Los controles en la frontera terrestre con Portugal se prorrogan hasta el 16 de abril

La Voz

SOCIEDAD

Miguel Villar

La Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos autorizados y los horarios establecidos

03 abr 2021 . Actualizado a las 22:55 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la prórroga hasta el 16 de abril de los controles en la frontera con Portugal, establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Según indica el BOE, «tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas», se ha decidido ampliar hasta el 16 de abril los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países que hasta ahora estaban previstos hasta el 6 de abril.

Esta prórroga se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y se considera una medida «proporcionada» a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.

Según indica el texto, solo se permitirá la entrada a territorio español hasta esta fecha a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo.

También se permitirá la entrada a España a residentes en nuestro país, ciudadanos que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; y a residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

Entre las personas que tendrán permitido el acceso a España hasta el 16 de abril están también quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente; aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios; y al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España.

Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.