¿Dónde te puedes quitar la mascarilla y dónde no?

Elisa Álvarez González
Elisa Álvarez SANTIAGO

SOCIEDAD

El Boletín Oficial del Estado publica la letra pequeña tras eliminar la obligatoriedad del uso del cubreboca, el DOG también ha hecho públicas sus propias restricciones

26 jun 2021 . Actualizado a las 15:50 h.

¿Puedo caminar sin mascarilla? ¿Puedo asistir a un concierto al aire libre sin ella? ¿Y en un ferri, puedo sacármela? A estas preguntas responde el Real Decreto-ley publicado por el Boletín Oficial del Estado, que entró en vigor el sábado, y en el que se regula el anunciado fin del uso de la máscara en exteriores. También el DOG recoge la norma gallega, que concreta algunas de las restricciones.

La relajación de medidas se justifica en el descenso de la incidencia de coronavirus y en el aumento de las tasas de vacunación. Así, a fecha 23 de junio, el 100 % y el 96,4 % de los mayores de 80 y 70 años, respectivamente, tienen la pauta completa en España; el 93,2 % y el 86,3 % de los de 60 y 50 años, respectivamente, una dosis; y el 50 % de la población ha recibido al menos un pinchazo.

Las personas de seis años en adelante tendrán que seguir utilizando la mascarilla en exteriores siempre que no se pueda mantener la distancia mínima de un metro y medio, a excepción de los convivientes. Es, básicamente, el mismo criterio que aplica Galicia. O distancia o mascarilla.

En los andenes hay que llevarla 

Además, se mantiene en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones. Es decir, aunque el andén suele estar al aire libre, será obligatorio llevar la mascarilla aún manteniendo la distancia de seguridad.  

Se suprime en las cubiertas del transporte marítimo de competencia estatal

No será sin embargo necesario en el caso de pasajeros de buques y embarcaciones cuando estén en espacios exteriores de la nave si pueden mantener la distancia de seguridad. En el camarote de cada pasajero, tampoco. En el caso de Galicia, en los buques de competencia autonómica solo podrá sacarse en el camarote, no en la cubierta.

En eventos, distancia o mascarilla

En los eventos multitudinarios al aire libre, habrá que llevar la mascarilla si los asistentes están de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener el metro y medio de distancia, salvo grupos de convivientes.

En residencias, con un 80 % de vacunados

No será tampoco necesario que los residentes usen la mascarilla, sí los trabajadores, en lugares donde viven colectivos, como residencias de mayores, siempre que al menos el 80 % de usuarios y trabajadores estén vacunados. 

En terrazas, con ella

Ya lo anunció Feijoo y así lo recoge el DOG, en las terrazas de hostelería es obligatoria la mascarilla salvo en el momento de la consumición, sea cual sea la distancia y se esté o no con convivientes.

Deporte individual, sin mascarilla

La norma gallega permite no utilizar el cubrebocas cuando se practica deporte individual y puede mantenerse la distancia de seguridad o bien se hace con convivientes. El mismo criterio se aplica a actividades al aire libre que requieren ejercicio físico aunque no sean deportivas.

En la playa se puede pasear sin ella si hay distancia

En las zonas de baño como playas, piscinas, ríos o embalses el uso de la mascarilla es obligatorio solo si al pasear no puede mantenerse la distancia de seguridad. Esta es la principal novedad respecto a la situación actual, ya que en el momento del baño o al permanecer en un espacio concreto ya no era obligatoria.

Limitaciones en los aeropuertos

Aunque el Real Decreto no lo regula, sí recoge la posibilidad de que a propuesta de los ministros de Transportes y de Sanidad, y por acuerdo del Consejo de Ministros, se modifiquen las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos, para adaptarlas a la evolución de la pandemia Covid-19.