¿Puedo denunciar a los vecinos que me increpan al salir a la calle? ¿Puedo hacer la compra en un hipermercado teniendo tiendas más cerca? Resolvemos todas las dudas de los lectores

P. V. LA VOZ

SOCIEDAD

M.MORALEJO

El despacho Martín Herreros Abogados resuelve las principales dudas legales de los lectores de La Voz

02 abr 2020 . Actualizado a las 00:04 h.

Las incógnitas legales son muchas desde la declaración del estado de alarma. ¿Se puede ir a recoger a alguien que llega del extranjero al aeropuerto? ¿Podemos hacer algo contra los vecinos que increpan desde las ventanas a pesar de que estamos haciendo algo permitido por el decreto? ¿Podemos ir a recoger a nuestros hijos si estaban con los abuelos cuando se decretó el estado de alarma? ¿Nos pueden multar por hacer la compra en un supermercado que no es el más próximo a mi casa si no encuentro los productos que quiero?

José Martín, director del despacho Martín Herreros Abogados, que desde que comenzó la crisis está ofreciendo gratuitamente representación y asesoría a todos los afectados de algún modo por el COVID-19, responde a todas las preguntas de los lectores de La Voz.

Roberto Martínez, de O Grove

Vuelo en un vuelo de repatriación hasta Madrid desde Latinoamérica y tengo luego una conexión en tren para volver a Pontevedra. ¿Qué documentos preciso mostrar para poder llegar a mi localidad, O grove, sin problema?¿Pueden venir a recogerme?

Hola Roberto, es muy importante que acredites en todo momento que has sido repatriado y el país de origen desde el cual se ha producido la repatriación, ya que de ese modo no tendrás problemas con las fuerzas y seguridad del Estado, más aún si en la misma ha participado nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y/o el consulado y/o Embajada Española donde te encontrabas. Lleva contigo los billetes de avión y tren y de alguna forma tienes que probar que tu localidad de residencia es O Grove y que será allí junto a tu familia donde cumplas el confinamiento. Se me ocurre que seguramente tengas dicha dirección en el DNI y/o pasaporte y sino intenta que te manden alguna foto por el móvil de algún documento que acredite que es tu domicilio familiar.

Respecto a que alguien pueda ir a recogerte, no tiene que haber ningún problema siempre y cuando les mandes una foto de la documentación que acredita tu repatriación y una foto de tu DNI donde autorizas a que la persona que va a recogerte lo haga, ya que tú así se lo has solicitado. Tienes que pensar que tu repatriación no finaliza hasta que no estés en tu domicilio de tu localidad. Es importante destacar que cuando llegues a tu domicilio tendrás que cumplir una cuarentena salvo que te indiquen que la misma la debes cumplir en un centro hospitalario.

Aarón, Santiago de Compostela

Os estudantes que levamos só nos nosos pisos toda a corentena, podemos volver ás nosas casas nalgún momento sen risco de sermos multados?

Buenas tardes, Aarón. La normativa es clara: debe hacerse la cuarentena en el lugar donde se ha empezado salvo causas de fuerza mayor (problemas de salud, necesidad de cuidar a un dependiente...).

Mónica, Coruña

¿Me pueden multar por ir con mi pareja a la calle si tengo depresión y estoy sufriendo un ataque de ansiedad?

Quedarse en casa es la prioridad, tanto para cortar la transmisión del virus como para evitar el colapso de los hospitales y ambulatorios. El paciente con alguna enfermedad mental diagnosticada que note un claro empeoramiento -más allá del esfuerzo de adaptación que todo el mundo experimenta en esta situación- puede llamar a su centro de salud mental para solicitar una consulta telefónica. En la medida de lo posible, se recomienda evitar acudir a Urgencias del hospital.

Silvia, Lugo

¿Podemos ir mi marido y yo a llevar comida a mi madre y mi hija pequeña que están a 15 km y no tienen forma de salir de casa?'

Hola, Silvia, pueden hacerlo sin más limitación que siempre que sea por uno solo de los cónyuges.

Xoán Andres, Pontedeume (A Coruña)

Por cuidar a mi cuñada, que salió del hospital, por una neumonía, nos cogió el estado de alerta a su hermana y a mi en el domicilio de esta (el domicilio está sin repetir la herencia) . Nosotros tenemos el domicilio en otro ayuntamiento. ¿Podemos pasar el estado de alerta con ella?

Buenos días, Andrés. El estado de Alarma en el que se encuentra actualmente el país impide la movilidad salvo por motivos de trabajo que esté plenamente justificado (esenciales) y para comprar alimentos o bien por asistencia al hospital o una urgencia grave, como es lógico. Igualmente, se permite el retorno a la residencia habitual y la asistencia y cuidado de personas dependiente, mayores, con discapacidad o para ir a la farmacia. Igualmente debemos indicarle que la situación actual puede cambiar en cualquier momento debido a las decisiones que se están tomando sobre la marcha.

Ante una necesidad como la que están viviendo, consideramos que pueden y deben permanecer con ella siempre manteniendo las medidas de seguridad oportunas. De hecho a partir del 30 de marzo la movilidad se ve más reducida por lo que es más conveniente quedarse en el domicilio actual.

Teresa, Sarria

Estaba en lista de espera para operarme de una hernia lumbar. Debido al coronavirus, en el Hula se pararon todas las cirugías no urgentes y los sanitarios me dijeron que no quedaba más remedio que esperar aún sabiendo que el dolor era bloqueante teniendo que estar el 99% del día en la cama. Acudo a la sanidad privada ya intervenida por Sanidad y me indican que mi caso se puede considerar urgente por mi situación de dolor que me incapacita. Me opero pagando yo mi operación. ¿Puedo reclamar a la Seguridad Social que me abone el importe de la operación por no hacerse cargo siendo un caso urgente?

Buenos días Teresa, en principio en este momento actual, el virus prima sobre tu enfermedad, ya que lo principal es que prima la vida y aunque una lumbalgia es muy dolorosa, no peligra la vida. Si no estuviésemos en situación de COVID tal vez sí se podría luchar pero actualmente lo urgente es la pandemia que estamos sufriendo.

Loren, Santiago de Compostela

Decidí quedarme en mi piso de estudiante pero ahora quiero volver a casa, ¿puedo?

Buenos días, Loren. Sí se puede desplazar a la Residencia habitual y no deben de multarle, pero debes justificarlo con documentos que prueben que es tu vivienda habitual, como facturas, certificado de empadronamiento, escritura pública o cualquier otro documento que lo pruebe. 

Alberto, Oleiros

Tengo perros que saco a un campo a unos 150m de mi casa, que es donde hacen sus necesidades desde hace 6 años, pero ya he tenido que aguantar en 2 ocasiones improperios y amenazas con llamar a la policía totalmente fuera de lugar ¿Se puede hacer algo contra los amenazadores de ventana?

Hola, Alberto, por supuesto que no tienes por qué aguantar que te falten al respeto, por lo que estás en tu derecho de inteponer la correspondiente denuncia por injurias y/o vejaciones.

Yordi Rodríguez, Lugo

Me han puesto una multa de camino al trabajo por ir 3 personas en un vehículo a petición de mi jefe.

Buenos días Yordi, en los vehículo como máximo pueden ir dos personas una delante y otra detrás por lo que en principio sí pueden multarte, otra cosa es que dicha multa la podrías repercutir contra tu jefe.

