La justicia avala el toque de queda en Baleares

redacción LA VOZ

SOCIEDAD

Isaac Buj

En Cataluña, la Fiscalía respalda las medidas para limitar los encuentros a seis personas tanto en el interior como en el exterior, y que el aforo de los actos civiles y religiosos se mantenga en el 50 %

06 may 2021 . Actualizado a las 14:08 h.

Las comunidades terminan sus estrategias ante el fin del estado de alarma, el próximo domingo. Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha avanzado que aprueba las medidas de contención de la pandemia propuestas por el Gobierno de Baleares, entre las que se incluye el toque de queda de 23 a 6 de la mañana y la limitación a seis personas de los encuentros privados. La decisión se tomó con los votos a favor de tres jueces y otros dos en contra. 

De cara al fin del estado de alarma, ya son varias las comunidades autónomas que ha anunciado que no mantendrán el toque de queda nocturno, como Cataluña, Castilla y León, Andalucía, mientras que Baleares ya había anunciado que su intención era mantenerlo al menos hasta el 23 de mayo; y Navarra plantea prorrogarlo aunque levantará el cierre perimetral. Igualmente, Extremadura dejará sin efecto el cierre perimetral desde las cero horas de este viernes.

En Cataluña, la Fiscalía ha respaldado la limitación de las reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles que la Generalitat ha planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para evitar la propagación del coronavirus, una vez decaiga el estado de alarma.

La Fiscalía ha presentado esta mañana ante la sala contencioso-administrativa del TSJC un informe favorable a las medidas presentadas por la Generalitat, que una vez finalizado el estado de alarma requieren el aval judicial puesto que afectan a derechos fundamentales.

Concretamente, el Govern ha pedido autorización al TSJC para poder limitar las reuniones a un máximo de seis personas, tanto en el exterior como en el interior, y mantener el aforo del 50 % en los actos religiosos y ceremonias civiles.

Las medidas que debe autorizar la justicia son aquellas que suponen una limitación de derechos fundamentales, aunque las que afectan a horarios comerciales u otro tipo de restricciones también podrían acabar también en manos del TSJC si alguna entidad o ciudadano las impugna ante el alto tribunal.

El ministerio público admite en su informe que las medidas anti-covid pueden comportar unas limitaciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales, especialmente la libertad de circulación y la de reunión.

Y advierte de que esas medidas no pueden implantarse de forma «generalizada, sino proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscrita a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas o actividades con importante riesgo de contagio».

Esa proporcionalidad, considera la Fiscalía, se cumple en el caso de las restricciones planteadas por la Generalitat, teniendo en cuenta que están motivadas por la «necesidad de proteger la salud de la población».

Según el ministerio público, «es pública y notoria la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública que exige adoptar medidas que impidan una propagación de la enfermedad, como la sufrida en anteriores meses».

En ese sentido, recuerda el informe que «la experiencia a nivel nacional e internacional ha demostrado que las medidas preventivas de reducción de la movilidad y contacto entre personas han sido efectivas en la contención de la transmisión de la enfermedad».

Una vez valore el escrito de la Fiscalía y el del Govern -que adjunta un informe de la Agencia de Salud Pública-, el TSJC decidirá si avala las medidas anti-covid que el Govern tiene previsto empezar a aplicar a partir del próximo lunes.

La Generalitat ha descartado prorrogar el toque de queda nocturno y tampoco restringirá la movilidad -cae el confinamiento perimetral de Cataluña-, pero ha adoptado otras medidas que no afectan a derechos fundamentales, como limitar hasta las 23 horas el horario de los restaurantes.

En cambio, el ocio nocturno seguirá cerrado de manera que, si bien en la medianoche del sábado al domingo ya habrá libertad de movimiento en las calles de Cataluña porque decae el toque de queda, no habrá ningún local abierto.

En el caso de que el TSJC rechace avalar las medidas, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un real decreto que permite a las autonomías recurrir en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

CANTABRIA

Por su parte, el Gobierno de Cantabria publicará el próximo martes, 11 de mayo, una resolución que incluirá el control de la evolución de la pandemia por municipios, siempre con medidas que permitan no tener que llegar al cierre perimetral de las localidades, aunque tampoco se descarta porque el objetivo es garantizar la salud.

