¿Puede ir más de una persona en un coche? No, salvo por causas justificadas

J. M. Pan / M. Costoya REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Efectivos de la Guardia Civil en un control de acceso instalado en el Puente Internacional de Tui (Pontevedra)
Efectivos de la Guardia Civil en un control de acceso instalado en el Puente Internacional de Tui (Pontevedra) Salvador Sas | EFE

El decreto del estado de alarma dice que solo se podrá circular por vías públicas para determinadas actividades, y que se hará «individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada». Interior dice que la policía actuará «con proporcionalidad»

16 mar 2020 . Actualizado a las 19:28 h.

¿Estoy obligado a ir solo en el coche por el estado de alarma decretado para luchar contra el coronavirus? Aunque en muchos sectores ha saltado la duda en torno a esa norma, lo cierto es que el real decreto es claro cuando dice que las personas únicamente podrán circular por vías públicas para realizar actividades muy determinadas, y solo podrán hacerlo «individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».  

Las fuentes del Ministerio del Interior consultadas para aclarar este artículo matizan que el artículo es claro, pero que «no estamos en un estado policial» y que los cuerpos de seguridad «actuarán con proporcionalidad», y para eso se basan en la referencia a esa «otra causa justificada»

Este es el artículo 7 del decreto, que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, y que en su punto 1 dice:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El punto 2 del artículo, que habla de los vehículos particulares indica que se permitirá su circulación para la realización de las actividades antes citadas, y también para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, los puntos 3 y 4 del mismo artículo 7 establece que hay que respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y advierte que en cualquier momento el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En unas de sus comparecencias, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo referencia al último apartado del artículo 7 y ya adelantó que solo podría viajar en un vehículo particular una persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad.  

La Delegación del Gobierno aclara que no son obligatorias credenciales para ir al trabajo

Recuerda que tampoco los transportistas necesitan ninguna certificación especial para circular

José Manuel Pan

Para desplazarse al trabajo, andando o en coche, no hace falta ninguna autorización oficial ni una certificación de las empresas. Así lo aclaran desde la Delegación del Gobierno en Galicia como respuesta a las numerosas preguntas que se han recibido para saber si es obligatorio tener algún tipo de credencial para justificar ante los cuerpos de seguridad en caso de ser interceptados durante el trayecto al trabajo. Tampoco los transportistas tienen obligación de llevar ningún certificado que justifique que están realizando una actividad profesional. Otra cosa, explican las mismas fuentes, es que las propias empresas decidan emitir ese certificado para tranquilidad de los trabajadores.

Facilidades a medios de comunicación

En este sentido, desde la Delegación del Gobierno también se trasladó a los responsables de los cuerpos de seguridad del Estado que deben facilitar la movilidad de los profesionales de los medios de comunicación para garantizar el ejercicio del derecho a la información, siempre atendiendo a las indicaciones del real decreto del estado de alarma.

Cumplir el real decreto

Las mismas fuentes piden que se aplique el sentido común durante estos días de restricciones a la libertad de movimientos, y recuerdan que lo que sí hay que cumplir de forma obligatoria son los términos del artículo 7 del real decreto por el que se declara el estado de alarma -ya mencionados anteriormente-

Centro de Coordinación de seguridad

Mientras, el delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, presidió esta mañana la reunión constitutiva del Centro de Coordinación que reúne a los mandos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en Galicia para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el estado de alarma. También se han constituido centros de coordinación en las Subdelegaciones del Gobierno de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en las que están presentes los responsables de las policías locales.

Guardia Civil, Policía Nacional y Policía autonómica

El Centro de Coordinación de Galicia está integrado por el delegado del Gobierno, Javier Losada; el secretario general de la Delegación del Gobierno, Alberto Seoane; la jefa de Protección Civil de la Delegación del Gobierno, Maria Dolores Gómez; la jefa de Gabinete del delegado del Gobierno, María Rivas y, por parte de los cuerpos de seguridad, el general jefe de la Guardia Civil de Galicia, Luis Francisco Rodríguez; el jefe superior de Policía de Galicia, José Luis Balseiro, y el jefe de la Policía Autonómica, Fernando Pico.