Pablo, O Milladoiro

Se me ha estropeado el frigorífico y he comprado uno de segunda mano en una aplicación. ¿Puedo ir a recogerlo?

Hola, Pablo, las medidas de confinamiento y de cese completa de actividades no sustanciales tienen como principal argumento el reducir al mínimo los desplazamientos por España para intentar frenar el contagio de coronavirus. No van a permitirle hacer ese tipo de traslados.

Anónimo por riesgo a posibles represarías, Sada

Trabajo en una multinacional farmacéutica, que está facturando en estos momentos mucho más que el mismo período del año anterior, casi todos los productos van disparados en ventas. No nos han despedido, estamos la mayoría en casa (salvo el personal indispensable de fábrica) teletrabajando a jornada completa. Nos han obligado a coger vacaciones los días 6, 7 y 8 de abril (semana de Semana Santa completa), porque así está contemplado en el acuerdo entre empresa y trabajadores que se firma a principio de año; ¿es esto legal?, teniendo en cuenta que nos vamos a pasar las vacaciones obligatoriamente en casa. Gracias de antemano, gracias por esta oportunidad. Cuídenseme mucho y no salgan de casa. Saludiños.

Hola amigo/a, las vacaciones no pueden ser impuestas por la empresa, siempre deben ser plasmadas por acuerdo entre empresario y trabajador. El problema que se plantea aquí es que sí hay un acuerdo y ese acuerdo es válido aunque ahora, por las circunstancias dadas por el COVID-19, no puedan salir de casa.

Ramiro, Ponferrada

El miércoles 1 de abril, tengo cita en Quirón Oftalmología de La Coruña, es una consulta de revisión de una operación, ¿ puedo desplazarme para asistir a dicha consulta?

Buenas tardes, Ramiro. Si es una cita médica urgente podrá acudir, ya que únicamente se atienden consultas urgentes, en caso contrario, deberá posponer la cita médica. Mi consejo es que se ponga en contacto con el Hospital ya que puede ser que el Centro Médico, den prioridad al covid 19 y estimen que todo lo demás no es urgente.

Antonio, Foz

Me encontraba en mi segunda residencia antes del estado de alarma. Mi familia y yo (esposa e hijo menor) estamos desde ese dia confinados en Foz aunque estemos empadronados en Madrid y preferimos seguir aquí. ¿Estamos obligados a volver? Siendo 2 adultos y un niño con un solo coche, ¿podemos volver juntos a Madrid o tiene que volver uno en autobús y otro con el niño?

Buenos días, Antonio. En principio no hay una obligación expresa de volver, si como en su caso se encontraban ya en dicha residencia. Además no se permite ir en coche más de una persona, salvo que vaya una persona dependiente. Consideramos que lo más sensato es permanecer en dicha residencia hasta que se resuelva la situación de alarma.

Alejandro, Tarragona

Hola. He sido sancionado (en mi portal) al volver de Correos por ir a recoger un pedido el cual era de primera necesidad (higiene personal) y de gran valor económico (+100€). También saqué la basura. En todo caso con justificante de hora de entrega pedido y hora de la sanción (en mi portal) que demuestra el recorrido de 15 min sin desviarme. Correos no suspendió la recogida del pedido ni me facilitó otra opción. Es válida la sanción? Es posible ganar el recurso? PD: Pedido realizado 17 marzo.

Hola, Alejandro. Por lo que me cuentas, tu asunto estaría incluido en la compra de productos de primera necesidad por lo que no deberían haberte multado, salvo que exista un bando municipal en que establezca lo contrario, algo que me extraña. Respecto al depósito de basuras, tampoco podrían sancionarte porque está recogido como una de las actividades que se puede desarrollar. Tienes bastantes posibilidades a que tu recurso prospere, siendo también importante que en el Recurso que en su día se presente se acompañen todas las pruebas.

Arturo Martínez, Ourense

Estoy en el sur de Francia con toda mi familia (total 7 miembros) por motivo de trabajo. Llevamos aquí desde antes del estallido de la pandemia, ahora ha terminado el trabajo y me gustaría saber, ¿tendría algún problema para volver en coche hasta mi casa en Orense, lugar de residencia habitual?

Hola, Arturo, te aconsejo que te pongas en contacto antes del viaje con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) o acudas a la Embajada y/o Consulado español más cercano para avisar de tu viaje, puesto que corres el peligro de que no te dejen pasar la frontera. Puedes consultar aquí dónde se encuentran las localizaciones consulares en Francia.

Si consigues los permisos para volver a nuestro país o una repatriación, seguramente una vez que lleguéis a España tendréis que cumplir una cuarentena domiciliaria salvo que os indiquen que la misma la debéis cumplir en un centro hospitalario.

Como el despacho Martín Herreros Abogados está recomendado en el listado de Despachos de Abogados por el Ministerio de Asuntos Exteriores fuera de España, también te brindo la oportunidad de que te pongas directamente en contacto con ellos para hacerte la gestión.

Beatriz, Pontevedra

Cuando se decretó el Estado de Alarma, pilló a mis hijos de 7 años pasando el fin de semana con los abuelos a 120 km de mi casa. ¿Puedo ir a buscarlos? ¿Es una causa justificada?

Hola Beatriz, no se recomienda no salir de casa tampoco ya que de esta forma se propagaría el virus y no es un supuesto que entre dentro de las excepciones de movilidad. 

Pero no dejes por favor de hablar con tus seres queridos por teléfono, redes sociales, mensajes o videollamada. 

María, Pontevedra

La guardería de mi hijo pretende devolvernos solo la mitad del mes de marzo correspondiente al comedor y no la mitad de la escolaridad y además cobrarnos una cuota en abril por el mantenimiento de la plaza (que se supone se sufraga con la matrícula) deduciéndola en posteriores mensualidades, además, a partir de este mes se hace cargo la Xunta de la escolaridad al ser 2° hijo ¿Puede la escuela infantil cobrarnos esa cuota de reserva de plaza?¿Deberían devolvernos la mitad de la cuota de marzo de escolaridad + comedor?

Hola María te puedo informar de la corriente mayoritaria en estos casos. El comedor, el transporte público y las clases extraescolares se están devolviendo íntegramente. Respecto a la escolarización cuando las clases se dan online se sigue cobrando la escolarización. En tu caso es una Guardería por lo que yo lucharía por el no abono de las mensualidades hasta que se levanten las limitaciones.

Lionel, Valdoviño

Buenos días. Soy francés. Instructor de ski en los Alpes. Se acaba el alquiler del piso que tenemos este fin de semana... Lo tengo que dejar porque lo necesita la madre del propietario. Solo tengo mi casita en Galicia desde 4 años para vivir (no es segunda casa ). No soy residente en España tampoco. Intento volver con mi hijo este lunes porque no tengo otra solución. ¿Qué me puede pasar?

El estado de Alarma en el que se encuentra actualmente el País, impide la movilidad salvo por motivos de trabajo que esté plenamente justificado (esenciales) y para comprar alimentos o bien por asistencia al hospital o una urgencia grave como es lógico. Igualmente se permite el retorno a la residencia habitual y la asistencia y cuidado de personas dependiente, mayores, con discapacidad o para ir a la farmacia. Igualmente debemos indicarle que la situación actual puede cambiar en cualquier momento debido a las decisiones que se están tomando sobre la marcha.

