Producción, exhibición y estreno de formatos audiovisuales
Se ha creado un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 13.252.000 euros, para apoyar a la exhibición cinematográfica en las salas de cine. Se espera financiar con ello los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas y gastos destinados a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines. Además, se establecen medidas fiscales específicas para el sector audiovisual y el permiso de estrenar directamente películas en plataformas digitales o de streaming (como Netflix o HBO, por ejemplo) aunque disfruten de ayudas que les hubieran obligado a pasar obligatoriamente por salas de cine. Esta posibilidad se habilita hasta el 31 de agosto. Las productoras tendrán liquidez ya al inicio del rodaje, con el adelanto de la mitad de la ayuda otorgada ya en ese momento. Hay también incentivos fiscales. Podrá deducirse el 30 % del primer millón de euros de la base de deducción y el 25 % del importe restante. Con ello se pretende atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España.
Incentivos al mecenazgo, 5 millones para las librerías y las bellas artes
El sector del libro recibirá 5 millones de euros que irán destinados a las librerías independientes, «entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma», según el borrador. También se incorporan ayudas extraordinarias para la promoción del arte contemporáneo por valor de un millón de euros. Asimismo, según las fuentes del sector cultural, este Real Decreto Ley recoge la habilitación de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores del sector que debido a la intermitencia de su trabajo no hayan quedado amparados por las medidas puestas en marcha por el Gobierno hasta la fecha. La duración de la prestación, que será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier Administración Pública, será de entre 120 y 180 días y se calculará usando como referencia los períodos de ocupación cotizada en el año anterior.