Los viajes a través de la UE seguirán siendo solo los imprescindibles, al menos hasta el 15 de mayo

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Control de fronteras entre España y Portugal
Control de fronteras entre España y Portugal Santi M. Amil

El BOE publica la prórroga de una medida adoptada hace más de un mes

21 abr 2020 . Actualizado a las 12:54 h.

El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública hasta el próximo 15 de mayo. Así lo recoge la Orden INT/356/2020 que recoge el BOE de hoy martes, que extiende la aplicación de la medida que fue tomada el 17 de marzo por el Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia.

De esta forma, los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Más en concreto, las excepciones recogidas sobre quiénes podrán viajar son las siguientes:

  • Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.

  •  Trabajadores transfronterizos.

  •  Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

  •  Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

  •  Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

  •  Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

  •  Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios

Por otro lado, la orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. La orden entrará en vigor a las 00:00 horas de mañana, 22 de abril, y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo.