Vetar la entrada a una persona LGTBI a un local se multará con hasta 150.000 euros

alberto lorenzo REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

EUROPA PRESS / R.Rubio.POOL

La ley trans prevé sanciones para las discriminaciones en alquileres de viviendas o trabajos

01 jul 2021 . Actualizado a las 09:31 h.

Si el responsable de un local de hostelería no permite el acceso a este a una persona LGTBI se puede enfrentar a una multa que podría llegar a los 150.000 euros. Incurriría en lo que el anteproyecto Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos LGTBI, popularmente conocía como ley trans, califica como infracción muy grave. Igual enfoque recibe en la norma la denegación del acceso a la vivienda, que incluiría por ejemplo que el propietario de un piso se negase a alquilarlo a una pareja de lesbianas por su condición.

Otras infracciones que tienen ese carácter de muy grave son la difusión o promoción de métodos o terapias de conversión y el uso en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Igualmente, entran dentro de este supuesto los espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la discriminación. Igualmente, establecer criterios o condiciones para el acceso al empleo, la permanencia o condiciones de trabajo que supongan sesgo por los mismos criterios.

En el anteproyecto también se incluyen las infracciones leves (con multa de 200 a 2.000 euros) y graves (2001 a 10.000 euros). Entre las primeras se encuentra vejar a una persona por su orientación sexual, o identidad de género. También causar daños a bienes del colectivo LGTBI. Tienen, por su parte, la consideración de grave mantener expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales, incorporar cláusulas discriminatorias en contratos de trabajo, el impulso o tolerancia de prácticas laborales en esa línea y la negativa a colaborar con una labor de inspección cuando fuera necesario.

En todo este régimen de sanciones e infracciones se invertirá la carga de la prueba, cuando se trate de motivos relacionados con la discriminación LGTBI. Los promotores argumentan que es una cuestión fundamental en el derecho antidiscriminatorio español. De manera más concreta el anteproyecto dice que si existen «indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

Prevista para el año 2022

El Ministerio de Justicia espera que el anteproyecto de la ley llegue al Congreso para su tramitación parlamentaria antes de que acabe este año 2021. Así lo indica Europa Press, apelando a fuentes del departamento que dirige Juan Carlos Campo. Ello supone que habrá que esperar, como mínimo, al año 2022 para que entre en vigor.

El texto comienza ahora un trámite previo que puede durar varios meses. Los textos aprobados por el Gobierno deben pasar por un proceso de consulta pública que suele durar alrededor dos meses. Tras esta fase, el Ejecutivo modifica lo que crea conveniente con dichas propuestas.

El anteproyecto debe pasar, después, por el análisis del Consejo Fiscal, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado, Entre medias de todos estos informes, el Ejecutivo debe ir modificando el texto para adaptarlo a las recomendaciones que les realizan estos organismos.

Una vez modificado el texto con las aportaciones de la consulta y de los organismos, este regresa al Consejo de Ministros, donde debe ser ratificado por el Gobierno como proyecto de ley. Es entonces cuando se envía al Congreso y la norma comienza su tramitación parlamentaria.

Dados estos plazos, la norma no entrará en vigor como mínimo antes de marzo de 2022.