España endurece el uso de la mascarilla al aire libre y deja lagunas en interiores

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Foto de archivo de una persona con mascarilla quirúrgica
Foto de archivo de una persona con mascarilla quirúrgica JOSE PARDO

Una nueva ley, que entra en vigor hoy en todas las comunidades, ratifica que hay que llevar el cubrebocas en las playas o por el monte aunque exista distancia de seguridad

31 mar 2021 . Actualizado a las 10:35 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una nueva ley para la contención de la pandemia en España. Es una norma que entra en vigor hoy en todo el territorio nacional y que, aunque alude a numerosas cuestiones, incluye un capítulo que afectará al día a día de todos los ciudadanos: se endurece el uso de la mascarilla al aire libre. Hasta ahora, de forma general, ya era obligatorio el uso de la mascarilla cuando no se podía asegurar la distancia interpersonal de 1,5 metros (lo que obligaba a llevarla prácticamente siempre en la calle). Y, en algunas comunidades, la norma incluso era más dura, ya que las regiones habían modulado de distinta manera esta obligación. En Galicia, por ejemplo, se insistió en numerosas ocasiones en la obligatoriedad de llevar la mascarilla al aire libre prácticamente en cualquier situación y así salió publicado en distintos boletines oficiales. Ahora, la norma será igual para toda España: hay que ponerse mascarilla al aire libre siempre, pese a que todas las evidencias científicas apuntan a que el peligro real para la transmisión del covid-19 está en los espacios cerrados por la concentración de los ya famosos aerosoles y no tanto en el exterior. Además, dado que es una normativa para toda España, las comunidades ya no tendrán potestad para flexibilizar o modular el uso de las mascarillas. Por tanto, en aplicación de esta ley, habrá que ir a la playa con cubrebocas, usarlo en las piscinas o en una excursión por el monte.

Paradójicamente, este nuevo texto legal de aplicación inmediata deja lagunas con respecto al uso de las mascarillas en lugares cerrados como las oficinas o los domicilios. Así, la ley no dice ni nada, por ejemplo, de la necesidad de ponerse la protección cuando en un hogar están personas que no son convivientes

Suena raro que, un año después de iniciarse la pandemia, se apruebe ahora esta ley, cuando tanto el Gobierno como las comunidades autónomas fueron ya implementando medidas tanto para hacer frente a las sucesivas olas como para llevar a cabo las distintas desescaladas vividas desde marzo del 2020. Pero la irrupción de esta nueva norma, que entra en vigor este miércoles de forma bastante anacrónica, tiene su razón de ser. Cuando decayó el primer estado de alarma, el Gobierno tuvo que hacerse rápidamente con una normativa para estructurar la desescalada en todo el país. No había tiempo para tramitar una ley entonces, así que se hizo vía decreto. Luego, ese compendio de medidas se tramitó como ley, y esa es la norma que ahora se aprueba. El problema es que se trasvasa el texto de entonces (de hecho, hasta incluye términos ya desfasados como caminar hacia la nueva normalidad) sin tener demasiado en cuenta que han pasado muchos meses de por medio y que el conocimiento científico sobre la transmisión del covid-19 ha dado un vuelco importante, sabiéndose ahora que el peligro real está en los espacios interiores por la transmisión aérea del virus y que los científicos españoles urgen un cambio de rumbo en la prevención, tal y como más de cien investigadores le pidieron recientemente al Gobierno

De esta forma, la nueva ley señala lo siguiente sobre el uso de las mascarillas: «Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote». Por tanto, esto implica que hay que usar el cubrebocas en la playa, el monte o cualquier otro espacio al aire libre. Algo que en la práctica ya se realizaba, al menos en Galicia, pero que ahora queda recogido por ley. Igualmente, dado que es obligatoria en espacios cerrados abiertos al público, también hay que utilizarla en los locales de hostelería, establecimientos comerciales o cualquier centro cultural y de ocio. 

Los únicos que quedan exentos de usar la mascarilla son los que hagan deporte al aire libre de manera individual o aquellas personas que, por causas médicas justificadas, no puedan utilizarla.

Se regula también la venta de cubrebocas. Así, en el texto legal se incluye el siguiente epígrafe: «La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto». 

Lo llamativo es que, si bien la nueva ley endurece el uso de las mascarillas al aire libre, deja muchas lagunas con respecto a lo que pase en espacios privados que no estén abiertos al público, como los domicilios, de los que no dice nada, o también en los centros de trabajo, donde se sugiere que sí basta con que se mantenga esa distancia de seguridad de 1,5 metros para que no haya que usar mascarillas. Así, con respecto al ámbito laboral, la nueva norma obliga a los responsables de cada centro de trabajo a lo siguiente: «Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia y adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible». 

En uno de los epígrafes de este nuevo texto legal, que incluye siete capítulos y 31 artículos, se indica que el uso indebido de las mascarillas o el hecho de no llevar el cubrebocas será sancionado y que las multas serán de hasta cien euros. A lo largo del texto legal, se regulan las medidas de prevención e higiene en el transporte, colegios o servicios turísticos, las normativas de los medicamentos, y se especifican normas de salud pública o para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

La nueva ley entra en vigor este miércoles, tras su publicación, hoy, en el BOE. Y estará vigente hasta que se dé por controlada la pandemia. Concretamente, especifica:  «Hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19». Por tanto, actualmente es imposible saber hasta qué momento será obligatorio el uso de la mascarilla en España. De momento, lejos de flexibilizarse, la norma se endurece y adquiere rango de ley.