Ante una necesidad como la que están viviendo, se te permitiría el retorno a tu residencia habitual en Galicia, pero te recomiendo que tengas algún tipo de acreditación de que tu residencia habitual es la de Galicia.

Luisa, A Coruña

Trabajé hasta el día 13 en que mi jefa me dijo que el 14, por el estado de alarma, ya no tenía que ir a trabajar. Me hace un ERTE desde el 23 pero no me paga desde el 14 al 22 alegando que no trabajé esos días.¿puede hacer eso?

Hola, Luisa, Si la decisión de mandarte a casa fue impuesta por la empresa ésta debería abonar los días correspondientes desde el 14 al 22. Habría que saber si la comunicación de no trabajar más y mandar a casa por el estado de alarma está por escrito o fue verbal para poder estudiar el caso más en profundidad. La empresa podría haber realizado el ERTE desde el mismo día del estado de alarma y así no habría problema con esos días de vacío ya que el SEPE hubiera pagado a la trabajadora durante todo el periodo, desde el mismo día 14 (siempre en el porcentaje que abona el SEPE, no el 100%).

Estrella Fernandez, A Coruña

Necesito trasladarme a Coruña por motivos laborales. ¿Podría volver a mi residencia habitual (en la ciudad de la Coruña), ya que actualmente estoy viviendo en las afueras en la vivienda de mi familia, donde guardé el confinamiento a rajatabla desde antes del estado de alarma?

Buenos días, Estrella. En principio se permite la vuelta a su vivienda habitual, más aún si es por motivos laborales permitidos. Debe llevar en todo momento un certificado de la empresa en la que trabaja que justifique su movilidad y un documento acreditativo de que se trata de su vivienda habitual.

Como sabe, se acaba de aprobar una modificación respecto a las empresas que pueden abrir, por lo que si se trata de una actividad permitida, no debe tener problema.

Patrick Verschuur, Bueu (Pontevedra)

Vivo en Bueu para trabajo, pero mi familia es de Finlandia y vives ahí. Mi nacionalidad es Holandés. Puedo viajar a el aeropuerto de Vigo para viajar a Finlandia para reunirnos con mi familia?

Hola, Patrick, te aconsejo que te pongas en contacto antes del viaje con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) o acudas a la Embajada y/o Consulado de Finlandia más cercano para avisar de tu viaje, puesto que corres el peligro de que no te dejen pasar la frontera y menos aún volar. 

Maria, Arteixo (A Coruña)

Mi pareja esta de baja por riesgo de coronavirus y yo trabajo en una tienda de alimentación. ¿Tengo derecho a coger una baja o a no acudir a trabajar para no contagiarlo a él? Hola María, suponiendo que se trata de una actividad de las declaradas como esenciales tiene que seguir acudiendo al puesto de trabajo.

Hay que saber si su pareja está de baja por presentar síntomas del coronavirus y ella ha estado en contacto con él ya que en ese caso podría necesitar también estar en cuarentena por riesgo de contagio, sin embargo, eso debe prescribirlo un médico. Sin la correspondiente baja, debe seguir acudiendo al trabajo puesto que en caso contrario la empresa podría considerarlo como una baja voluntaria.

Alberto Ureña Álvarez, Santiago de Compostela

Vivo en Madrid, trabajo como autónomo. La empresa para la que trabajo ha cerrado, puedo coger el coche y volver a casa ?? (Santiago de Compostela).

Buenas tardes, Alberto. Ante una necesidad como la que están viviendo, se te permitiría el retorno a tu residencia habitual en Galicia, pero te recomiendo que tengas algún tipo de acreditación de que tu residencia habitual es la de Galicia y de la misma forma documentación que pruebe que temporalmente hasta este momento estabas trabajando como Autónomo en Madrid (Contratos Mercantil, Facturas, Presupuestos… etc). 

Gerardo, Barcelona

Hemos ido con mi pareja al supermercado. Debíamos ir a 2 lugares, ya que en un sitio no tienen productos que hay en otro. En medio, nos encontró la policía y nos ha multado, diciendo que debemos ir de a uno. Necesitábamos ir los 2 por la cantidad de cosas, pero no nos han creído. Tenemos un ticket de compra (solo una botella). ¿Puedo hacer algo?

Hola, Gerardo. Por lo que me cuentas, tu asunto estaría incluido en la compra de productos de primera necesidad por lo que no deberían haberte multado, salvo que exista un bando municipal que establezca lo contrario, algo que me extraña.

Tienes bastantes posibilidades a que tu recurso prospere, siendo también importante que en el Recurso que en su día se presente se acompañen los tickets del supermercado y que se acredite que los bienes de primera necesidad en uno de los supermercados no estaban, es decir, que para hacer la compra íntegra se necesitaba combinar en ambos centros.

Respecto a que vayan dos personas en un coche, se solicita que a la compra vaya una sola persona pero para el supuesto de que sea necesario que vayan 2 persona, una deberá ir delante y otra detrás.

Eva, Meira (Lugo)

Multa cuando iba a comprar. Según ellos estaba en la calle parada.

Hola, buenas tardes, Eva. Los movimientos por carretera están supeditados a motivos muy importantes. La Policía puede cortar vías y puede pedir justificación por salir. Los desplazamientos se limitan a los servicios como seguridad, emergencias, suministros de elementos considerados de primera necesidad, telecomunicaciones y residuos. Por lo que me cuentas, tu asunto estaría incluido en la compra de productos de primera necesidad por lo que no deberían haberte multado, salvo que exista un bando municipal que establezca lo contrario, algo que me extraña. Tienes bastantes posibilidades a que tu recurso prospere, siendo también importante que en el Recurso que en su día se presente se acompañen de los tickets del supermercado. Igualmente, el Policía local está obligado a darte copia del boletín de la denuncia y a informarte de la infracción cometida y posibles sanciones, más aún debe ofrecerte firmarla y darte la opción de mostrar tu no conformidad. Si no ha hecho lo anterior, te ha debido coger los datos como aviso y entiendo que no se tramitara la multa.

Lois Fraga Souto, Santiago de Compostela

Un policía local de Santiago de Compostela con luvas pedíume o DNI para identificarme/denunciarme e cando mo devolveu esixínlle que mo devolvese desinfectado: púxomo no chan e díxome que de acordo co RD 463/2020, do estado de alarma, estaba obrigado como cidadán a levar eu tamén luvas para protexerme. ¿O Real decreto do estado de alarma 2020 obriga a levar luvas na vía pública á cidadanía, tal e como me reprochou o axente 259171 da policía local de Santiago de Compostela?

Como me interrogou en castelán, nunha identificación/denuncia, ó axente da policía local de Santiago de Compostela 259171, pregunteille se tamén estaban en suspenso os dereitos lingüísticos e díxome que eu falaba no que quería e el no que lle daba a gana. É certo que no estado de alarma está en suspenso o dereito funamental á non discriminación por mor de lingua? Isto é, que non temos en Galicia dereito a sermos atendidos en galego por parte dos funcionarios públicos?

Estimado Lois, en principio es recomendable que lleves guantes para ese supuesto. De hecho, ya que aunque el Policía Local lleva lo guantes para entrar tú en contacto con él, deberías también llevarlos por tu seguridad y por la de él.

Respecto a la segunda pregunta que me haces, si crees que faltaron tu moralidad y/o te vejaron, debes interponer la correspondiente denuncia frente al policía local, estando actualmente en suspenso los plazos para denunciar.

