¿Esto es un estado de excepción? Hay juristas que creen que sí

Susana Luaña Louzao
Susana Luaña REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

XOAN A.SOLER

Catedráticos de Derecho Constitucional advierten de que el Gobierno no puede ampliar las medidas del decreto original del estado de alarma sin la autorización del Congreso

30 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El progresivo endurecimiento de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus tiene en ascuas a los juristas, que debaten sobre cuestiones legislativas y constitucionales que no se habían planteado nunca en la democracia española. Las diferentes opiniones y controversias parten de la interpretación de los estados de alarma, excepción y sitio, declaraciones por parte del Gobierno o del Congreso ante situaciones que afectan gravemente a la seguridad de los ciudadanos. Hay dos posiciones; por una parte, quienes creen que alarma, excepción o sitio son grados de intensidad creciente que se pueden adoptar ante cualquier situación de emergencia nacional; por la otra, quienes opinan que cada una de ellas está pensada para situaciones diferentes: alarma, para catástrofes naturales; excepción, para cuestiones de seguridad y orden público; y sitio, para guerras e invasiones.

Para Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, ya antes de que se acordase el cierre de industrias y negocios no esenciales estábamos, de facto, ante un estado de excepción, porque «supone la suspensión explícita de la libertad de circulación. Lo que el estado de alarma permite son restricciones de derechos, y el estado de excepción o el estado de sitio, en cambio, permiten la suspensión de algunos derechos que menciona la Constitución». Ante quienes argumentan que la pérdida de esos derechos va asociada a la gravedad de la situación, Díaz Revorio indica que «si la suspensión de la libertad de circulación o de reunión se hacen inevitables, entonces el estado de excepción sería más adecuado».

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, cree que las medidas adoptadas hasta ahora sí se ajustan al estado de alarma. «El estado de excepción permite la suspensión de algunos derechos fundamentales, mientras que el de alarma no suspende, solo restringe la libertad de circulación de las personas y la libertad personal». Una de las cuestiones que divide a los juristas es la que tiene que ver con el derecho de reunión, que está ahora restringido en España. Pero Blanco Valdés cree que no hay una prohibición expresa de ese derecho, sino que esa limitación es consecuencia de las medidas necesarias para impedir la propagación del virus. «Si yo estoy confinado en casa, no puedo reunirme con nadie, pero no por una limitación expresa del derecho de reunión, porque de hecho, la gente que va a trabajar sí puede reunirse, aunque adoptando unas medidas de seguridad».

Las nuevas restricciones anunciadas este fin de semana abren nuevos retos a los constitucionalistas. Javier Díaz cree que ahora se plantea una nueva suspensión de dos derechos constitucionales: la libertad de empresa y el derecho al trabajo, que además, se aprobaron sin pasar por el Congreso. En esa crítica coincide también Blanco Valdés, quien considera que el Gobierno no puede ampliar las restricciones aprobadas inicialmente por el Congreso sin someterlas de nuevo al escrutinio de la Cámara Baja. Si bien él sigue creyendo que se ajustan al estado de alarma, advierte de que, si se siguen restringiendo derechos, habría que ir al de excepción.