El TSXG mantiene desde el cierre perimetral y el toque de queda en los municipios con más incidencia a la limitación de reunirse con no convivientes de madrugada en toda la comunidad, aunque lanza un aviso a la Xunta por la falta de información epidemiológica

María Hermida
María Hermida (Rodeiro, 1981). Licenciada en Publicidade e Relacións Públicas. Máster en medios de comunicación de La Voz. Traballou nas delegacións de Deza, Arousa, Ferrol, Barbanza e, actualmente, en Pontevedra

Ya hay resolución. Tal y como todo hacía prever, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado todas las restricciones puestas en marcha por la Xunta tras el fin del estado de alarma y vigentes en Galicia desde el domingo. Es decir, se avala el cierre perimetral y el toque de queda (a partir de las 23.00 horas) en los cinco municipios en nivel máximo de restricciones actualmente (Cambados, Vilanova, Laza, Padrón y Cualedro) y se mantiene también la prohibición en toda Galicia de no reunirse con no convivientes desde la una a las seis de la madrugada y, a cualquier hora del día y en toda la comunidad, la limitación de los encuentros, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas en el exterior y cuatro en el interior. Igualmente, sigue adelante el horario marcado para la hostelería y las otras medidas anunciadas hace unos días por el presidente Alberto Núñez Feijoo

Era previsible que esto sucediese porque, hasta ahora y en contra de lo hecho por tribunales de otras comunidades, el TSXG siempre mantuvo una actuación deferente con el Gobierno autonómico, respaldando todas las medidas acordadas por este para frenar la pandemia. Además, hoy mismo se supo también que la Fiscalía Superior de Galicia también hizo un informe favorable para que se siguiese adelante con las restricciones acordadas por la Xunta. Por tanto, no se esperaba que Galicia se viese en la tesitura de otras regiones como el País Vasco o Navarra, donde los jueces no han validado las restricciones impuestas por sus autoridades y, por tanto, no pueden aplicarse. En el caso del TSXG refrenda las medidas, que estarán en vigor hasta el 21 de mayo, al considerarlas «proporcionadas» e «idóneas». Eso sí, le lanza un aviso a la Xunta: le insiste a lo largo de un largo y razonado auto judicial en que no aportó suficiente información epidemiológica para que a los jueces les fuese más sencillo pronunciarse sobre las restricciones. 

El tribunal, en un auto de casi veinte páginas, justifica por qué considera que las medidas son proporcionadas e idóneas. Así, comienza hablando de la prohibición en vigor de no reunirse con personas no convivientes, tanto en el ámbito público como privado (en la calle o en los domicilios, por ejemplo) desde la una a las seis de la madrugada. El tribunal señala que consideran que en esa franja horaria, en la madrugada, hay una situación real de contagio porque en esas horas las reuniones «desenvólvense no ámbito das relacións sociais, nas que é frecuente a relaxación das medidas de distanciamento social, uso de máscaras, etcétera». Además, los jueces consideran que esta prohibición no tiene un gran impacto en el derecho fundamental a la reunión, por tanto consideran justificado que se aplique en toda la comunidad y avalan la medida. 

Con respecto a que los cinco municipios con mayor incidencia (que el viernes serán solamente tres, tal y como acordó ayer el comité clínico), es decir Cambados, Vilanova, Padrón, Laza y Cualedro, los jueces justifican que tengan toque de queda y cierre perimetral porque consideran que esas medidas no tienen un impacto tan profundo en los derechos fundamentales de sus ciudadanos como para que hubiese que buscar otras alternativas. Así que también los avalan. 

Escasez de datos

El tribunal aprovecha el auto para indicarle a la Xunta de que, aunque validó todas y cada una de sus medidas, no contó con la información suficiente. Así, a lo largo de distintos párrafos, se indica que a la hora de dictar resoluciones de este tipo «non hai que atender exclusivamente ás consideracións expostas pola Xunta, senón que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con coñecementos e experiencia científica en materia de saúde e, en particular, epidemiolóxica». Así, le advierten al Ejecutivo autonómico que debe poner en conocimiento de los jueces «todos os datos concretos e obxectivos sobre a pandemia, con indicación e identificación das fontes de información das que proceden» con el objetivo de que les permita «comprobar os parámetros de necesidade, razoabilidade e proporcionalidade que se esixen para ratificar medidas restritivas de dereitos fundamentais». En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de la «escaseza de datos» que tuvieron en este caso. Pero, pese a ello «no marco de transición cara a unha nova normalidade no que nos atopamos desde o cesamento do estado de alarma, e tendo en conta que, ademais, as medidas teñen un ámbito xeográfico limitado (afectan a cinco municipios) e un ámbito temporal tamén limitado, ata o día 21 de maio, con obrigación de revisión, tales circunstancias valorámolas dentro dunha razoable marxe de apreciación que admite neste momento a ratificación das medidas». 

