¿Qué supondría que se declarase el «estado de alarma»?

La Voz

SOCIEDAD

Lindsey Wasson | reuters

Pedro Sánchez deja la puerta abierta a una medida que permite limitar la circulación de personas y realizar requisas

13 mar 2020 . Actualizado a las 15:44 h.

«El Gobierno tomará las decisiones que haga falta y cuando haga falta», anunció este jueves el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al explicar las medidas tomadas para paliar la crisis del coronavirus. Y entre esas posibles decisiones, dejó la puerta abierta a aplicar el «estado de alarma» en España. 

Se trata de una medida recogida en el artículo 116 de la Constitución y que prevé su declaración ante «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves», entre otras circunstancias. Según establece la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, que desarrolla el artículo, entre las potestades que otorga al Gobierno se encuentra la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias.

El Gobierno, dice la normativa, puede declarar el estado de alarma cuando haya circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad, utilizando los poderes ordinarios. Y agrega que tanto las medidas como la duración deben ser la «estrictamente indispensables» para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias, agrega la normativa.

 

Para poder declarar ese estado, que deberá ser difundido por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determine, el Gobierno debe hacerlo mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 días. Aunque la fecha podría 

Además de por crisis sanitarias, el Ejecutivo lo puede aprobar es ante: catástrofes, calamidades o desgracias como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Intervenir fábricas y requisar bienes

Además de limitar la circulación de las personas y los vehículos, y practicar requisas temporales, el Gobierno podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.

Para que esas medidas puedan llevarse a cabo, la autoridad podrá imponer servicios extraordinarios a policías, ya que todas las autoridades civiles y de administración pública del territorio de aplicación quedarán bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares.

Sanciones

Según se establece en el artículo 10 de la Ley, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente durante el «estado de alarma» podrá ser sancionada. 

En caso de que se trate de incumplimiento por parte de funcionarios, podrán ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.