La Comunidad Valenciana ordena el traslado inmediato de los fallecidos por covid de los hospitales para contener la propagación de los contagios

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Sanitarios, a las puertas del Hospital Clínico de Valencia
Sanitarios, a las puertas del Hospital Clínico de Valencia Kai Försterling | efe

Las personas que mueren con coronavirus deben ser enterradas o incineradas cuanto antes

28 ene 2021 . Actualizado a las 19:31 h.

La Consellería valenciana de Sanidad ha ordenado el traslado inmediato de los pacientes hospitalizados que mueran por covid al depósito del cementerio o de la empresa funeraria para que no permanezcan en el de la institución sanitaria donde falleció. Así figura en una resolución publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que estará vigente mientras se mantengan algunas de las medidas derivadas del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Al respecto, ha explicado que la expansión de la enfermedad en estos momentos «hace necesario que se deban extremar» todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que fallecen por esta enfermedad. En ese sentido, ha constatado que el deceso de personas por coronavirus, por razones sanitarias «obvias», hace recomendable su inmediata inhumación o incineración y que «no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento».

Por ello, ha ordenado que el fallecido debe ser trasladado inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver para que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible.

La inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la enfermedad covid-19 podrá llevarse a cabo una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente, todo ello de conformidad con la normativa registral civil estatal de aplicación. Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente, la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida.

A tal efecto, y en las dos situaciones posibles de permanencia del cadáver, bien en el depósito municipal, bien en el depósito de la empresa funeraria, la empresa interviniente en el servicio deberá atender estrictamente a los criterios establecidos en el documento del Ministerio de Sanidad sobre Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de covid-19.