Sanidad estudia prohibir fumar en terrazas en cualquier circunstancia

MELCHOR SÁIZ-PARDO / ÁLVARO SOTO COLPISA

SOCIEDAD

ALBERTO LÓPEZ

El borrador en el que trabaja la Comisión de Salud Pública alega que con el humo del tabaco se «emiten aerosoles que podrían contribuir a la transmisión del virus»

16 abr 2021 . Actualizado a las 08:46 h.

El Ministerio de Sanidad última un borrador para prohibir fumar en las terrazas de los bares y restaurantes, sea cual sea la circunstancia y con independencia de que haya o no distancia de seguridad o de que ese espacio está más o menos abierto a acotados. El departamento que dirige Carolina Darias, que quiere aprobar este texto próximamente en la Comisión de Salud Pública con el visto bueno de todas las comunidades, alega que con el humo del tabaco «se emiten aerosoles que podrían contribuir a la transmisión del virus»

Actualmente, ya está prohibido desde agosto de 2020 fumar en las terrazas o en la vía pública si no había posibilidad de distancia de seguridad. No obstante, seis comunidades ampliaron esa prohibición a cualquier otra circunstancia: Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Asturias y Aragón. En estas autonomías, tal y como ahora quiere extender a todo el territorio nacional el departamento que dirige Carolina Darias, está proscrito el consumo del tabaco, cigarrillo electrónico y pipa de agua en las terrazas al aire libre con independencia de la distancia de seguridad de dos metros.

«Al fumar y exhalar el humo, ya sea de tabaco convencional, por calentamiento, cigarrillo electrónico y mediante utensilios como pipas de agua, se expulsan diminutas gotitas respiratorias, de modo similar a las que se expelen al hablar, toser, estornudar o respirar, que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas. Estas gotitas, permanecen suspendidas en el aire en forma de aerosol y pueden viajar más lejos que gotas más grandes y permanecer en el ambiente incluso después de que la persona emisora lo haya abandonado», argumenta el texto de Sanidad, que todavía esta pendiente de aportaciones de los técnicos de varias comunidades autónomas.

Con esta premisa, Sanidad considera que proscribir los cigarrillos en las terrazas en el momento actual cumpliría con el «doble objetivo» de «actuar sobre el tabaquismo como factor de riesgo de infección y de contagio del covid-19, junto a la necesidad de contribuir al control de la evolución de la enfermedad en España».

Por ello, zanja que es indispensable «evitar el consumo de productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, de forma homogénea en todo el territorio nacional, e independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal».

Insiste ese borrador en que son numerosas las publicaciones científicas que sostienen que el coronavirus se transmite por aerosoles y que el hecho de fumar pone en riesgo la salud de las personas que rodean a un fumador al inhalar ese humo o vapor 'infectado' a más velocidad y a más distancia.

El veto al tabaco en espacios públicos con independencia de la distancia que se pueda mantener con otras personas es una idea que llevan barruntando desde el principio de la pandemia los expertos de la Comisión de Salud Pública. De hecho, el 2 de julio este organismo aprobó un documento en el que acordó seguir trabajando en restringir el fumar tras constatar las evidencias científicas de que esta práctica, además de nociva para la salud, podría constituir un factor de transmisión del virus por tres razones: la manipulación de la mascarilla de protección y contacto repetitivo de los dedos con la boca tras tocar productos (cigarrillos convencionales o electrónicos) o utensilios (pipas de agua) que podrían actuar como fómite (transmisor inanimado) del virus; la expulsión de «gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas» y la propia «relajación de la distancia social de seguridad» durante el momento de asueto del cigarro.

¿Cómo es la norma actual en Galicia? El DOG del 26 de enero modificó una norma más restrictiva que se había implantado en agosto en la comunidad. Esto es lo que dice ahora mismo la norma: «En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos, o alimentos y bebidas, en la vía pública o en espacios al aire libre, sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes, de tal modo que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados».