El Tribunal Constitucional suspende el artículo de la ley gallega de salud que recoge la vacunación obligatoria

La Voz

SOCIEDAD

DANIEL DAL ZENNARO

El recurso se ha admitido 24 horas después de iniciarse el diálogo, que todavía puede propiciar un pacto y la retirada de la petición judicial

20 abr 2021 . Actualizado a las 21:38 h.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad a petición del Gobierno contra la Lei de Saúde de Galicia. Además, mientras resuelve sobre el fondo, deja en suspenso la vigencia de los apartados recurridos, donde se incluyen, entre otros aspectos, la vacunación obligatoria de la población. Así, el Constitucional ha decidido finalmente tramitar este recurso que el Gobierno presentó el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.

La admisión a trámite del recurso se produce apenas un día después de que comenzasen los contactos técnicos entre la Xunta y el Estado para tratar de alcanzar un acuerdo que evite un escenario sin estado de alarma y la ley suspendida. El recurso incluía la suspensión cautelar del artículo, pero el TC todavía no se ha pronunciado sobre el fondo pretendido, por lo que si las negociaciones fructifican el Gobierno central puede paralizar la acción ante el Constitucional. El último paso dado fue iniciar los trámites para convocar la comisión bilateral de cooperación, sin que este lunes se hayan aproximado las posturas sobre los desacuerdos.

La Xunta, que ya se temía la resolución por parte del Tribunal Constitucional, apela al diálogo para alcanzar una «solución extraxudicial», tal como expresó Alberto Núñez Feijoo tras reunirse este martes con el delegado del Gobierno en Galicia, José Miñones. El titular autonómico sostiene que la vía utilizada por el Gobierno para tumbar el texto legal «é un erro desde o punto de vista sanitario e político, porque o lóxico é falar antes de denunciar e non falar coa denuncia interposta». La Administración gallega seguirá «falando» porque su interés es conseguir un «armazón xurídico» para seguir gestionando la pandemia los próximos trimestres, definiendo con más precisión las competencias.

«É un erro desde o punto de vista sanitario e político», asegura Feijoo

Al margen de lo que pueda dar de sí la ley gallega en materia de salud, Feijoo volvió a insistir en la convocatoria de una Conferencia de Presidentes para que los gestores autonómicos de la sanidad puedan concretar la situación en la que quedan los cierres perimetrales o el toque de queda, haciendo hincapié en la «incerteza xurídica» que se avecina cuando decaiga el estado de alarma, e incidió en la necesidad de mejorar la cogobernanza, para que esta no sea «unha estratexia» para que gestionen las comunidades solo «cando hai dificultades» y que el Gobierno se encargue solo de las «boas noticias». 

El delegado del Gobierno, por su parte, cree que hay un «antes e un despois» en las dos primeras reuniones técnicas entre ambas administraciones celebradas el viernes y el lunes, «e a partir de aí veremos os efectos para que esta Lei de saúde quede encauzada».

Recurso tras el informe del Consejo de Estado

El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud -en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación-. Con todo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.

La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas ('el modus operandi' para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).

En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad (o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes») a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta segunda parte habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población. Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin. Entre las siete principales de esta segunda parte, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización. Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

El Gobierno también quería dejar en suspenso las sanciones incluidas en la ley gallega referidas a los preceptos que pidió suspender por entender que la regulación afectaba a derechos fundamentales de los ciudadanos.