El auto del TSXG se dio a conocer justo cuando estaba interviniendo el presidente Alberto Núñez Feijoo en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta. Así, Feijoo aprovechó para valorar la decisión judicial. Y señaló: «Non podo máis que agradecerlle ao Tribunal de Xustiza de Galicia que aceptase o razoamento feito pola asesoría xurídica da Xunta en base aos criterios do comité clínico e aos protocolos que en Galicia se veñen aplicando para xestionar a pandemia. O tribunal acepta todas as medidas por ser proporcionais, por ter un período temporal ata o 21 de maio e por afectar aos concellos cunha situación epidemiolóxica máis comprometida. E tamén agradecemos especialmente que o tribunal avale que dende a unha da madrugada ata as seis non haxa reunións de non convivintes nin en domicilios nin na rúa. Non podemos máis que agradecer a sensibilidade do poder xudicial e tamén felicitar ao comité clínico porque unha vez máis as súas medidas razonadas e construidas con rigor se respaldan. Iso significa que se está xestionando as medidas con rigor». Luego, señaló que si llegado el día 21 de mayo se hacen necesarias más medidas se valorará tomarlas y pedir de nuevo autorización judicial. 

El mapa de España, un rompecabezas de normas distintas tras los autos judiciales

Podría ser pregunta de concurso y sería muy difícil de acertar: ¿cuáles son las restricciones en vigor en España tras decaer el estado de alarma? El mapa nacional frente al covid-19 es un auténtico revoltijo, porque no solo es que cada comunidad haya tomado sus propias decisiones en base a su incidencia, lo cual parece coherente, sino que luego los jueces se han pronunciado y en unas regiones apoyaron las medidas y en otras no pese a tener situaciones epidemiológicas similares o peores. Hay cinco regiones que se llevaron varapalos judiciales y a las que la opción que les queda es recurrir al Supremo. No todas lo harán por no considerarlo práctico y viable.

Las que tienen respaldo

Galicia, Murcia, Valencia, Cataluña, Madrid y Baleares cuentan con aval judicial para sus medidas. Hay seis comunidades que pidieron respaldo a la Justicia para limitar derechos fundamentales y que obtuvieron ese aval. Los casos más llamativos son los de Baleares y Valencia, ya que solicitaron algo tan contundente como mantener el toque de queda y los jueces les autorizaron a hacerlo. Cosa que no pasó, por ejemplo, en el País Vasco. Otras tres regiones, Galicia, Murcia y Cataluña fueron menos gravosas con los derechos fundamentales y, sobre todo, se centraron en que les autorizasen acotar las reuniones en espacios públicos y privados a cuatro o seis personas.

 

los varapalos judiciales

Andalucía, Castilla-La Mancha, País Vasco, Navarra y Canarias no vieron refrendadas sus restricciones. Otras cinco comunidades se dieron de bruces con la Justicia, ya que no respaldó las restricciones que proponían. Los varapalos son diferentes. En el País Vasco, por ejemplo, los jueces entienden que con la legislación ordinaria no se pueden limitar derechos fundamentales. Así que ya no entran a evaluar si lo que propone el Gobierno vasco es idóneo o no. En Navarra, sin embargo, se le denegó el toque de queda y también el cierre temprano de la hostelería por no considerarlo «proporcionado». Por otro lado, en Andalucía pasó un caso curioso: se aceptó el confinamiento de unos ayuntamientos por parte de una sala del contencioso y de otro, que tenían que evaluarlo unos jueces distintos, no.

las que apenas restringen

La Rioja, Asturias, Cantabria, Castilla y León y Extremadura no limitan derechos fundamentales. Por su baja incidencia o por no apelar a la Justicia, estas comunidades están controlando la pandemia con medidas como aforos limitados u horarios reducidos de distintas actividades sin entrar a limitar derechosa fundamentales. Así, no necesitan autorización judicial.

la que tiene ley propia

Aragón, todo facilidades para su Gobierno. Aragón, como Galicia, hizo una ley de salud pública propia. La de Galicia está recurrida al Constitucional y no sirve para aplicar restricciones por ese motivo. La de Aragón, en cambio, nadie la recurrió y ahora es la herramienta utilizada para tomar medidas sin aval judicial.