¿Es delito difundir un chat de WhatsApp en las redes sociales?

Mónica Pérez
M. Pérez REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Dado Ruvic | Reuters

Varios abogados analizan las consecuencias que pueden tener estos actos, a menudo impulsivos, aunque discrepan del desenlace

17 ene 2021 . Actualizado a las 18:22 h.

Su nombre se convirtió en viral durante un fin de semana en Twitter y el caso terminó en la televisión. Pero como todo lo viral, su fama fue efímera. Eso sí, el caso de Elena Cañizares, que difundió la discusión con sus compañeras de piso tras enterarse de que había dado positivo en coronavirus, abrió un debate muy interesante en la actualidad ya que cada vez las fronteras entre los privado y lo público parecen difundirse más en el enrevesado mundo de Facebook, Twitter, WhatsApp y TikTok. ¿Es delito difundir una conversación de este tipo en las redes sociales? ¿A qué penas se podría enfrentar una persona que lo haga? Y además sirve para recordar que hay que siempre tener cuidado con los contenidos que se difunden masivamente porque en determinadas ocasiones pueden conllevar penas de cárcel y multas.

La cuestión es que a pesar de que hay varias leyes que contemplan qué hacer en estas situaciones, los expertos no se poden de acuerdo y discrepan en las posibles consecuencias para alguien que difunda una charla en WhatsApp. Según explica Sergio de Juan-Creix, profesor asociado de la UOC y socio de Croma Legal, «están en juego derechos fundamentales, como son el de la propia imagen, la intimidad, pero también se debate si hay vulneración de la ley de protección de datos». «Esta normativa solo aplica fuera del ámbito doméstico, a empresas que tratan datos personales, pero a raíz de una sentencia, cuando una persona en su ámbito doméstico pone algo en una red social, como tiene la capacidad de magnificar el contenido, esto ya excede lo doméstico y por lo tanto también se engloba ahí la normativa de protección de datos».

Recuerda que en los dos primeros derechos la manera de reclamar es a través de los tribunales, mientras que en el caso de la protección de datos, se puede hacer a través de la Agencia de Protección de Datos por Internet.

Considera que no haría falta una reforma a nivel legal en este ámbito, pero sí que debería existir «un mecanismo, como una división dentro de la agencia o una comisión para evitar este tipo de actuaciones» para facilitar a los usuarios la denuncia de este tipo de acciones, ya que si no tendrían que hacerlo a través de los sistemas de control «de las redes sociales, que pueden funcionar o no, y cohercitivamente con la Policía», afirma.

Un caso «poco claro»

Por su parte Leandro Núñez, letrado de Audens, asegura que un caso similar se podría resolver positivamente para cualquiera de las dos partes. «No está claro, se podría defender a cualquiera de las partes y cualquiera de ellas podría salir vencedora en el pleito», opina. «Si eres parte de la conversación, en principio, por el hecho de tenerla grabada y difundirla no pasaría nada», añade. El problema surge cuando al hacerla pública en ella aparecen datos de las otras personas implicadas que puedan vulnerar su intimidad y su honor. «En el momento en el que cuelgas una información sobre una persona que puedes identificar y le puedes causar algún tipo de daño a nivel de prestigio o de reputación, también puedes estar vulnerando el derecho al honor», añade, aunque recalca que el que hace público el chat también está en su derecho de libertad de expresión.

Delitos incluso de cárcel

Víctor Salgado, abogado de Pintos y Salgado, coincide con Núñez en que «si la persona que lo comparte ha participado en la conversación estaría habilitada, no está vulnerando la intimidad, pero sí hay otros derechos que pueden verse afectados, como el derecho al honor y a la intimidad. Si se comparten fotografías y datos de carácter personal, ahí, aunque haya participado en la conversación, los afectados podrían denunciar», asegura.

Y hace especial hincapié en los contenidos virales, especialmente con imágenes de tipo sexual, ya que su mera difusión es un delito para el que se contemplan penas de «entre tres meses y un año de prisión». 

Explica que «un caso concreto de esta situación se ha dado recientemente, un nuevo delito delictivo, como es el de una imagen de tipo sexual, que se comparte dentro de un ámbito de confianza pero que luego esa imagen se difunde directa o indirectamente». «Esto ahora mismo es un delito», recalca. «Hay que tener mucho cuidado, imágenes o vídeos que nos llegan y que nosotros mismos podemos estar cayendo en ese delito al difundirlas», advierte.