Sanidad publica las restricciones de «obligado cumplimiento» que tendrá que acatar la Comunidad de Madrid

U.RODRÍGUEZ LA VOZ

SOCIEDAD

Toma de temperatura antes de entrar en un centro cultural de Puende de Vallecas, en Madrid
Toma de temperatura antes de entrar en un centro cultural de Puende de Vallecas, en Madrid Marta Fernández Jara | Europa Press

El BOE recoge las medidas que tendrán que cumplir todos los municipios de más de 100.000 habitantes que traspasen los parámetros epidemiológicos establecidos | El «cierre» de Madrid y otros nueve municipios de la comunidad tendrá que producirse en 48 horas

01 oct 2020 . Actualizado a las 16:41 h.

En medio de la trifulca política entre el Gobierno central y Madrid, con la Comunidad liderada por Isabel Díaz Ayuso rebelándose contra las medidas aprobadas ayer por el Consejo Interterterritorial de Salud, el Ministerio de Sanidad ha tardado apenas unas horas en publicar en el BOE la resolución que obliga a «confinar» todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan con tres criterios: 

  1. Una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Aunque este criterio «no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados» y se han comunicado a Sanidad.  
  2. Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

De las 63 ciudades con una población superior a 100.000 habitantes que hay en España, solo diez traspasan esos tres parámetros. Son Madrid y otros nueve municipios de la misma comunidad: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. 

«El objetivo de minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro justifica la adopción de una serie de estándares mínimos para todas las comunidades autónomas», señala el documento publicado. 

El BOE deja claro que las medidas restrictivas que se recogen son de «obligado cumplimiento», también para los territorios que votaron en contra. «Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo», recuerdan para añadir: «Este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto».

Además, la cuenta atrás ya ha comenzado. «Un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación», es decir, el sábado por la mañana Madrid y el resto de localidades deberían amanecer con estas restricciones. 

Restricción de la movilidad

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios que se tengan que acoger a estas restricciones. Solo se podrán realizar los desplazamientos autorizados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; Retorno al lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

«La limitación del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión», recoge el BOE. 

En cuanto a la circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios en esta situación «será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos». 

Contacto social

Las reuniones sociales se limitarán a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes. Según señala el Ministerio de Sanidad, la evidencia empírica en relación con el ámbito de ocurrencia de los brotes existentes señala que en su mayoría estos tienen un carácter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta medida pretende disminuir esta interacción en personas no convivientes.

Parques infantiles

EL primer borrador del Gobierno recogía la suspensión de la actividad de parques infantiles, pero finalmente, esta medida se ha descartado y no aparece en el BOE. 

Aforos

  • Hostelería: cierre a las 23:00. Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en terrazas. No se permite el consumo en barra. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Establecimientos comerciales: cierre a las 22:00 y aforo al 50 %. 
  • Instalaciones deportivas: aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. 
  • Lugares de culto: un tercio del aforo. A los velatorios podrán asistir un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
  • Autoescuelas, academias y centros privados: 50 % del aforo.

«La limitación de aforos en distintos ámbitos, pretende garantizar un distanciamiento interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las más eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público forma parte también de las medidas preventivas de contención que persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos de transmisión», señala el Ministerio de Sanidad. 

Detección precoz y refuerzo

Las comunidades autónomas con municipios que tengan que aplicar todas estas restricciones tendrán que reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria.

Recomendación

 Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

Además, el Gobierno recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes que también vean incrementados sus niveles de casos, positividad y ocupación de uci. 

Revisión

Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.