Un juzgado de Santiago ordena buscar y aislar a un positivo por coronavirus que no respetó el confinamiento

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SOCIEDAD

XOAN A. SOLER

El auto da la razón a la Xunta y obliga a que el hombre permanezca confinado en su casa o en un centro médico adecuado

24 jun 2020 . Actualizado a las 22:44 h.

¿Es legal el confinamiento obligatorio de los pacientes de coronavirus? Hasta ahora, los juzgados de lo contencioso-administrativo que han tenido que decidir sobre la cuestión así lo han respaldado y en esa misma línea acaba de pronunciarse uno de Santiago que ha dado la razón a la Xunta ratificando que un afectado deberá aislarse porque, señala el auto, supone un riesgo para la salud pública, por lo que tendrá que permanecer encerrado en su vivienda o, en su defecto, en un centro médico «hasta que deje de representar un riesgo para la salud pública», recoge el auto.

La decisión judicial va aún más lejos y obliga además a que se busque al paciente, que no estaba localizable en su domicilio cuando, siguiendo el protocolo que tiene establecido el Hospital Clínico de Santiago, se intentó contactar con él para conocer su estado y hacer un seguimiento de su evolución.

Al saber que este positivo en coronavirus no estaba cumpliendo con el confinamiento obligatorio que se le había dictado, la dirección xeral de Saúde Pública de la Xunta recurrió a los tribunales para que la medida de aislamiento fuese ratificada judicialmente, como así ha ocurrido. El organismo dependiente de la Consellería de Sanidade alegó que lo que estaba en juego era el derecho constitucional de defensa de la integridad física y la salud de la población en general, tesis que ha sido respaldada por el magistrado que ha dictado el auto, José Vicente Alvariño, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago.

La medida de búsqueda y aislamiento de este afectado por el virus se apoya en un informe médico del servicio de Medicina Preventiva del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) emitido el 22 de junio. El afectado, de 35 años de edad y residente en un municipio de la provincia de A Coruña, dio positivo en coronavirus cuando el día 21 se le sometió a las pruebas en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

El magistrado compostelano apoya su decisión en sentencias precedentes de juzgados de lo contencioso de Barcelona y Santander, así como en el informe forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) que considera un «riesgo sanitario grave» que este coruñés permanezca fuera de su domicilio o de un centro médico por ser positivo en coronavirus y poder contagiarlo.

El auto destaca que «la autoridad sanitaria ha acordado una medida que tiene suficiente amparo legal» y que está dirigida a «la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población en general». También que la resolución ha sido adoptada por la autoridad competente «en el ámbito de sus competencias y dotada de apariencia de legalidad, teniendo el carácter de urgente» y que además está «debidamente justificada, respetando el principio de proporcionalidad que resulta de la doctrina del Tribunal Constitucional, siendo adecuada al objetivo pretendido y no constatando la posibilidad de una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto».

De este modo, el juez de lo contencioso-administrativo santiagués considera que el confinamiento obligatorio de los pacientes que han dado positivo en coronavirus es una medida «amparada por la normativa de rango legal» y que es también proporcionada «dado que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido de los mismos».