Solo el Gobierno puede responder por el estado de alarma y en el Congreso

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

La plaza Mayor de Madrid desierta durante el toque de queda
La plaza Mayor de Madrid desierta durante el toque de queda JUAN MEDINA

La delegación de los toques de queda en las comunidades genera una gran controversia jurídica

29 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Juristas muy reconocidos mantienen opiniones diametralmente opuestas sobre si el Gobierno puede delegar o no en las comunidades autónomas los toques de queda o los confinamientos, pero todos coinciden en que solo el Ejecutivo, y además en el Congreso puede responder por el estado de alarma.

 «Sigue el absoluto caos»

Para el catedrático de Derechos Constitucional Roberto Blanco Valdés la delegación de competencias, como dice la Ley Orgánica 4/1981 solo tiene cabida «cuando afecta a todo o parte del territorio de una comunidad» y las medidas en este caso «es obvio que afectan a 16» autonomías. Por eso, aunque le parece indiscutible que hay que adoptar medidas excepcionales, considera que «sigue el absoluto caos» porque comunidades en situaciones similares pueden tener normas muy distintas. «El Gobierno no está más que de observador y contemplador, es una cosa demencial», señala el catedrático, para quien no tiene cabida que el Ejecutivo intente sustraerse de su responsabilidad ante el Congreso.

«No es una delegación de competencias»

Para el también catedrático de Derecho Constitucional y exministro de Justicia Francisco Caamaño la clave está «en que el decreto sea convalidado por las Cortes, en este caso por el Congreso porque el Senado no interviene». A partir de ahí, cree que «ni siquiera se trata de una delegación de competencias, sino de un régimen excepcional derivado de una situación de alarma» en el que «tiene toda la lógica» que se le atribuyan a las comunidades «competencias que constitucional y estatutariamente ya son suyas» como las sanitarias, la asistencia social o las restricciones en las vías urbanas. Lo que no le encaja es el plazo de seis meses, porque le parece excesivo respecto a los 15 días iniciales.

 «El cheque en blanco no resulta admisible»

«La Constitución no admite un cheque en blanco. El texto de la ley orgánica no lo permite. La exigencia de responsabilidad ante el Congreso la Constitución la configura respecto al Gobierno», asegura el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Ruiz Miguel para quien «el fraccionamiento de regulaciones cuando es un problema de ámbito nacional plantea unos problemas enormes». Más cuando aquí se admite claramente que «afecta a más de una comunidad».

 «La delegación es posible»

Luis Míguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo, entiende que «la delegación es posible, no tendría mayor problema», pero «el responsable es siempre el que delega» y, además, debe concretar «qué facultades son las que se delegan», nunca hacerlo con un carácter genérico. En cualquier caso, no alberga duda alguna de que tiene que ser el Gobierno el que comparezca ante el Congreso para defender las medidas. En ningún caso la convalidación que puedan hacer los parlamentos autonómicos sustituiría esta obligación legal.

El Consejo Interterritorial de Sanidad carece de competencias para suplir a los parlamentos

 

 

Las referencias del Gobierno a que la rendición de cuentas a nivel nacional estaría garantizada por medio del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no tiene pies ni cabeza según los expertos. «El consejo es una representación de los ejecutivos, no son delegados de los parlamentos», afirma Carlos Ruiz, que pone un ejemplo gráfico para ilustrar las enormes diferencias entre una institución y un órgano de coordinación: «El Parlamento se reúne en público, ante los ciudadanos también, salvo la Comisión de Secretos Oficiales, y el consejo se reúne a puerta cerrada. Incluso el Gobierno se ha negado a hacer públicas las actas».

«Un órgano de coordinación no puede suplir la responsabilidad parlamentaria del Gobierno, eso sería una barbaridad», opina el profesor Luis Míguez.

«Tú lo que no puedes hacer es declarar el estado de alarma y decir: ‘bueno, ahora ustedes encárguense’»

«Ese es un órgano colegiado en el que no responde nadie. Puede tomar decisiones, pero la responsabilidad le corresponde al Gobierno. Tú lo que no puedes hacer es declarar el estado de alarma y decir: ‘bueno, ahora ustedes encárguense’. Y más cuando no se ha fijado ningún criterio epidemiológico o asistencial concreto», añade Roberto Blanco Valdés.