El fin del estado de alarma se enrevesa más al dudar el Supremo que sea legal la reforma a contra reloj del Gobierno

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

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La sala de lo contencioso no cree que se pueda regular con un simple decreto restricciones que afectan a los derechos fundamentales de las personas

06 may 2021 . Actualizado a las 17:15 h.

«Hacer las cosas mal suele costar mucho más que hacerlas bien, y esto se está haciendo fatal». La frase la pronunciaba anteayer un magistrado de una sala autonómica del contencioso administrativo cuando asistía, con perplejidad, a la aprobación por parte del Gobierno de una reforma exprés, hecha en tiempo de descuento, para maquillar el fin del estado de alarma, que expira el 9 de mayo a las 00.00 horas. Una reforma a contra reloj que, básicamente, le endosa al Tribunal Supremo la responsabilidad última de lo que pase con las restricciones que afectan a derechos fundamentales a partir de esa fecha. Es decir, deja en manos de los jueces (primero de los de las salas contenciosas autonómicas) y en última instancia del Supremo la autorización o no de cierres perimetrales, los toques de queda o las limitación de las personas que pueden reunirse. Realmente, sin entrar en que ese magistrado tenga o no razón en que las cosas se hiciesen bien o mal, el decreto aprobado por el Gobierno está levantando ampollas descomunales. Lo ha hecho en el ámbito político, donde muchos presidentes de las comunidades, entre ellos Alberto Núñez Feijoo, han criticado duramente la indefensión legal en la que se quedan las autonomías y han dicho que la solución adoptada, ese decreto, no sirve. Pero lo más llamativo es que el propio Supremo se ha revuelto contra esta situación. 

Lo hizo, en primera instancia, el presidente de la sala contenciosa del Supremo, César Tolosa, que ya ayer fue muy contundente con el Gobierno, recordándole que los jueces «no son gobernantes». Y afeándole que se pretenda que el Tribunal Supremo tenga que tomar decisiones que le corresponden «a los poderes públicos». Hoy las cosas han ido un poco más allá. Tolosa pidió un informe de urgencia al gabinete técnico de la sala contenciosa y hoy ese documento ya está redactado. A él ha tenido acceso la agencia Colpisa. Y la conclusión es demoledora: el Supremo duda que sea legal la reforma a contrarreloj del Gobierno endosándole la última responsabilidad de las restricciones al Gobierno. Es más, cree que el decreto aprobado puede ser incluso inconstitucional por pretender, por esa vía, regular algo de tanta enjundia como medidas que afectan a los derechos fundamentales de las personas. Este informe del Supremo, lógicamente, complica aún más el fin del estado de alarma, ya de por sí caótico por no contar España con un marco legal claro y concreto para que las comunidades puedan aplicar medidas para controlar la pandemia. 

El informe del Supremo hace aguas a los planteamientos de la vicepresidenta Carmen Calvo, que fue la encargada de presentar el decreto con el que el Gobierno pretende difuminar el fin del estado de alarma. Calvo llegó a decir que ese decreto era un «reconocimiento» al Supremo. En cambio, el tribunal, tanto en ese informe como por boca del presidente de la sala de lo contencioso, indica que lo que se pretende es convertir a los magistrados en una especie de «copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas». Por si con esto fuese poco, en el informe también se le achacan fallos técnicos al decreto, sobre todo en lo que se refiere a los plazos que da para que el Supremo se pronuncie sobre las restricciones (unas dos semanas).

Este documento es el colofón al enfado que ha ido manifestando el Supremo por la reforma exprés aprobada por el Gobierno, ya que Carmen Calvo también dijo que el tribunal estaba al tanto de la misma y, en cambio, el presidente del tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, así como el presidente de la sala contenciosa, César Tolosa, aseguraron que se enteraron por los medios de comunicación.

No obstante, el presidente de la Sala Tercera, César Tolosa, ha matizado que este informe «es interno, provisional y no vinculante» y que «no anticipa la postura del Tribunal». Asegura que «es un punto de partida para el estudio por parte de los magistrados del nuevo recurso de casación y de los problemas que su aplicación pudiera plantear; y que el documento, al que los magistrados podrán incorporar las modificaciones que estimen pertinentes, no vincula en modo alguno a los miembros de la Sección Cuarta, que serán los encargados del conocimiento de este tipo de recursos».

Tras la reacción del Supremo, lo que toca es hacerse la pregunta del millón. ¿Qué efectos prácticos tiene esta reprimenda del tribunal al Gobierno, qué es el lo que va a pasar con las restricciones a partir del domingo, 9 de mayo? La situación solo puede calificarse de caótica. En primer lugar, hay que recordar que cuando a las 00.00 hora del 9 de mayo decaiga el estado de alarma con él caen también todas las restricciones que llevaba aparejadas, como el toque de queda nacional o los cierres perimetrales de las comunidades. A partir de ahí, las regiones pueden tomar sus propias medidas, como ha hecho hoy mismo Galicia. Si van a restringir derechos fundamentales (es decir, a imponer cierres perimetrales o limitaciones a la movilidad nocturna) tienen que pedir autorización de sus correspondientes tribunales de justicia.

El problema es que, sin estado de alarma, la legislación ordinaria que hay para amparar estas medidas es muy imprecisa y hay tribunales autonómicos que consideran que, con estas normas, no se pueden limitar derechos fundamentales. Otras salas regionales, como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sí avalan que pueda hacerse. Por tanto, la disparidad de criterios está servida. La intención del Gobierno con ese decreto exprés que sacó es que aquellas autonomías a las que sus tribunales no le dejen aplicar medidas puedan presentar un recurso de casación y que sea el Supremo el que decida si pueden o no imponer esas restricciones. Pero, ahora, teniendo en cuenta lo dicho por el Supremo, es difícil saber si va a asumir ese papel o, realmente, buscará el cauce para frenar las pretensiones del Gobierno y dejar esa reforma exprés en papel mojado. 

 

Hay comunidades donde la Justicia ya dijo que apoya las restricciones, como el caso de Baleares, donde el tribunal superior de la comunidad, ha avalado prorrogar el toque de queda. Otras, como Galicia, van a intentar también que el TSXG refrende sus peticiones. Y hay otras regiones que prefieren optar por restricciones de mínimos para evitar verse en un embrollo legal.