El TSXG determina que los empleados de las residencias privadas deben descansar 48 horas seguidas

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SOCIEDAD

Una logopeda trabaja con un residente de un centro
Una logopeda trabaja con un residente de un centro EP

Falla a favor del sindicato de Comisiones Obreras y marca que los descansos semanal y diario no pueden solaparse

22 may 2020 . Actualizado a las 21:28 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de Comisiones Obreras al establecer que los trabajadores y trabajadoras de residencias privadas de la tercera edad deben tener un «descanso mínimo de 48 horas continuadas».

En la sentencia, el alto tribunal declara el derecho de los empleados de las residencias privadas a disfrutar de manera real y efectiva, diferenciada e independientemente, de los descansos semanal (día y medio ininterrumpidos) y diario (doce horas), sin que de ninguna forma puedan solaparse.

La sentencia establece el derecho de los trabajadores afectados a que, en caso de no compensarse los festivos económicamente, ni conjuntamente doce festivos trabajados, les sea compensado cada día festivo trabajado por 1,3 jornadas laborales, en el supuesto de acumulación con las vacaciones anuales, o en el caso de disfrute independiente o acumulado inferior a doce días festivos.

El sindicato CC.OO. destaca que así «millares de trabajadores y trabajadoras ven reconocido judicialmente el derecho a un descanso mínimo de 48 horas continuadas».

El fallo se ciñe, según el TSXG, a lo establecido en el IV Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Tercera Edad de Galicia, aprobado el 13 de marzo de 2018.