La UE afirma que solo España aplica la medidas de excepción de su Constitución

Gonzalo Bareño Canosa
G. Bareño MADRID / LA VOZ

SOCIEDAD

Pedro Sánchez durante la rueda de prensa en la que dio cuenta del plan de desescalado
Pedro Sánchez durante la rueda de prensa en la que dio cuenta del plan de desescalado Moncloa

En el estudio se destaca que, si bien la amenaza para la salud que representa la pandemia es lo más importante, «no menos importante es la tensión que ejerce sobre el orden legal»

17 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

España es el único país de los analizados por la Unión Europea que ha recurrido a la aplicación de medidas excepcionales contempladas en sus respectivas constituciones para hacer frente a la pandemia del coronavirus. Un informe elaborado por el Parlamento Europeo explica que «con la excepción de España, la preferencia ha sido por medidas legislativas urgentes ordinarias». «Incluso allí donde existen mecanismos constitucionales específicos, los estados miembros han preferido no aplicarlos, ya sea por cuestiones históricas (Alemania) o por temor a que esta medida se perciba como demasiado represiva (Francia)», indica.

En el estudio se destaca que, si bien la amenaza para la salud que representa la pandemia es lo más importante, «no menos importante es la tensión que ejerce sobre el orden legal». Afirma que para la mayoría de los países de la Unión Europea el brote ha obligado a las instituciones y gobiernos a «adoptar medidas estrictas que afectan los derechos de los ciudadanos de una manera incomparable desde la Segunda Guerra Mundial». Y destaca que algunas de ellas pueden considerarse «invasivas».

Solo puede limitar derechos

La primera fase del estudio publicado analiza las medidas adoptadas en Bélgica, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia y España. En el caso de España, se precisa que el estado de alarma «solo puede declararse cuando las autoridades competentes no pueden asegurar el retorno a la normalidad haciendo uso de sus prerrogativas», y señala que, al contrario que en los estados de excepción y de sitio, que permiten suspender varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución «bajo el estado de alarma solo se permite limitar esos derechos fundamentales».

El informe diferencia el caso de España de los de Francia, Alemania, Polonia y Hungría, «cuyas constituciones incluyen normas detalladas que prevén un estado de emergencia (de varios tipos) en caso de que existan amenazas externas o internas», y de otros como Bélgica e Italia, que «abordan sus emergencias haciendo uso de reglas que permiten ligeras modificaciones del equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo».