Reuniones de un máximo de seis personas, restricción de la movilidad y cierre de parques

U.RODRÍGUEZ REDACCIÓN

SOCIEDAD

Uno de los parques infantiles precintado en Burela
Uno de los parques infantiles precintado en Burela XAIME RAMALLAL

La Voz de Galicia ha tenido acceso al documento que el Gobierno ha propuesto esta tarde a las comunidades autónomas,  una batería de medidas a las que se tendrán que someter los municipios que superen los criterios epidemiológicos fijados

30 sep 2020 . Actualizado a las 19:49 h.

El Gobierno y las comunidades autónomas, a pesar del voto en contra de Madrid, Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta, ha aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud  los criterios comunes que marcarán la implementación de medidas restrictivas, las pautas que se tendrán que seguir en todos los municipios de España de más de 100.000 habitantes. Unas pautas que se basan en tres parámetros: número de casos en los últimos 14 días, tasa de positividad y ocupación de camas uci. Atendiendo a esos parámetros solo Madrid y otros nueve municipios de esa misma comunidad entrarían en ese escenario. Galicia estaría muy lejos de traspasar la barrera. 

El documento del Gobierno central, al que ha tenido acceso La Voz de Galicia, hace hincapié en que «una tasa de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado». Hay que recordar que la incidencia media en el conjunto del país supera esa cifra ya que se sitúa en 294,04 casos. Además, el borrador indica que, «una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, que duplica la considerada de alto riesgo, permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación como extrema».

El Gobierno propone una excepción en el cumplimiento de este criterio: no será de aplicación si el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

En la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial, como recuerda Sanidad. Además de tener en cuenta esa incidencia, para tomar las medidas más estrictas, las localidades tendrán que rebasar también los otros dos criterios fijados: un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y  que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

El Gobierno fija en el borrador las medidas a las que se tendrán que someter todos aquellos territorios que pasen a lo que denominan una «situación extrema».  También se da un plazo de tiempo: las restricciones se tendrán que adoptar en un máximo de 48 horas desde que se comunique la notificación de que el el municipio concurren las circunstancias previstas. Además, se pide a las comunidades que adopten planes especiales para las localidades con menos de 100.000 habitantes.

Restricción de la movilidad

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios que se tengan que acoger a estas restricciones. Solo se podrán realizar los desplazamientos autorizados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; Retorno al lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La limitación del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión. 

Contacto social

Las reuniones sociales se limitarán a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes. Según señala el Ministerio de Sanidad, la evidencia empírica en relación con el ámbito de ocurrencia de los brotes existentes señala que en su mayoría estos tienen un carácter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta medida pretende disminuir esta interacción en personas no convivientes.

Parques infantiles

La suspensión de la actividad de parques infantiles procura evitar la interacción en grupos mayores de 6 personas y evitar aglomeraciones, que en dichos espacios pueden contribuir a la mayor transmisión del virus.

Aforos

  • Hostelería: cierre a las 23:00. Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en terrazas. No se permite el consumo en barra. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Establecimientos comerciales: cierre a las 22:00 y aforo al 50 %. 
  • Instalaciones deportivas: aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. 
  • Lugares de culto: un tercio del aforo. A los velatorios podrán asistir un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
  • Autoescuelas, academias y centros privados: 50 % del aforo.

«La limitación de aforos en distintos ámbitos, pretende garantizar un distanciamiento interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las más eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público forma parte también de las medidas preventivas de contención que persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos de transmisión», señala el documento. 

Detección precoz y refuerzo

Las comunidades autónomas con municipios que tengan que aplicar todas estas restricciones tendrán que reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria.