Las franjas horarias rigen para pasear, pero no para ir de cañas

J. V. L. REDACCIÓN

SOCIEDAD

César Quian

Las comunidades pueden adaptar los permisos a su clima

10 may 2020 . Actualizado a las 19:35 h.

A partir de mañana se podrá ir a una terraza a tomar algo en el horario que esté abierta, pero habrá que seguir respetando las franjas establecidas para salir a pasear, para que los niños jueguen en la calle o para hacer deporte. Esas limitaciones no se modifican más que en el sentido de adaptarlas a las circunstancias climatológicas de cada territorio.

¿Cómo se explica esta contradicción?

Aunque aparentemente pueda parecer contradictorio, el Gobierno justifica el modelo porque está pensado, fundamentalmente, para evitar aglomeraciones en los espacios públicos y que tengan que compartirlo, por ejemplo, los menores de 14 años con las personas mayores, que forman parte de la población de riesgo. De hecho, nunca existieron las franjas horarias para otro tipo de actividades, como ir al supermercado, a la farmacia o a comprar el periódico.

¿Cómo quedan entonces las franjas horarias?

Las franjas horarias siguen rigiendo para lo mismo que lo hacían hasta ahora, que es para salir a pasear y a hacer deporte. Siempre que se resida en núcleos de más de 5.000 habitantes —en los pueblos pequeños y aldeas no hay estas limitaciones— los mayores de 14 años y menores de 70 pueden pasear y hacer deporte de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas. Los niños pueden salir a la calle con su propio juguete de 12.00 a 19.00, un máximo de tres niños con cada progenitor o adulto a cargo. Los mayores de 70 años y las personas dependientes, acompañadas por un cuidador, tienen reservadas las franjas de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas.

¿Cuál es el cambio?

Con la nueva orden ministerial dictada ayer las comunidades autónomas tienen potestad para adelantar o retrasar las franjas dos horas por razones climatológicas, sin necesidad de consultarlo con el Gobierno central, pero en ningún caso podrán acortar o prolongar su duración. Los diferentes colectivos deben seguir contando con el mismo tiempo que tenían hasta ahora para desarrollar sus actividades. Se establecen para ello dos disposiciones adicionales en la normativa, que modifican las órdenes ministeriales del 25 y del 30 de abril que regulaban los horarios de los niños y de la actividad física no profesional al aire libre. «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja», dicen ahora esos artículos modificados.

¿Tienen restringido los mayores el horario para ir a una terraza?

Las franjas horarias relativas a las personas mayores en los establecimientos públicos tienen carácter de recomendación y, en determinados ámbitos, como el del comercio, se insta a los negocios a habilitar un momento del día específico para esos colectivos. Pero en ningún caso existen medidas de carácter restrictivo que modifiquen su nivel de acceso a los servicios respecto al resto de los adultos. Tampoco lo tenían hasta ahora porque, por ejemplo, podían acudir a comprar al supermercado a la hora que considerasen conveniente.

¿Pueden coincidir entonces con los niños?

Está aún por aclarar que los niños puedan desplazarse por motivos distintos a los que ya tenían habilitados, como acompañar a los mayores en determinadas actividades permitidas y sus salidas a la calle de 12.00 a 19.00 horas. En cualquier caso, para todo tipo de reuniones sociales y familiares existe un criterio básico: no pueden participar en ellas personas de los colectivos de riesgo distintas a las que ya forman parte del núcleo de convivencia.

Por lo tanto, un niño —igual que tampoco un adulto— no puede ir a visitar a su abuelo mayor de 70 años y no puede quedar con él en una terraza, aunque vaya acompañado de sus padres. De hecho, la limitación de estas reuniones, al igual que en los domicilios y en otros espacios al aire libre, es de un máximo de 10 personas. Solo se exceptúa el caso de que ya conviviesen en la misma casa un número superior, por ejemplo una familia de 14 miembros que residen todos en el mismo domicilio.

¿Pueden salir los dos progenitores con sus hijos?

Este es otro de los aspectos que hasta última hora de la tarde de ayer no había aclarado el Gobierno, pese a que suscita muchas dudas. En principio, esas restricciones, salvo que se emita alguna nueva orden antes del lunes o el Ministerio de Sanidad interpreta las existentes de manera distinta, no han variado. Los menores de 14 años del mismo domicilio pueden salir un máximo de tres juntos y siempre acompañados por un único adulto. Además, en su caso, y salvo disposición en sentido contrario, el ámbito territorial está limitado a un radio de un kilómetro en torno al domicilio.

¿Hay posibilidad de que las normas cambien?

El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró en su comparecencia del viernes de que podían publicar órdenes ministeriales nuevas para regular aspectos concretos de estos cambios de normas, con lo que a lo largo de la jornada de hoy aún se pueden producir novedades y aclaraciones.