«Los policías no deben ser vistos como alguien que quiere fastidiarme»

SOCIEDAD

Carmela López

El magistrado Suárez-Mira cree que la impugnación de multas por saltarse el confinamiento va a saturar aún más los tribunales de justicia

02 may 2020 . Actualizado a las 13:43 h.

El magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña Carlos Suárez-Mira asegura que lleva el confinamiento «igual de mal que el resto de españoles, porque es insufrible», pero añade que «si queremos salir airosos no queda otro remedio que aguantar hasta que por fin salga el sol» y anima a todos a cumplir y colaborar con las autoridades.

-¿Qué debe hacer un agente de la autoridad ante las personas que se saltan la orden de confinamiento?

-La declaración del estado de alarma no constituye una especie de ‘barra libre’ para el Gobierno. En la Ley orgánica que lo regula se indica que los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de tales estados serán impugnables en vía jurisdiccional. Así que los agentes de la autoridad, que son quienes ejecutan lo ordenado, han de actuar de conformidad con la Constitución y las leyes y siempre al servicio de la ciudadanía. Son servidores públicos y por eso no deben ser vistos como alguien que quiere fastidiarme preguntándome a dónde voy. Lo hacen por la seguridad de todos y así debemos entenderlo. Puede que en algún caso aislado no observen el trato correcto en sus relaciones con los ciudadanos que les impone la ley, pero eso no sucede en general. Puede que algunos, en un exceso de celo, vayan más allá de lo que impone el decreto y sancionen acciones que no suponen infringir la norma. Por ejemplo, no tienen potestad para decidir si es conforme a la norma comprar pan, pero no cerveza, o comprar huevos, pero no jamón ibérico. Igualmente no la tienen para considerar que se puede ir a la pequeña tienda del barrio y no al hipermercado del extrarradio, o para discernir el número de veces que uno sale a la calle. El decreto no impide bajar primero a por el pan, luego a por tabaco, después a por el periódico, nuevamente al súper y finalmente a pasear el perro y después al niño. Eso entra en la responsabilidad individual de cada ciudadano.

-¿Tiene constancia de que hubiera excesos policiales?

-En mi desempeño profesional no llegó a mi conocimiento ningún caso de denuncia por excesos policiales. El único que puedo tener es indirecto, por los medios de comunicación que, como es evidente, no proporcionan todos los datos y matices, por lo que resulta imposible pronunciarse cabalmente. Estamos ante una situación insólita y a veces la presión puede llevar a cometer errores. La labor policial en un estado de alarma, que no es fácil, consiste en efectuar comprobaciones, impedir actividades suspendidas y denunciar incumplimientos. Todo lo que exceda de ahí será extralimitarse, incluyendo, en caso de haberlo, el mal trato verbal que algunos dicen haber sentido.

-¿Qué se puede hacer cuándo alguien considera que fue denunciado injustamente?

-Si tal cosa sucediera, además de la responsabilidad en que pudiese incurrir el agente si su actuación es contraria a Derecho, siempre estarán los tribunales contencioso-administrativos para, en su caso, corregir los excesos de la administración no amparados por la ley. Aunque mejor sería hacer las cosas bien desde el principio para evitar acudir a la jurisdicción, pues se avecina un grave colapso de una administración de justicia que ya estaba sepultada de trabajo y carente de los medios necesarios para hacer frente a tan inmensa carga.

-También se han visto algunas condenas a prisión por saltarse el confinamiento...

-Lo desconozco más allá de lo leído en prensa. En cualquier caso, no podemos simplificar y asumir acríticamente la verdad absoluta de un titular que por definición es incompleto. Si un ciudadano se salta el confinamiento no comete delito alguno, ni siquiera si lo hace muchas veces, por lo que no es posible que ingrese en prisión por eso. Habrá cometido una infracción administrativa y deberá ser sancionado con una multa, y si lo hace más de una vez se hará merecedor de otras tantas sanciones. Cosa distinta es que cuando sea advertido se genere un conflicto que desemboque en un acometimiento o agresión al policía, entonces sí se habrá podido cometer un delito de atentado, de resistencia o incluso de desobediencia, sancionable con pena de prisión.