El Poder Judicial suspende las comparecencias periódicas de los imputados en causas penales

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

EUROPA PRESS-FÁTIMA SOUTO

Solo se mantendrá la medida en casos excepcionales en los que el juez aprecie riesgo de fuga o de ocultación

20 mar 2020 . Actualizado a las 18:05 h.

La Comisión Permanente del Poder Judicial ha acordado que deben quedar suspendidas las comparecencias acordadas en los procedimientos penales por las que un investigado (antes imputado) debe presentarse en un juzgado de manera periódica. Esta medida se aplicará durante el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma en España y beneficia a todos los investigados que se encuentran en situación de libertad provisional con la medida cautelar de tener que comparecer periódicamente, generalmente cada semana o cada quince días, ante el juzgado de guardia o dependencias policiales que se le indiquen. 

El pronunciamiento de la Comisión Permanente, que se ha reunido este viernes con carácter extraordinario, responde a la consulta que había realizado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta cuestión. La Comisión Permanente adopta esta decisión basándose en un informe jurídico del Gabinete Técnico y señala que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la crisis del coronavirus.

 La decisión del Consejo General del Poder Judicial indica que solo en casos excepcionales, cuando se entienda que puede haber riesgo de fuga o de ocultación, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia del investigado en libertad provisional. En esos casos, el juez deberá comunicar la circunstancia al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado. 

De todas formas, en esos casos excepcionales las comparecencias deberán realizarse evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, el correo electrónico o la notificación a la representación procesal o defensa del investigado.