional la declaración de ese estado de alarma y las medidas que implicó (confinamiento domiciliario, cierre de colegios, límites a la movilidad y la reunión, etcétera) podrían también anularse miles de multas que se tramitaron por incumplir esas normas, de las que cada día daban cuenta las autoridades pertinentes. Eso, salvo que en la sentencia se especificase expresamente lo contrario, es decir, que no se anulan esas sanciones más allá de ser legal o no ese estado de alarma. 

Vayamos al inicio. Tras estallar la pandemia, el Gobierno decidió declarar el estado de alarma en España y, en base a esa figura recogida en la Constitución, aplicar el confinamiento domicilio y demás medidas. El partido político Vox decidió recurrir esa decisión al Constitucional, que admitió a trámite el asunto y, a partir de ahí, el tribunal de garantías tuvo que plantearse dos cuestiones. Por una parte, si había justificación real para el confinamiento domiciliario o el cierre de colegios. Y, por la otra, si aún habiendo motivos para tomar estas decisiones por la incidencia del covid-19, el Gobierno eligió la herramienta legal adecuada o no para llevarlas a cabo.

El ponente y encargado de redactar el proyecto de sentencia (un texto inicial cuya redacción y sentido puede acabar variando) es el magistrado Pedro José González-Trevijano Sánchez, perteneciente al grupo más conservador. En su proyecto de sentencia, que se filtró a los medios de comunicación a mediados del mes de junio, el magistrado ponente sí considera que había justificación para el confinamiento y las demás decisiones. De hecho, González-Trevijano especifica en este borrador que las prohibiciones decretadas, desde el encierro en las casas de los ciudadanos al cierre de colegios o comercios, entraban dentro de las recomendaciones de la OMS y que además fue lo que hicieron muchos otros países del entorno ante el atroz embiste del coronavirus. 

Que considerase que era necesario el confinamiento no implica que crea que se actuó acorde con la legalidad. De hecho, en su proyecto de sentencia el ponente del Tribunal Constitucional cree que lo que no se hizo bien fue declarar el estado de alarma y no el de excepción, que es otra de las figuras recogidas en la Constitución Española, pensada para casos de mayor gravedad que la primera. Cree que se requería el estado de excepción porque interpreta que el confinamiento domiciliario fue una suspensión de los derechos fundamentales y no una limitación, como sostienen otros juristas. Por tanto, si se suspendieron derechos no alcanza la figura legal del estado de alarma, se necesitaría el de excepción, que no lo puede aprobar el Gobierno y simplemente dar cuenta al Congreso de los Diputados (como ocurrió inicialmente con el de alarma) sino que requiere la autorización previa del Parlamento español. Esa sería, en síntesis, la diferencia. 

Tras redactar ese proyecto de sentencia, el pasado 24 de junio hubo una primera deliberación sobre la misma. Tras dos días de debate, los once miembros del Tribunal Constitucional (deberían ser doce, pero no se sustituyó a uno), al constatar un empate en las posiciones de los componentes del pleno y dada la trascendencia de la decisión, decidieron aplazar la votación para abrir un período de reflexión.

Así lo acordaron tras dos días de intensas deliberaciones, en los que el tribunal de garantías se partió en dos bloques de cinco magistrados y con la duda de si la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, finalmente votaría a favor o en contra del borrador planteado. En contra estaría el bloque progresista de Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, al que se han unido dos conservadores, el presidente Juan Jose González Rivas y Andrés Ollero, que entienden que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

En el otro lado están cinco conservadores, el ponente de la propuesta Pedro González- Trevijano, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, que consideran que el decreto del Ejecutivo suspendió derechos fundamentales y, por tanto, el paraguas legal debía haber sido el estado de excepción.

Hoy, desde las diez de la mañana, tal y como confirman fuentes del Tribunal Constitucional, el pleno ha vuelto a reunirse y el primer punto del orden del día es, precisamente, el del estado de alarma. La sesión está convocada hasta el jueves. Puede que hasta ese día no haya una resolución al respecto o puede que hoy mismo salga fumata blanca. También cabría la posibilidad de que, una vez más, se dejase el asunto en punto muerto y se volviese a retomar en el siguiente pleno.