Luis Márquez, Madrid

Hola . Me pararon porque iba a mi casa de la montaña , como todos los meses voy a guardar dinero ( por que no me fío de los bancos.. Me dijeron la guardia civil que estaba loco. ¿Lo puedo hacer? Saludos.

Hola, Luís, por lo que me cuentas, tu asunto no estaría incluido ya que parece que es una segunda vivienda y no la habitual, por lo que el recurso sólo podría tener defensa por defectos de forma.

Miguel, Lugo

¿Podrían multarme por ir para el lugar donde vivo habitualmente en alquiler aunque en mi DNI no aparezca esa dirección?

Buenos días, Miguel. Sí se puede desplazar a la Residencia habitual y no deben de multarle, pero debe justificarlo con documentos que prueben que es su vivienda habitual, como facturas, certificado de empadronamiento, escritura pública o cualquier otro documento que lo pruebe. 

Lorenzo Gonzalez Rodriguez, de Carballeda de Avia (Ourense)

El pasado domingo, 22 de marzo, me desplacé desde mi casa a la ciudad de Ourense para ver en qué condiciones se encontraba la cafetería de la que soy propietario, y que llevaba una semana cerrada. Estando dentro, con todas las puertas exteriores cerradas, se apersono una patrulla de la policía autonómica, y procedió a mi identificación. Les facilite mi DNI, y me preguntaron que qué hacía allí. En primer lugar les dije que estaba comprobando que todo estaba correctamente ya que desde que cerré el pasado sábado,14 de marzo, no había pasado por ahí, y, pensando que puede que no fuera motivo suficiente, y producto de los nervios, les dije que también había saltado la alarma, y me habían llamado, cosa que no era cierto. Cuando parecía que se retiraban a su vehículo, un agente volvió, llamó a la central de alarmas y comprobó que no había saltado. Les dije que perdonaran, pero pensando que no era suficiente motivos los de ir a comprobar todo, les había dicho lo de la alarma, pero que por favor, no me multaran, ya que bastante duro estaba siendo ya estar cerrado, como para tener que pagar una multa siendo autónomo. Supuestamente solo me dieron una notificación, que luego verían si me multaban o no. ¿Qué puedo hacer en caso de que decidan multarme?

Buenos días, Lorenzo, en principio no existen motivos necesarios para que puedan imponerte una multa en virtud del supuesto de hecho que nos comentas, por lo que entiendo que no debes preocuparte.

María Elena Domínguez, Oleiros

Mi hija está embarazada de más de 8 meses y medio y vive a 70 kms, por lo que en cualquier momento se pondrá de lo parto. Yo tengo que ir a su casa, cuando llegue el momento, para cuidar a mi nieto de 3 años, mientras esté en el hospital,ya que no tienen con quién dejarlo. ¿Cómo tendría que justificar mi traslado? ¿Pueden multarme?

Estimada María Elena, en ese caso no debería ser multada, si usted presenta documentación acreditativa de la misma, informes médicos… Ante una necesidad como la que están viviendo, se le permitiría acudir a casa de su hija para cuidarla, ya que por analogía es como cuidar a una persona mayor o dependiente, algo que está totalmente permitido.

Fermín, Vigo

Me pusieron multa al volver del supermercado por pararme un segundo a saludar a un amigo. Dicen que estaba sin ningún motivo en un parque público sin guardar distancia de seguridad. La multa es a las 11 y a las 10:51 estaba pagando con tarjeta en un súper a 800m. Conservo ticket. ¿Puedo recurrir?

Hola, Fermín, claro que puedes recurrir y, además, si puedes acreditar lo del supermercado más aún, ya que es una de las causas que se permiten para salir de tu casa el ir a comprar. Acuérdate que los plazos para recurrir están suspendidos hasta el levantamiento de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Juan, A Coruña

Tengo a mi novia embarazada y tiene que asistir a una cita con la matrona. ¿Podría llevarla yo a la cita?

Hola Juan, La norma indica que por regla general solo puede viajar una persona en coche, con excepción de acompañar a menores o discapacitados. Debe recordar que los centros de salud y hospitales son entornos de riesgo y es mejor que se desplace a los mismos las mínimas personas posibles. Si usted no conduce o si hay alguna razón médica o algún problema que aconseje que vaya acompañada de su marido, deberá exponerlo y argumentarlo a la autoridad.

En traslados que están autorizados, y la de las citas médicas lo está, podrán ir dos personas siempre que la situación lo requiera. Valore el tiempo de embarazo que tiene, si le resulta fácil o no conducir, si tiene algún problema asociado por el que deba ir con su esposo... porque todo eso también lo tendrán en cuenta los agentes del orden. Lo ideal es viajar una sola persona pero en una cita médica se entiende que pueda estar justificado ir con su esposo.

Vivian Espinoza, Pontevedra

Tengo a mi marido atrapado en Madagascar (África). Viajó por trabajo para una reparación de Barcos. El detalle es que la empresa que los llevó le está dando largas para sacarlos de allí. Tenía que haber llegado a España hace 15 días, pero la empresa no sabe cómo gestionar su salida ya que han cerrado los aeropuertos. Piensan sacarlos en barco hasta Islas Reunión y de ahí en aviones para llegar a España, pero no tienen salvoconducto ni ningún papel que les aseguren llegar a España sin problema alguno.

Hola Vivian yo te aconsejo que te pongas en contacto ante este problema con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y les informes de los problemas por los que está pasando tu marido para regresar a nuestro país. También le puedes informar a tu marido de la localización de nuestro consulado en Madagascar, en la calle Castel Madrid- Route d'Ambohimanambola, Pk 1-Commune ALASORA, en Antananarivo. Su teléfono es el (00261) 20 22 002 45 

Roberto, Sada

En Sada están multando de forma arbitraria y sin previo aviso por sacar a los perros con 600€. He preguntado al Ayuntamiento cuál es exactamente la normativa que están aplicando, ya que hay gente a la que la Policía Local le ha dicho que sólo puede sacar al perro delante del portal, en el cual por cierto no hay ninguna zona verde. En ningún caso el Ayuntamiento u otro medio oficial aclara cuál es realmente la distancia mínima o el tiempo mínimo de los paseos. La multa de los 600€ se la han puesto a una persona que sufre inmunodepresión por lo que toma medicamentos que le bajan las defensas y se encuentra en un grupo de alto riesgo y peligro de muerte frente al virus, vive sola y para bajar a su perra adoptada intenta alejarse del contacto con la gente lo más posible. Creemos que algún vecino la denunció y la policía se presentó en un sitio en el que estaba totalmente sola y no molestaba a nadie ni corría peligro de contagiarse o contagiar a alguien. Ella incluso intentó contactar con la policía local para informar de su situación mediante informes médicos pero la policía ha ignorado totalmente la situación y como ya dije antes le ha multado (de forma muy grosera) con 600€. Además de esto, los vecinos de Sada que tenemos mascotas y nos vemos obligados a bajarles por necesidad, vivimos en constante miedo por no saber en realidad lo que podemos o no podemos hacer, ya que cada agente de policía dice una cosa distinta y nadie aclara cuáles son nuestros derechos o, en todo caso, los de las mascotas.

Hola Roberto, si por prescripción médica esta persona tiene autorización para pasear, debido a su inmunodepresión, no debería tener problema. Esto debería consultarlo directamente con su facultativo. En caso de que esté prescrito, dicha denuncia no debería tener validez.

