El Supremo zanja que sin alarma no cabe restricción indiscriminada de derechos fundamentales

MELCHOR SÁIZ-PARDO COLPISA

SOCIEDAD

CATI CLADERA | efe

El alto tribunal anula el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que son excesivas y no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública

04 jun 2021 . Actualizado a las 09:45 h.

El Tribunal Supremo zanja la polémica: sin una legislación de excepción como un estado de alarma no cabe limitar derechos fundamentales de forma indiscriminada y general y hacerlo a golpe de decretos autonómicos, basados en leyes sanitarias. En su primera decisión de fondo sobre las limitaciones en pandemia, no solo anula el toque de queda en Baleares y sino también el límite máximo en reuniones sociales al entender que ambas medidas, «por su severidad y por afectar a toda la población autonómica», inciden «restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión».

La sala aclara que a su entender, la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, que es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, sí que permitiría ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero nunca de forma masiva e indiscriminada como son las medidas que el Ejecutivo de Francina Armengol ha impuesto a los 1,1 millones de baleares.

Y los magistrados ponen un ejemplo. Sí que ampararían, dicen, que «que para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones». O sea, apuntan, los jueces el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.

El Supremo, por tanto, certifica, en contra de lo que había venido sosteniendo el Gobierno, que solo con leyes orgánicas no se pueden cercenar esas libertades fundamentales a discreción y que una vez finalizado el estado de alarma el pasado 9 de mayo las autonomías no pueden limitar movimientos a grandes poblaciones y durante tiempo indeterminado, aunque el propósito sea frenar la propagación del virus.

Proporcionalidad

En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima en parte el recurso de la Fiscalía en el sentido de que una restricción de derechos fundamentales de este calibre no supera el «canon de proporcionalidad», por mucho que se trate de luchar contra la pandemia. Por eso insiste en tumbar la decisión del Gobierno de Francina Armengol del pasado 5 de mayo de establecer un toque de queda entre las 24 y las 6 horas, con determinadas excepciones (asistencia sanitaria, desplazamientos laborales, cuidado de personas dependientes, entre otras) y de fijar en seis el número máximo de personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores, y en ocho en espacios abiertos.

La Fiscalía había recurrido contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern. Eso sí, con el voto particular de dos magistradas.

Los únicos dos puntos en los que el Supremo sí da la razón al Ejecutivo de Armengol son en las limitaciones impuestas a los viajeros procedentes de otros puntos de España (PCR) y la restricción del aforo en los lugares de culto. Ambas restricciones sí que han sido ratificadas por el alto tribunal al entender que no atañen a derechos fundamentales y que no son desproporcionadas.

El fallo conocido hoy es el que en mayor profundidad ha entrado en el choque entre derechos fundamentales y limitaciones por la pandemia, pero en realidad está en la misma línea de la resolución que el alto tribunal ya emitió hace dos semanas en la que ya estableció que la actual legislación sanitaria solo admite «limitaciones puntuales» la libertad de circulación. Entonces, los magistrados, resolvieron un recurso del Gobierno de Canarias contra la decisión de su TSJ de no avalar la entrada y salida de las Islas en niveles de alerta 3 y 4. El Supremo confirmó el veto de los jueces canarios, pero señaló el camino a las comunidades que quisieran restringir derechos fundamentales: hacerlo solo en casos «imprescindibles» y por un tiempo limitado.

Reforma exprés

El Supremo se ha manifestado en tiempo récord sobre las restricciones en Baleares obligado por la reforma exprés promovida por el Gobierno a principios de mayo, que modificó la ley 'reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa' para permitir a las comunidades recurrir en casación ante el Tribunal Supremo si los respectivos tribunales superiores de justicia tumbaban sus restricciones, por entender que medidas como el toque de queda, los cierres perimetrales o las limitaciones perimetrales no podían hacerse sin el paraguas del estado de alarma.

El fallo del Supremo, en la práctica, tendrá poca repercusión en las islas, ya que el Govern ya había anunciado su intención de levantar el toque de queda el próximo domingo. La administración autonómica también había revelado su intención de aumentar el número de participantes en las reuniones, algo que deberá replantearse porque el Supremo prohíbe de facto establecer ningún número máximo por alto que éste sea.