El Gobierno suspende el límite de horas de conducción a los camioneros

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Exime de cumplir los tiempos de descanso a los transportistas que hayan pasado por las zonas de riesgo que identifica Sanidad con el fin de garantizar el abastecimiento

15 mar 2020 . Actualizado a las 19:42 h.

Durante la vigencia del estado de alarma por el coronavirus, los conductores dedicados al transporte de mercancías no tendrán que cumplir los horarios de conducción y de descanso establecidos por la ley y que se controlan mediante el tacógrafo. Esta es una de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad. 

El Ministerio de Transportes, por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dictado una resolución por la que decide «exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías» del cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento europeo de transportes que se refieren a los tiempos de conducción y descanso de los conductores del servicio de mercancías.

La resolución señala que las excepciones se aplicarán a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas que identifica el Ministerio de Sanidad, y que hasta ahora solo incluye a Madrid y La Rioja y a los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), aunque otras fuentes señalan que desde la publicación del estado de alarma la resolución afecta a toda España.

Las restricciones que se levantan mientras dure el estado de alarma son las que obligan a que el tiempo diario de conducción para el transporte de mercancías no sea superior a nueve horas, que pueden ser diez solo dos días a la semana, y que en todo caso no podrán superar las 56 horas semanales de conducción. Esa obligación queda suspendida temporalmente.

La resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre argumenta que las circunstancias excepcionales provocadas por el coronavirus aconsejan flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores para garantizar el abastecimiento y por eso realiza esta excepción, que suprime temporalmente la obligación de cumplir las horas de descanso y conducción que se registran en el tacógrafo, que en todo caso tendrá que seguir activado.

Una labor fundamental

Fuentes del sector del transporte en Galicia destacan que su labor está siendo fundamental para asegurar el abastecimiento a la población de alimentos y de productos de primera necesidad. Desde la Federacion Empresarial de Transportes de Mercancias por Carretera de Galicia (Fetram) lamentan que «nadie se acuerda del conductor profesional. Se dan las gracias a todo el mundo, menos a los transportistas, que cada día salen a llevar las mercancías a los supermercados, farmacias, hospitales, gasolineras...». 

Desde Fetram aseguran que el transporte terrestre se realiza en el 85 % por carretera y cada día 450.000 conductores profesionales de vehículos comerciales «salen al asfalto, haga sol, llueva o haya estado de alarma».