Confirmada la condena de año y medio de prisión al autor de la web del «Tour de la Manada»

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Manifestación contras la sentencia de La Manada
Manifestación contras la sentencia de La Manada EUROPA PRESS -ARCHIVO

La Audiencia de Navarra ratifica a la jueza de instancia suscribiendo todos sus razonamientos

05 jun 2020 . Actualizado a las 19:55 h.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la sentencia dictada por una juez en diciembre de 2019 que condenó a un año y medio de prisión a un vecino de Madrid de 39 años que creó en diciembre de 2018 una página web de un denominado «Tour de la Manada». En él, tal y como informa Europa Press, se publicitaba el recorrido por las calles de Pamplona seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016.

En la sentencia, que es firme, la Audiencia avala los hechos probados por la magistrada de instancia. Debido a la creación de la web, expone, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, la víctima de la violación vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016. A raíz del visionado de la web, añade, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, por lo que la mujer requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de 2019 no pudo recuperar la «cierta normalidad» que había alcanzado previamente a la página.

En el juicio, celebrado el 26 de noviembre de 2019, tanto el fiscal como la defensa solicitaron la absolución. La abogada de la víctima, por su parte, acusó al inculpado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó 2 años de prisión, y un año, 3 meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.

La magistrada concluyó en su sentencia condenatoria que la página web creada por el acusado «cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual». La simple lectura de la página, argumentó la juez, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima «se convirtió por parte del autor ahora acusado en un jolgorio, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo» para la joven.

Intención de denigrar

Tras examinar el recurso presentado por la defensa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial suscribe todos los razonamientos de la juez de instancia. Así, el tribunal estima que el dolo (intención) de ofender y denigrar la dignidad personal «va implícito en los actos desplegados».

La Audiencia descarta la alegación del procesado según la cual creó la página web con el objetivo de criticar el sensacionalismo de determinados medios de comunicación.