Carmen, Foz

¿Puede una hija llevar tuper de comida a otro pueblo a una madre de 82 años con EPOC y sin valorar en servicios sociales?

Buenas tardes Carmen. Si es una persona dependiente sí. Por ello, es necesario documentación que acredite que presente dicha enfermedad. Ante una necesidad como la que están viviendo, se te permitiría asistir a tu madre ya que es una de las actividades permitidas.

Pepe, Bueu (Pontevedra)

Estoy trabajando en Santander, es mi lugar de trabajo, mi trabajo se hace por bloques de días, puedo volver a Bueu cuando acabe este bloque si continuamos en estado de alarma?

Hola, Pepe, no tengo muy claro a qué te refieres por bloques, pero si es al sector de la construcción todas las obras han quedado paralizadas por lo que ya podrías volver a tu localidad de Bueu. Es muy importante que acredites en todo momento que has estado trabajando en Santander y que no resides habitualmente en Cantabria y que ha finalizado tu trabajo por lo que regresas a tu domicilio, teniendo que acreditar que BUEU y que será allí junto a tu familia donde cumplas el confinamiento. Se me ocurre que seguramente tengas dicha dirección en el DNI y/o pasaporte y sino intenta que te manden alguna foto por el móvil de algún documento que acredite que es tu domicilio familiar.

Si tu trabajo no pertenece al sector de la construcción la mecánica antedicha es la misma.

Brais, A Coruña

Tengo una hija de 3 años con mi padres desde la semana antes del confinamiento. Están en la costa de Lugo. ¿Puedo ir a por ella? Mis padres son mayores y están agotados...

Hola, Brais, Lo conveniente y lo que dice la norma es que se siga el confinamiento en la residencia donde se inició y solo si prolongar esa estancia es un problema que no puedan asumir debería hacerse el cambio. Lo normal es que lo hablen entre la familia y se mantenga la residencia, igual que está ocurriendo con muchos casos de custodias compartidas de menores.

Francisco Javier González, Vilanova de Arousa

Hola. Do día 19 o 21 De marzo tiña billetes de avión de ryanair de oporto a faro con 5 compañeros máis. Na compañía non contestan as nosas preguntas e o que nos “facilitaban” tendo que pagar a diferencia era cambio de datas (cousa que non nos resulta posible). Cabe posibilidade de reembolso da reserva posto que a fronteira estaba pechada?. O voo non o cancelaron e indicaban mensaxes de voar so si era preciso, nos tampouco teríamos esa posibilidade o non poder entrar no país. Gracias de antemán.

Buenas tardes, Francisco Javier, el Reglamento CE Nº 261/2004 indica que los pasajeros aéreos que se encuentren afectados por las cancelaciones de las compañías tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. Por todo ello, entiendo que debes pedir el reembolso íntegro del billete.

Jose Antonio, Vigo

En las zonas comunes de un edificio (jardin, patios, garaje,...) pueden usarse con el correspondiente distanciamiento social o está prohibido su uso en estos momentos?

Hola Jose Antonio, El uso común de las instalaciones de un edificio queda totalmente prohibido durante el estado de alarma.

Emilio Fernández, A Coruña

Desde la entrada en vigor del estado de alarma me estoy desplazando a Vigo para estar a primera hora de la tarde del lunes y hasta el miércoles por la tarde en casa de mi madre que es nonagenaria, vive sola y tiene movilidad reducida. soy su único hijo. Y el motivo es suplir el vacío que nos ha dejado por su cierre el centro de día al que acudía tres días por las tardes. Ya que por las mañanas y resto de semana está cubierta y atendida por una cuidadora. Por si me parase la policía, llevo conmigo una copia del contrato de prestación de servicio, tanto del centro de día como de la entidad de ayuda a domicilio y un certificado de empadronamiento de ella. Pregunta: ¿Con esto me vale para justificar ante la policía documentalmente esto que aludo y la causa de fuerza mayor?. Gracias.

Buenas tardes, Emilio. No tendría que tener problema con dicha documentación, añadiría documento nacional de identidad de ambas partes y certificado acreditativo de su movilidad reducida.

Begoña, A Coruña

¿Puedo ir a dar de comer a los perros que tiene mi padre en su casa en la aldea? Él está en ingreso domiciliario aquí en Coruña. ¿Tengo q pedir algún permiso?

Hola, Begoña, Aunque este caso en concreto no está contemplado en el Decreto, sí se puede considerar un motivo justificado por la Dirección General de Derechos de los Animales. Por esto, durante el estado de alarma se puede alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal, pero limitando el tiempo de estancia en la finca y actuando con sensatez, no se puede pasear por el campo ni estar más tiempo del que suponga dar de comer a los animales. Una vez se realice esta atarea, la persona debe regresar a casa.

Pablo, A Coruña

Me han multado por ir a ver a mi madre de 75 años que vive sola. Les presenté a los agentes copia del DNI de mi madre para que verifican la veracidad de mi justificación. ¿Cómo recurro esta sanción? Hola Pablo en principio los plazos para recurrir están suspendidos hasta que se levanten las medidas impuestas por el Gobierno. Hola Pablo, el Gobierno ha endurecido el decreto de alarma para que los traslados y viajes se reduzcan al mínimo hasta el próximo 11 de abril. Además la norma pide que, por la salud de todos, se mantenga el confinamiento en el domicilio en el que se inició.

Lo conveniente y lo que dice la norma es que se siga el confinamiento en la residencia donde se inició y solo si prolongar esa estancia es un problema que no puedan asumir, debería hacerse el cambio. Lo normal es que lo hablen entre la familia y se mantenga la residencia, igual que está ocurriendo con muchos casos de custodias compartidas de menores. En el caso de que sea persona dependiente, sí está permitido.

Rubén, Santiago de Compostela (Coruña)

¿Podria desplazarme hasta un pueblo de la provincia de Lugo para alimentar animales domésticos, puesto que la persona que iba atenderles está indispuesta?

Hola, Rubén, La atención a los animales está expresamente recogida en las excepciones a la norma de restricción de la circulación con motivo del estado de alarma. Y así lo entienden los agentes de las fuerzas de seguridad del estado. Si tuviera cualquier documento que justifique su actividad como apicultor sería bueno que lo llevara. En todo caso la atención a los animales debe hacerse lo más espaciada posible y siempre que nadie del entorno más próximo pueda hacerla.

Luis, Sarria

El otro día,en la fábrica donde trabajo,después de la hora de cierre y con la fábrica cerrada,me puse a dar unas vueltas por el patio trasero,siempre dentro de nuestro recinto. cuando acabé,al dirigirme a mi coche para irme a casa,una patrulla de la guardia civil me estaba esperando y me preguntaron si trabajaba allí.les contesté que si y que estaba por el patio.dos de ellos me dijeron que no podía hacerlo y que me fuera para casa,pero el tercero me dijo que era motivo de sanción y me pidió los datos.no me entregaron ni me mandaron firmar nada ¿es una multa o un aviso?

Hola, Luis, entiendo por lo que me cuentas que es un aviso, más aún cuando no veo motivo de denuncia.

Pepe, Santiago

¿Qué tiempo hay para denunciar por registro una negligencia acontecida antes de la crisis del coronavirus? Gracias.

