Multas de hasta 30.000 euros o un año de cárcel por incumplir el estado de alarma

M.Varela / F. Balado REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Dispositivo policial en Pontevedra
Dispositivo policial en Pontevedra

El régimen sancionador se rige por la popularmente conocida como ley mordaza, cuya derogación figura en el acuerdo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos

15 mar 2020 . Actualizado a las 13:32 h.

El país ha quedado en cuarentena desde la noche del sábado. La situación excepcional del estado de alarma se articula, durante los próximos 14 días y ante la posibilidad de que el Congreso lo prorrogue durante más tiempo, a través del real decreto aprobado el día 14 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

El documento recoge un régimen sancionador en su artículo 20, que remite al artículo 10 de la normativa que regula los estados de alarma, excepción y sitio (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). Esta, a su vez, establece que el incumplimiento de las órdenes de la autoridad competente, en este caso el Gobierno, supondrá una sanción «con arreglo a lo dispuesto en las leyes». 

Ese punto conduce así a la normativa vigente sobre Seguridad Ciudadana, la popularmente conocida como Ley Mordaza. La regulación fue aprobada durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy, que en el 2015 aprovechó su mayoría absoluta para impulsarla y que fue recurrida por el PSOE. Los socialistas prometieron su derogación, que figura en el acuerdo de coalición firmado con Unidas Podemos.

 Multas de hasta 30.000 euros

La Ley de Seguridad Ciudadana identifica como infracción grave «la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito». También cataloga como grave «la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Incumplir estos puntos se castiga con multas de 601 a 30.000 euros, según el artículo 36.6. Las multas parten desde los 100 euros por sanciones leves, como retirar una valla o precinto.

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. En este caso se incluye también «actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

La ley sobre estados de alarma también establece que, si quienes incumplen las normas son funcionarios, «las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos», «y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España». Este último punto cobra especial relevancia ante las críticas del lendakari Iñigo Urkullu y el presidente de la Generalitat Quim Torra sobre las medidas incluidas en la aplicación del estado de alarma.

En el Gobierno también cuentan con la Ley General de Salud Pública, en la que se recogen multas de 3.001 hasta 60.000 euros para las infracciones graves, como los siguientes casos: «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave; la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria o el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud».

Pero las multas todavía serán mayores, de 60.001 hasta 600.000 euros, para los casos de desobediencia muy graves, según recoge el punto segundo del artículo 57 de dicha ley. En este caso, sería muy grave «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».

Marlaska fija el control de movimientos

El Ministerio del Interior ha fijado «criterios comunes de actuación» para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad para la aplicación del estado de alarma en lo que se refiere al control de movimientos, el apoyo a las labores sanitarias y a garantizar el abastecimiento y funcionamiento de las infraestructuras críticas. El titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha emitido estas instrucciones en una orden ministerial en la que señala que «la ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes», y establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado «con arreglo a lo dispuesto en las leyes».

A través de la creación del Centro de Coordinación Operativa, «se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios», refuerzo que también se aplicará «en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios».