Nuevo caso de una residente vacunada en contra del criterio de su hijo

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Sanitaria lleva de la mano a una interna de una residencia de Gijón después de vacunarse contra el covid-19
Sanitaria lleva de la mano a una interna de una residencia de Gijón después de vacunarse contra el covid-19 EUROPA PRESS / J.Peteiro. POOL

Un juzgado de Sevilla ha autorizado a que se inmunice a la mujer, como ya ocurrió la semana pasada en Santiago

18 ene 2021 . Actualizado a las 20:06 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha dictado un auto, en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el covid-19 a una usuaria de 86 años de edad, «que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud», todo ello tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación.

No es la primera vez que se produce una decisión de este tipo entre los varios casos similares que hay presentados en distintos puntos del país. El pasado 13 de enero salió a relucir el fallo del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago de Compostela en el que también se validaba la vacunación de una mujer, una interna de la residencia Domus Vi San Lázaro sin capacidad para decidir por sí misma, en contra del criterio de su hija, que quería esperar a conocer las posibles reacciones adversas. 

En este último auto, fechado el día 15 de enero, difundido por el TSJA y recogido por Europa Press, el juez atiende de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria, identificada como M.G.V.M., «en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo».

El magistrado argumenta en esta resolución que «la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud» de la mujer, «por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación».

Al hilo de ello, y tras subrayar que «no existe una obligación legal de vacunación», el juez analiza el presente caso, que afecta a una mujer de 86 años de edad residente en un centro de mayores desde el año 2014, indicando que, «si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad», del informe forense requerido «se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud».

Así, el juez analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que «no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud».

En este punto, indica que el hijo de esta usuaria fue informado de forma «pormenorizada» y «exhaustiva» por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual «se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual».

La «rapidez» del proceso de vacunación

Pese a ello, el familiar de esta usuaria de la residencia «decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación», alegando que «prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos».

El juez considera que los argumentos esgrimidos «son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar», pero entiende que los mismos «deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave».

Medida «necesaria»

Al hilo de ello, el magistrado analiza el informe médico del centro residencial y el informe médico forense aportado, que considera que la vacunación contra el covid-19 solicitada «es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud» de la afectada, concluyendo en este sentido que, «por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la covid-19-», dicha vacunación «se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por covid-19».

«En definitiva, partiendo de lo anterior, y no constando una contraindicación médica para su vacunación, debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal», asevera el magistrado en este auto, en el que asimismo acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.