Hola, Pepe, el plazo para reclamar por negligencia médica máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia del error médico, desde el fallecimiento del paciente o en el caso de que, a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad, este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que sane o estabilice el paciente de esta lesión/daño/enfermedad.

En estos momentos, y hasta el final del estado de alarma, todo plazo se encuentra suspendido. plazo que se reanudará al dar por finalizado el estado de alarma.

Carmen Beceiro Lopez, Ferrol

Mi hijo esta de intercambio en EE. UU. Tiene visado hasta junio. Dispone de billete de avión para el mes de Mayo. Está en el estado de Indiana. ¿Podrá salir?

Hola, Carmen, en principio si no existen más prorrogas y se levanta este estado de excepción, sí podría viajar. Para el supuesto de que se produzcan nuevas prórrogas, te aconsejo que te pongas en contacto antes del viaje de tu hijo con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) o que tu hijo acuda a la Embajada y/o Consulado español más cercano para avisar de su viaje, puesto que corres el peligro de que no le dejen pasar la frontera y menos aún volar. Existe un aspecto que se aleja de nuestra legislación y es que parece que EE.UU puede interponer sus propias restricciones ya que todo nos hace temer que la enfermedad castigará el país americano de forma contundente. En ese caso tendríais que pedir la repatriación de tu hijo. Debes de tener en cuenta que en el caso de que se produzca la repatriación tu hijo seguramente tenga que pasar por una cuarentena domiciliaria o en un centro hospitalario.

Alberto, Ponteareas (Pontevedra)

Me han despedido a causa del coronavirus y lo han formalizado como despido disciplinario sin lugar a indemnizacion y dejandome en un estado de precariedad muy grande, tengo derecho a denunciar y que puedo hacer?

Hola Alberto, Habría que ver en profundidad la carta de despido pero en principio cualquier despido puede ser impugnado ante la Jurisdicción Social. El primer paso que debe realizar es presentar la oportuna papeleta de conciliación ante el Servicio de Arbitraje y Conciliación y según el resultado que de ahí se arroje se darían diferentes pasos.

Alejandra, A Coruña

Estamos bloqueados un grupo de más de 80 estudiantes en Kosice (Eslovaquia) y estamos desesperados pues nadie nos da solución para salir de aquí. De la embajada nos contestan que no tienen medios. ¿Qué podemos hacer?

Hola, Alejandra, el despacho Martín Herreros Abogados está entre los recomendados en el listado de Despachos de Abogados por el Ministerio de Asuntos Exteriores fuera de España y concretamente, uno de los bufetes está en Budapest (Hungría), país vecino de Eslovaquia. Por lo anterior, podría buscar ayuda directamente desde Hungría, por ello podéis poneros directamente en contacto para intentar solucionar el problema desde el país magiar. Puedes visitar la pagína web, donde constan los datos de contacto: José Martín Herreros, el socio Director de Martín Herreros Abogados es el letrado que ejerce en Hungría y asesora a los españoles que piden ayuda a través de la embajada de Budapest.

Begoña Pérez, Gijón

¿Cómo tengo que recurrir una multa por salir de casa con motivo no justificado que el agente no quiso escuchar. ¿Cuál sería la cuantía a de la multa y cuanto tiempo puedo tardar en recibirla? Gracias.

Hola Begoña, los plazos para recurrir las multas están suspendidos por lo que si la multa te llegase en este periodo de restricciones no comenzarías a contar los plazos hasta que se levante las medidas acordadas por el Gobierno.

La cuantía estaría entre los 600 a los 600.000 Euros, en principio en tu caso la sanción impuesta sería la mínima.

Juan Iglesias, Lugo

Vivo a 7 km del supermercado más cercano y necesito el coche para comprar, me multaron por desplazamiento argumentando que debo comparar en la tienda de comestibles más próxima que no posee variedad. ¿Esto es justo?

Hola, Juan Iglesias, en principio no tiene sentido ya que el lugar más cercano a tu domicilio no tiene por qué estar surtido de los productos que necesitas, por lo que si te llega la denuncia, debes recurrirla. Te recuerdo que los plazos para recurrir están en suspenso hasta el levantamiento de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Jaime, Valladolid

Soy ciudadano español, pero vivo en Lisboa con mi novia, quien posee un domicilio español en su carnet identificativo. Teníamos pensado volvernos a España para trabajar, pero por la situación del virus, el cierre de fronteras, y el posterior Estado de Alarma parece que por el momento no sería posible realizar el correspondiente viaje hasta España por el momento. ¿Existiría alguna posibilidad de realizarlo por el momento, o tan solo después del Estado de Alarma de ambos países?

Gracias. Hola Jaime, en tu situación actual como ciudadano español podría solicitar la repatriación, lo que desconozco es si tu pareja también es española. Te aconsejo que te pongas en contacto ante este problema con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y, de la misma forma, te acerques o contactes con Consulado de Lisboa (sito en R. do Salitre 3, 1250-096, teléfono +351 21 322 0500) y solicites la repatriación a tu país de origen, aunque sería importante que acredites que en España tienes un lugar donde cumplir el confinamiento, ya que si lo que buscas es volver a nuestro país solo por trabajo es mejor que esperes a que levanten las restricciones. Debes de tener en cuenta que podrías verte obligado una vez que regreses a pasar la oportuna cuarentena en domicilio o centro hospitalario. 

Carmen, Santiago de Compostela

¿Te pueden multar por trasladarte de Santiago a Coruña por el fallecimiento de un familiar cercano?

Hola, Carmen, consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede hacerlo justificando de alguna manera ese desplazamiento, por ejemplo, lleve el teléfono del tanatorio, y si es necesario justificar ante la Policía efectúe llamada y que los compañeros lo comprueben.

Manuel, Lugo

Tengo unas 10 gallinas sin documentación e un pueblo a 60 Km de mi residencia. ¿Qué papeles necesito para ir alimentarlas y que no me sancionen?

Hola, Manuel, la atención a los animales está expresamente recogida en las excepciones a la norma de restricción de la circulación con motivo del estado de alarma. Y así lo entienden los agentes de las fuerzas de seguridad del estado. Si tuviera cualquier documento que justifique su actividad sería bueno que lo llevara. En todo caso, la atención a los animales debe hacerse lo más espaciada posible y siempre que nadie del entorno más próximo pueda hacerla. Por esto, durante el estado de alarma se puede alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal, pero limitando el tiempo de estancia en la finca y actuando con sensatez, no se puede pasear por el campo ni estar más tiempo del que suponga dar de comer a los animales. Una vez se realice esta tarea, la persona debe regresar a casa.

Alfredo, Pontevedra

Estoy en Irlanda trabajando, pero me gustaría volver a mi casa en España (donde sigo empadronado) a pasar el confinamiento.

Hola, Alfredo, en tu situación actual como ciudadano español podrías solicitar la repatriación. Te aconsejo que te pongas en contacto ante este problema con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y de la misma forma te acerques o contactes con el Consulado Español en Dublín, en el 17 A, Merlyn Park, Ballsbridge, Dublin 4. Su teléfono es el (01) 269.1640 y su dirección de correo electrónico emb.dublin.inf@maec.es. 

Debes solicitar la repatriación a tu país de origen, aunque sería importante que acredites que en España tienes un lugar donde cumplir el confinamiento, que entiendo que con el empadronamiento es suficiente. Ten en cuenta que seguramente tengas que cumplir en España con la oportuna cuarentena domiciliaria o en centro hospitalario.

