La ley de «Solo sí es sí» lleva la necesidad del consentimiento al ámbito doméstico

Doménico Chiappe COLPISA / MADRID

SOCIEDAD

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El borrador aprobado por el Consejo de Ministros amplía el delito de agresión sexual y promete indemnizaciones similares a las que reciben las víctimas del terrorismo

10 jul 2021 . Actualizado a las 19:54 h.

Los delitos sexuales podían separarse en dos, según la violencia o intimidación que aplicaba el agresor, y el grado de resistencia, verbal o factual, de la víctima. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de la Manada de Pamplona, en el que aplicó un agravante -la «intimidación ambiental», muy usado para delitos como el robo- en una violación disolvió esa frontera ficticia entre «abuso sexual» y «agresión sexual», y envió un mensaje a los tribunales españoles. Pero la señal no llegó con nitidez en casos como la Manada de Manresa, recuerda Victoria Rosell, delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, al explicar la ley de Solo sí es sí, cuyo primer borrador ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.

Estas lagunas serán remediadas con esta Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que elimina el delito de «abuso sexual» y pasa a considerar todos los delitos sexuales como agresiones. Al quitar el «abuso» se añade siempre la violencia o intimidación que antes era la condición para considerarla agresión. La clave es el consentimiento, y no la violencia o intimidación, remarcan en el Ministerio de Igualdad.

 Consentimiento en pareja

La ley tiene una novedad: afina una definición para el consentimiento, que resulta muy clara en los casos de violencia sexual, pero que se puede aplicar también en las relaciones de pareja, en el esfuerzo de «equiparación» entre la violencia sexual y la de género, lo cual ha sido uno de los ejes del anteproyecto de ley. «No existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos (…) su voluntad expresa de participar en el acto».

Cómo se traslada al ámbito de la pareja en los casos en que la violencia de género contiene también violencia sexual. «Se traslada igual», dice Rossell. «La pareja o expareja está igual de protegida y si la víctima es la mujer hay un agravante. El consentimiento es el mismo de cara a terceros que de cara a tu pareja. No hay un derecho superior por ser la pareja la agredida dentro del matrimonio, como decía la Iglesia.

Según datos del Ministerio de Igualdad, solo se reporta el 10 % de las violencias sexuales. Parte de esa invisibilidad se encuentra puertas adentro de los hogares españoles. «Hay violaciones en el ámbito de la pareja, no sabes exactamente si has dado tu consentimiento o no», explican en el Ministerio de Igualdad. «Pero yo te puedo asegurar que si tu marido es un maltratador te ha violado todas las veces que a él le ha dado la gana. Y comenzar a hablar de eso también es súper positivo. Hay un espacio en el que hay que hacer pedagogía también, que hay mucha violencia sexual en el ámbito de la pareja».

Mismas penas

Es decir, todo delito sexual tendrá con esta reforma ese componente implícito cuando no existe el consentimiento explícito de la víctima. «El 'no es no' no era suficiente», dice Rosell. Esta fusión ha implicado que las penas de agresión (ahora todas) bajen al nivel de las condenas por abuso. Al comparar las agresiones sin agravantes, con un mínimo de siete años de prisión, pasan a cuatro, como las de abuso. «No bajan las penas», insiste. El concepto no sube las penas de lo que antes era abuso. «El feminismo no es punitivista»,

En la agresión con un agravante, que pasa a doce años de prisión, cuando antes tenía 15, Rosell explica que «no se puede equiparar la pena de la violación de entonces con la pena de violación de ahora. No se está penando lo mismo más bajo», al añadir la violencia. Con dos agravantes, excluida la violencia ya incorporada en la definición, se mantienen los 15 años de cárcel. «Nosotras decimos: con una agravante hasta doce años, y con dos o más hasta 15. Es más proporcional», prosigue Rosell. «Ampliando el margen se amplía la proporcionalidad de la ley». Sin este margen de actuación judicial, dice Rosell, se enfrentan los extremos. Absolución o prisión permanente revisable. Ante la dicotomía, «la víctima siempre elige la absolución», dice Rosell, por la poca proporcionalidad. Las atenuantes permanecerán igual mientras amplían las agravantes.

Reparación a la víctima

Otro aspecto «completamente novedoso y referente internacional», en palabras de la ministra Irene Montero, al presentar el anteproyecto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es la «reparación de las víctimas», que tendrán un tratamiento similar «a las víctimas del terrorismo», dicen en Igualdad. El «derecho a la reparación» incluye una indemnización por parte del Estado, y no solo del agresor, para su «completa recuperación». «El Estado debe hacerse cargo de las víctimas con graves secuelas», dice Rosell. Las cifras y el presupuesto para las indemnizaciones no están determinadas aún, pero se aventura que haber sufrido algún tipo de las violencias sexuales podría impulsar el acceso a las viviendas sociales.