El nuevo modelo para controlar el avance de la pandemia y garantizar la salud y el buen funcionamiento de la sanidad regional, va a ser un control sobre los 102 municipios cántabros, sobre cómo evoluciona el virus en ellos y, teniendo en cuenta también su población, aplicar las medidas que permitan reducir la incidencia del coronavirus.

Para fijar las medidas en cada municipio se tendrá en cuenta la incidencia del virus, la positividad, la afección sobre mayores de 65 años y «una vista general sobre la situación de los hospitales». Con esos parámetros habrá localidades sin restricción, otras con la actividad cerrada en el interior pero no en el exterior, u otras con toda su actividad cerrada, ha puesto como ejemplo el vicepresidente.

Sobre la prórroga durante 14 días del cierre del interior de la hostelería anunciada el día anterior por el director general de Salud Pública, Reinhard Wallmann, Zuloaga ha explicado que tendrá vigencia hasta el 11 de mayo porque a partir de entonces ese cierre se aplicará en los municipios cuyo parámetros de incidencia del coronavirus lo exijan.

La Fiscalía General da pautas para unificar la respuesta

Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario de recursos previsto en el decreto aprobado por el Gobierno de medidas ante el levantamiento del estado de alarma por la pandemia el próximo domingo, día 9.

La instrucción analiza el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes en el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, informa la Fiscalía General.

En la misma se establecen pautas a los fiscales para unificar la respuesta procesal inmediata ante el nuevo escenario de recursos recogidos en dicho texto normativo. Además, establece cauces de comunicación directos con el fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo a través de la red de delegados por todo el territorio.

La instrucción busca coordinar la labor del Ministerio Fiscal y asegurar la celeridad en el planteamiento de las cuestiones que lleguen al Tribunal Supremo. El decreto prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo las medidas que adopten las comunidades autónomas que limiten o restrinjan derechos fundamentales para hacer frente al coronavirus. 

El Defensor del Pueblo avala que las comunidades limiten derechos

El Defensor del Pueblo ve constitucional que las comunidades acuerden, con la legislación vigente y sin necesidad del estado de alarma, medidas de protección de salud pública que «supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general».

Y avala que las comunidades lo hagan «siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de las mismas, según señala la institución en su informe anual presentado este jueves.

El documento se publica poco antes de que expire el estado de alarma y coincide precisamente con el debate abierto por el escenario que ello dibuja ahora en las comunidades y los planes que tienen que diseñar para contener al virus sin este paraguas de excepción que lleva vigente desde finales de octubre.

El Defensor reconoce que existe un debate doctrinal a este respecto y muestra su pleno respeto «a las opiniones discrepantes, a las decisiones de los órganos judiciales y al pronunciamiento último que, en su momento, pueda emitir el Tribunal Constitucional».

Sostiene que en un contexto de crisis sanitaria están en juego los derechos a la salud, la vida y la integridad física y la protección de la salud pública, derechos y bienes protegidos por la Constitución.

Por eso, explica el Defensor, la ley de medidas especiales en materia de salud pública (LOMESP) permite a las autoridades sanitarias autonómicas la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales de manera general, en una situación concreta de grave riesgo para la salud pública como lo es la pandemia de covid-19.Y en concreto es lo que hace el artículo 3 de esta norma, precisa.

Recuerda que ese artículo recoge que para controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria puede adoptar las medidas oportunas «para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

«En suma, el Defensor del Pueblo estima que resulta constitucional que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria y dentro del marco jurídico mencionado, en especial al amparo del artículo 3 de la LOMESP, acuerden medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general», subraya en el informe.

Cita, asimismo, en complemento de esa norma, otras como la ley general de sanidad y la de salud pública. Recalca que de acuerdo con el ordenamiento y la jurisprudencia constitucionales, «los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados» y en ocasiones «pueden y deben ceder en su confrontación con otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, para cuya garantía puede ser necesario restringirlos».