El Gobierno vasco prohíbe los velatorios

La Voz

SOCIEDAD

MONICA IRAGO

Solo los más allegados podrán asistir a los cementerios y según la distancia de seguridad entre personas

22 mar 2020 . Actualizado a las 16:07 h.

Ni velatorios ni cualquier tipo de despedida fúnebre que conlleve la reunión de personas. El Gobierno vasco añade una medida más a las ya tomadas para poner coto al avance del coronavirus en su territorio. Según recoge el diario El Correo, la restricción se hará efectiva de inmediato, y solo está pendiente su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, el ejecutivo de encabeza el lehendakari Íñigo Urkullu permitirá a las familias decidir si los fallecidos reciben sepultura en un cementerio o si optan por la cremación, si bien en los camposantos solo se permitirá el acceso de las personas más cercanas al difunto, y siempre guardando las distancias mínimas de seguridad.

Antes del plazo de 24 horas

Desde este domingo los enterramientos, incineraciones o donaciones a la ciencia de un cadáver podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, como hasta ahora establecía la ley, con independencia de que las causas de la muerte sean o no el COVID-19.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una disposición general del Ministerio de Sanidad que establece que ya no es necesario que transcurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento.

Esta medida excepcional y temporal, que se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas, se aplicará a todos los cadáveres, siempre y cuando no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Tampoco se aplicará en el caso de los fallecimientos en los que haya indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.

Sanidad argumenta que dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, esta decisión se toma para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad.

Hasta ahora, la ley establecía que la licencia de entierro no se podría obtener hasta que no se practicara la inscripción en el Registro Civil, lo que no ocurría hasta 24 horas después del fallecimiento, una exigencia también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria.

Sin embargo, la misma norma contempla que en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se podrán tendrán en cuenta estas excepciones.