El Consello Consultivo avala que los ayuntamientos sancionen por incumplir normas covid

Juan María Capeáns Garrido
Juan Capeáns SANTIAGO

SOCIEDAD

CAPOTILLO

Sostiene que las entidades locales tienen potestad para tramitar los expedientes por no usar mascarilla aunque no existan las ordenanzas municipales concretas al respecto

15 oct 2020 . Actualizado a las 11:50 h.

El Consello Consultivo de Galicia ha remitido un dictamen a la Xunta, que recurrió a sus servicios para despejar la duda que tiene paralizados cientos -probablemente miles- de expedientes sancionadores relativos a incumplimientos de normas covid que no se están tramitando por parte de los concellos. Se refiere a las multas por no llevar mascarilla, por incumplir aforos, horarios y otras casuísticias que se han ido incorporando a la normativa extraordinaria en los últimos meses por la crisis sanitaria. ¿Pueden los alcaldes tramitar y sancionar esos expedientes? La conclusión del Consello es rotunda: sí pueden y deben hacerlo, bajo pena de infracción grave por desobediencia si los agentes locales y la institución no continúa con la gestión de las sanciones.

El informe mantiene que los concellos tienen esa autonomía para la tramitación de normas definidas en cuanto a control sanitario del medio ambiente o de edificios, lugares públicos y privados de uso públicos, y aunque no se establezcan los cometidos del ayuntamiento en el ámbito sancionador, si se le atribuyen potestades «que deberán ejercer dentro de la esfera de sus competencias». Por tanto, dice el documento que los alcaldes deben vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las medidas de prevención contra el covid, ya sean estatales o autonómicas, así como incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores cuando se refieran a infracciones de salud pública y que se pongan de manifiesto en ámbitos de competencia municipal, ya sean industrias, actividades, servicios de transporte, edificios, viviendas y lugares de convivencia.

Además, cree el redactor del informe que «non resulta necesario nin procedente» que los concellos tengan que redactar una ordenanza al respecto, entre otras cuestiones porque la potestad viene definidia en la Ley de Salud Pública. La Xunta también trasladó la consulta sobre un caso concreto, el uso indebido de la mascarilla o simplemente no llevarla, y la conclusión es que también es competencia municipal siempre que el incumplimiento se dé en los ámbitos que le son propios a los municipios. 

Con este informe, la Xunta considera zanjadas las dudas expresadas por los alcaldes a través de la Fegamp, que desde agosto esgrime un escrito de la Abogacía del Estado en el que se cuestiona la capacidad de los concellos para sancionar por el hecho de no tener ordenanzas específicas sobre los asuntos que se han regulado para frenar la pandemia.