Natalia, Narón

¿Puedo hacer la compra en un hipermercado teniendo supermercados pequeños más cerca de mi domicilio?

Hola, Natalia, la norma que insisten en recalcar los agentes de las fuerzas de seguridad y las administraciones públicas dice que los traslados a la compra deben ser espaciados en el tiempo -no todos los días- y lo más cercanas al domicilio. Las salidas a la compra deben ser para adquirir alimentación y productos básicos y lo lógico es que las compre en el lugar más cercano a su casa. La policía y la guardia civil sanciona los "paseos" que no parecen justificados en un estado de alarma como el que está declarado.

José Manuel, Arteixo

Tengo que ir a casa de mi padre a 12 Km de mi domicilio para atenderlo ya que tiene 86 años. Me multaron por no poder justificarlo incluso llevando el libro de familia, ¿pueden hacer eso?, ¿Cómo puedo justificar la atención a una persona mayor?

Hola Jose Manuel, el Gobierno ha endurecido el decreto de alarma para que los traslados y viajes se reduzcan al mínimo hasta el próximo 11 de abril. Además la norma pide que, por la salud de todos, se mantenga el confinamiento en el domicilio en el que se inició.

Lo conveniente y lo que dice la norma es que se siga el confinamiento en la residencia donde se inició y sólo si prolongar esa estancia es un problema que no puedan asumir debería hacerse el cambio. Lo normal es que lo hablen entre la familia y se mantenga la residencia, igual que está ocurriendo con muchos casos de custodias compartidas de menores. En el caso de que sea persona dependiente, sí está permitido.

Eladio Bello Landeira, A Coruña

Estoy en Vinnyssa c.p. 21000, una ciudad de Ucrania y quisiera volver a mi ciudad.

Hola Eladio, en tu situación actual como ciudadano español podría solicitar la repatriación. Te aconsejo que te pongas en contacto ante este problema con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y de la misma forma te acerques o contactes con el Consulado Español en Ucrania, en la calle Joriva nº 46. 01901 Kiev A, con el teléfono +380445210742 / 43 y correo electrónico emb.kiev.cons@maec.es.

Debes solicitar la repatriación a tu país de origen, aunque sería importante que acredites que en España tienes un lugar donde cumplir el confinamiento o domicilio familiar, que entiendo que puedes conseguir cualquier documento o con tu propio DNI lo puedes probar. Recuerda que una vez que se produzca la repatriación seguramente debas cumplir una cuarentena domiciliaria o en centro hospitalario.

María, A Coruña

Mi madre se encuentra en suiza desde el dia 7 marzo. Tiene una cita médica en abril, ¿puede regresar? ¿puedo yo recogerla en aeropuerto? Lo tengo 80km de distancia. Gracias.

Hola, María, si la cita es posterior al día 13 de abril habría que ver si se prorrogan nuevamente las restricciones. En el caso de que se levanten, tu madre no tendría problema en volver.

En el caso de que sea anterior al 13 te aconsejo que de forma urgente te pongas en contacto ante este problema con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y de la misma forma te acerques o contactes con el Consulado Español en Suiza, cuya localización y datos de contacto puedes consultar en esta página web.

Debes solicitar la repatriación de tu madre a su país de origen, aunque sería importante que acredites que en España tienes un lugar donde cumplir el confinamiento o domicilio familiar, que entiendo que puedes conseguir cualquier documento o con su propio DNI lo puedes probar, pero sobre todo que tiene una importante prueba médica a la que se tiene que someter. Debido a que tenemos el mes de abril a la vuelta de la esquina te recomiendo que contactes con el consulado de forma urgente. De la misma forma recordarte que seguramente tu madre una vez regrese a España deba cumplir con una cuarentena domiciliaria u hospitalaria. 

Francisco, Ourense

Mi madre se ha quedado sola en Alemania. Es muy mayor y está enferma. Yo tenía billetes pero cancelaron vuelos y cerraron fronteras por carretera. ¿Cómo puedo traerla?

Hola Francisco, entiendo que el domicilio habitual de tu madre está en Alemania y de la misma forma estimo que tiene la ciudadanía española. Te aconsejo que de forma urgente te pongas en contacto con nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teléfono 913791700) y de la misma forma te acerques o contactes con el Consulado Español en Alemania, ya que tu intención es que tu madre pueda volver a España para residir contigo y cumplir allí el confinamiento, puesto que me imagino que ella no tiene domicilio habitual en nuestro país. Sería importante acreditar que tu madre necesita regresar a España para que tú la puedas proporcionar la asistencia necesaria. Puedes consultar aquí la localización y datos de contacto de los consulados en Alemania.

Recuerda que si al final se produce la repatriación tu madre tendrá seguramente que pasar por un periodo de cuarentena domiciliaria u hospitalaria.

María Jesús, A Coruña

Iba a pedir cita al ambulatorio para mi madre pues es dependiente y yo su tutora legal me sente en un banco muy cerca del ambulatorio pues tomo un tratamiento muy fuerte y me canso mucho pararon y dijeron que me multaron 300 euros.

Hola María Jesus, el Gobierno ha endurecido el decreto de alarma para que los traslados y viajes se reduzcan al mínimo hasta el próximo 11 de abril. Además la norma pide que, por la salud de todos, se mantenga el confinamiento en el domicilio en el que se inició.

Lo conveniente y lo que dice la norma es que se siga el confinamiento en la residencia donde se inició y sólo si prolongar esa estancia es un problema que no puedan asumir debería hacerse el cambio. Lo normal es que lo hablen entre la familia y se mantenga la residencia, igual que está ocurriendo con muchos casos de custodias compartidas de menores. En el caso de que sea persona dependiente, sí está permitido.

Tenemos que añadir que si puedes acreditar tu enfermedad que te obligo a sentarte en el Banco tampoco te deberían haber multado. No me cuadra que te hayan dicho que te multarían con 300 Euros cuando el mínimo el 600 Euros, eso me hace pensar que la multa no será tramitada.

A tenor de lo anteriormente expuesto, no podrían multarte, por lo que tu recurso tiene visos de salir adelante.

Efrén Arias, Lugo

Mi hija estudia en la Universidad de Vigo. Tiene una habitación de una residencia privada, que incluye todos los servicios ( comida, limpieza, internet, etc) pero que desde el día 15/03 no disfruta por estar confinada en nuestra casa. La dirección de la residencia nos quiere cobrar el montante total como si ella estuviera allí. ¿Podemos negarnos a pagar toda la cantidad?

Hola, Efrén, sí, podría devolver el recibo correspondiente a la parte no disfrutada.

Juanm, A Coruña

Estoy en Australia atrapada, me canceraron los vuelos y los que ofrecen están a 34000$. Está todo cerrado, Están echada gente incluso de los hoteles a la calle... ¿Qué podemos hacer?

Buenos días, Juan, Ante todo estamos muy agradecidos de que cuentes con nuestro asesoramiento. Indicarle que en primer lugar recomendamos contactar con el Ministerio de Exteriores o el Consulado o Embajada Española a través de su web o bien mediante el teléfono habilitado. Igualmente contacte a través de la web de la Agencia Española de Seguridad Española y de las páginas de los aeropuertos para comprobar si hay algún vuelo destinado a personas en su misma situación, de hecho tenemos conocimiento de que se están ultimado en algunas zonas.

