Los únicos supuestos en los que queda excluido el uso de mascarilla es en el caso de personas que presenten enfermedades o dificultades respiratorias, discapacitadas o dependientes o no tengan autonomía para sacarla ellos mismos; en vehículos donde vayan personas que convivan en el mismo domicilio; en playas y piscinas durante el baño o cuando se están sin moverse (aunque será obligatoria para pasear y en los accesos); en los establecimientos de hostelería y restauración; en el interior de las habitaciones de los hoteles, cuando únicamente estén ellas las personas que se alojen y en buques y barcos de competencia autonómica en el interior de los camarotes.
Tampoco será obligatorio el uso de mascarillas en el caso del deporte individual al aire libre, «exclusivamente durante a realización da práctica deportiva e sempre que, tendo en conta a posible concorrencia de persoas e as dimensións do lugar, poida garantirse o mantemento da distancia de dous metros con outras persoas non conviventes»; ni en los centros deportivos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad, ni en casos de fuerza mayor.