Las nuevas medidas de alivio para los núcleos de menos de 10.001 habitantes

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

SOCIEDAD

CARLOS CORTÉS

Tienen que tener además una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En las localidades que cumplan estos requisitos desaparecen desde hoy las franjas horarias para las salidas de los niños y para las actividades deportivas no profesionales

22 may 2020 . Actualizado a las 12:59 h.

Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 podrán acogerse desde hoy a algunas de las medidas de alivio previstas para la fase 2, según publica esta mañana el BOE en una nueva orden, en atención a la mejora de la situación epidemiológica. 

La principal medida de alivio es la desaparición de las franjas horarias para las salidas de los niños y para los paseos o el ejercicio físico no profesional. Además podrán salir juntos todos los convivientes en una misma unidad familiar. También establece la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y asegurando la debida distancia física. 

El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, ha informado de que «corresponde» a la Xunta decidir los municipios, pueblos y núcleos que van a disfrutar de estas nuevas medidas de alivio. También deberá comunicárselo. Precisamente, el pasado lunes en la propuesta que envió el Ejecutivo gallego para pasar a la fase 2 de la desescalada también se solicitaban, según recoge Europa Press, «aclaraciones» para los aspectos de movilidad en los ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.

En principio en Galicia se beneficiarán de esta medida unas 280.000 personas que hasta hoy tenían franjas horarias para salir a la calle. Eso sí, más de un millón de personas en la comunidad continuarán con los horarios en vigor. 

Quedan excluidos aquellos núcleos cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido (10.001), o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados también lo supere.

Desplazamientos de los niños y práctica de la actividad física 

  • No serán de aplicación las franjas horarias sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.
  • En caso de de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños,  pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
  • Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia

Medidas en materia de higiene y prevención

  • La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención.

Mercados al aire libre o de venta no sedentaria

  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, de forma común denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
  • Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. El consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante cita previa. En ningún caso se permitirá el autoservicio por parte del cliente y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesa. 
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

También se adoptan otras medidas de flexibilizan la asistencia a velatorios y entierros y lugares de culto, respetando en todo caso las medidas de higiene. 

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores, el BOE recoge que los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

Así se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales. Se podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.