El Reglamento CE Nº 261/2004 indica que los pasajeros aéreos que se encuentren afectados por las cancelaciones de las compañías tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.

A continuación le detallamos las webs para más información donde le puede ser muy útil para la resolver la situación que está viviendo. El teléfono de Unidad de Crisis del Ministerio de Exteriores que se mantiene activado las 24 horas es +34913948900

Francisco Alonso, Pontevedra

Mi mujer viajó a Perú es ciudadana peruana y tiene residencia en España. Iberia canceló su vuelo del 25 /04 /20. No soy capaz de ponerme en contacto con iberia ¿Qué hago si caduca su estadía fuera del país?

Buenos días, Francisco, indicarle que en primer lugar recomendamos contactar con el Ministerio de Exteriores o el Consulado o Embajada Española a través de su web o bien mediante el teléfono habilitado. Igualmente contacte a través de la web de la Agencia Española de Seguridad Española y de las páginas de los aeropuertos para comprobar si hay algún vuelo destinado a personas en su misma situación, de hecho tenemos conocimiento de que se están ultimado en algunas zonas.

El Reglamento CE Nº 261/2004 indica que los pasajeros aéreos que se encuentren afectados por las cancelaciones de las compañías tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.

A continuación le detallamos las webs para más información donde le puede ser muy útil para la resolver la situación que está viviendo.

El teléfono de Unidad de Crisis del Ministerio de Exteriores que se mantiene activado las 24 horas es +34913948900

Justi, Ferrol

Quiero volver a Ferrol desde Reino Unido y solo puedo hacerlo en fin de semana porque trabajo, pero no hay buses, trenes o coches disponibles para alquilar para poder desplazarme desde Alvedro o Lavacolla hasta Ferrol. ¿Podrían ir a buscarme o alguna otra alternativa?

Buenos días Justi. Indicarte que en primer lugar recomendamos contactar con el Ministerio de Exteriores o el Consulado o Embajada Española a través de su web o bien mediante el teléfono habilitado. Igualmente contacte a través de la web de la Agencia Española de Seguridad Española y de las páginas de los aeropuertos para comprobar si hay algún vuelo destinado a personas en su misma situación.

Además de esto, es evidente que cada país está estableciendo diferentes medidas que habría que valorar igualmente. Consideramos que la propia Embajada o el Ministerio de Exteriores, le podrá dar una solución ante su situación. El Reglamento CE Nº 261/2004 indica que los pasajeros aéreos que se encuentren afectados por las cancelaciones de las compañías tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. Igualmente la Orden 270/2020 de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, contiene la denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las personas de terceros países salvo que se trate de:

  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos, debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, entre otros.

Actualmente Reino Unido ha solicitado una demora en la aplicación del Brexit, al tratarse de un trabajador transfronterizo, consideramos que no debería tener problema en acceder a España pero debe justificarlo siempre con documentación. 

David Gil Monzo, Sada

Soy una persona que cumple el confinamiento a rajatabla. Hago mi compra tan solo una vez a la semana o semana y media, luego vuelvo a mi casa, la duda que tengo es la siguient: El viernes 27 de marzo me decidí a coger mi coche para ir a un supermercado Mercadona que quedaba a 10 km de mi casa ya que en el pueblo no dispongo de la totalidad de alimentos que necesito y es económicamente más caro. A la salida del pueblo me encuentro una patrulla de la Policía Local de Sada junto a dos guardias civiles. La patrulla me indica que no puedo salir del pueblo para comprar y que tengo que comprar todo dentro de mi municipio. Cogí el vehículo y regresé al pueblo, una vez allí me dirigí a los supermercados los cuales tenían inmensas colas un claro desabastecimiento. Dicho esto decidí volver a coger mi vehículo y dirigirme a otro supermercado Mercadona que quedaba fuera del municipio pero a 5 Km de mi domicilio particular. Realicé mi compra semanal pagando con tarjeta un importe total de 35 Euros ya que no fui a por dos tonterías y regresé con mi vehículo al domicilio. El pago de la compra se realizó sobre las 17:30, figura en el ticket y en el extracto bancario. A la vuelta sobre las 17:42 yendo ya a mi domicilio me vuelvo a encontrar la misma patrulla que me encontré al principio de todo. Patrulla de la Policía Local De Sada junto a una pareja de guardias civiles y me paró de nuevo el mismo agente municipal. Me dijo que ya me había avisado previamente y que procedería a realizar la denuncia, no me dejó tan siquiera mostrarle el ticket de compra y a pesar de llevar las bolsas en el asiento del copiloto ni se dignó en mirarlas. Simplemente me volvió a decir que estaba prohibido comprar fuera del municipio de Sada a si sea económicamente más caro o no encuentre los productos que necesito. Me tomó matrícula y DNI, me dijo que estaba sancionado con una multa entre los 300 y 600 Euros y no me facilitó copia de la denuncia y ni tan siquiera me permitió explicarme, comentó que la sanción llegaría a mi domicilio. Me gustaría preguntarles qué opciones tengo ante esta injusticia ya que me dirigía a comprar productos de primera necesidad y un producto específico por padecer dermatitis atópica crónica. En el BOE no pone que no pueda salir de mi municipio si no tengo los alimentos que necesito. Aparte, soy yo y mi familia personas de riesgo contra el virus y me siento más seguro yendo en mi coche al supermercado. ¿Qué debo hacer para solucionar y gestionar esto si me llega la sanción? ¿Teléfonos de atención al ciudadano donde pueda dirigirme, Delegación De Gobierno, Subdelegación De Gobierno, Ayuntamiento...? Sin otro particular y en espera de su respuesta. Muchas Gracias.

Hola, David. 

Los movimientos por carretera están de nuevo supeditados a motivos muy importantes. La Policía puede cortar vías y puede pedir justificación por salir. Los desplazamientos se limitan a los servicios como seguridad, emergencias, suministros de elementos considerados de primera necesidad, telecomunicaciones y residuos.

Por lo que me cuentas tu asunto estaría incluido en la compra de productos de primera necesidad por lo que no deberían haberte multado, salvo que exista un bando municipal que establezca lo contrario, algo que me extraña.

Tienes bastantes posibilidades a que tu recurso prospere, siendo también importante que en el Recurso que en su día se presente se acompañen además de los tickets del supermercado la documentación médica que acredite que necesitabas adquirir dichas cremas.

Igualmente, el Policía local está obligado a darte copia del boletín de la denuncia y a informarte de la infracción cometida y posibles sanciones, más aún debe ofrecerte firmarla y darte la opción de mostrar tu no conformidad. Me hace pensar por el modus operandi del Policía Local que te cogió, los datos como aviso, pero que no se tramitará la sanción.

Debo informarte que los plazos para recurrir están es suspenso hasta que se levanten estas

Adrián, A Coruña

¿Cómo puedo viajar a Rumania? Tengo allá a mi mujer con un niño recién adoptado, tengo q estar presente para solicitar el pasaporte del niño y firmar unos papeles.

Buenos días Adrian. Te recomendamos contactar con el Ministerio de Exteriores o el Consulado o Embajada Española a través de su web o bien mediante el teléfono habilitado. Igualmente contacte a través de la web de la Agencia Española de Seguridad Española y de las páginas de los aeropuertos para comprobar si hay algún vuelo hacia su destino.

El Reglamento CE Nº 261/2004 indica que los pasajeros aéreos que se encuentren afectados por las cancelaciones de las compañías tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.