Multados por saltarse el confinamiento: desde cazar «pokemons» en la calle a fumar porros

La Voz

SOCIEDAD

Capotillo

Los cuerpos de seguridad velan por que los desplazamientos a los supermercados se ajusten a la situación de alarma

23 mar 2020 . Actualizado a las 17:08 h.

Durante la primera semana de estado de alarma, solo en Galicia se practicaron 45 detenciones y 3.300 propuestas de sanción por incumplir las estrictas normas de confinamiento debido al coronavirus. Entre ellas, las que la Policía Local de Ares tramitó a dos hombres de unos treinta años que se encontraban en la calle consumiendo drogas. «Salir a la calle a fumar hachís y marihuana porque en tu casa te pueden pillar tus padres no es causa justificada», advirtió la Policía Local en su perfil de Twitter.

Entre los muchos casos insólitos denunciados en todo el país, la Policía Municipal de Madrid interpuso ayer una multa a un hombre de 77 años en una calle del distrito de Latina que transitaba la vía pública. Según el parte que se ha publicado en redes sociales y que ha confirmado a Europa Press una portavoz de la Policía Municipal, el hombre manifestó a los agentes que permanecía en la calle porque «estaba cazando pokemons», un conocido juego virtual. 

La acción de los cuerpos de seguridad pone también el foco en evitar los «paseos» a los supermercados, de modo que los usuarios traten de realizar sus compras de manera efectiva y con la planificación necesaria. Así, según recoge el Diario de Huelva, la Policía Local de Punta Umbría ha denunciado a tres personas por acudir a los supermercados a comprar «únicamente cerveza en dos de los casos y dos paquetes de patatas fritas en el tercero». Los agentes han recordado que están verificando que las compras sean coherentes con la situación que se está viviendo y recuerdan que «no por estar permitido ir a comprar se puede hacer varias veces al día, ni siquiera cada día. Tampoco ir a comprar productos que no sean de primera necesidad».

Cuantía de las multas

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.