Una viuda gallega gana un caso histórico para acreditar la existencia de una pareja de hecho

La Voz REDACCIÓN

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Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo Europa Press

El fallo supone la posibilidad de flexibilizar la estricta normativa e interpretación de la ley que se venía haciendo hasta ahora en esta materia

22 abr 2021 . Actualizado a las 20:01 h.

El bufete gallego CCS Abogados, representante de una viuda de A Coruña, ha logrado dar un vuelco jurisprudencial en materia de pruebas alternativas para acreditar la existencia de la pareja de hecho y acceder a la pensión de viudedad. Por primera vez, la sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a la mujer que solicitaba el reconocimiento de su derecho a tener una pensión de viudedad tras haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. El fallo supone la posibilidad de flexibilizar la estricta normativa e interpretación de la ley que se venía haciendo hasta ahora en esta materia.

Tras cinco años de batalla judicial, la sentencia sienta jurisprudencia y dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario. En palabras de Ángel Judel, abogado de CCS. Abogados y representante de la viuda: «A pesar de la jurisprudencia negativa, de los precedentes y de la literalidad restrictiva de la norma, decidimos llegar hasta el final con el asunto. Por ello, presentamos otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho, como un certificado de empadronamiento en A Coruña desde 1996 que demostraba su convivencia durante 30 años, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores. A pesar de que no se hubieran inscrito en el registro civil, todo esto suponía mucho más vínculo del que tienen muchos matrimonios», sostiene. 

Dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta ahora, para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social. Desde CCS Abogados han declarado: «Estamos muy satisfechos con lo que hemos logrado porque significa que la Justicia ha optado por flexibilizar su criterio anterior, evitar una interpretación literal de la norma y ver las múltiples formas de constituir una relación entre dos personas».