Tripadvisor gana el juicio a dos restaurantes de Valencia que lo demandaron por sus malas críticas

lavoz SABON

SOCIEDAD

Internet

El juez absuelve al portal porque retiró los comentarios negativos de la web

20 sep 2019 . Actualizado a las 08:28 h.

El juzgado mercantil número 7 de Barcelona ha desestimado una demanda presentada por la sociedad propietaria de dos restaurantes en Valencia, que reclamaba 669.000 euros al portal Tripadvisor por dañar la imagen y el prestigio de estos locales al publicar comentarios calumniosos.

El magistrado titular de este juzgado, según recoge Efe, absuelve a este portal, que permite incluir opiniones de usuarios sobre restaurantes, al considerar que la demandada reaccionó frente a dos comentarios «graves y atentatorios» y los retiró de la web, y que, en el caso de otro comentario, reflejó una opinión que podría «ser factible».

La demanda citaba como pruebas tres opiniones de usuarios en los que se vertían acusaciones contra el propietario de los restaurantes como «Esfafa a la Seguridad Social» o «Es una empresa sin derechos laborales», se afirmaba en sendos comentarios. O bien contra la comida servida.

En este último caso, a través de un comentario titulado «Tóxico Beach», un usuario denunciaba: «El tartar de atún nos proporcionó fuertes diarreas a los que lo comimos. Es inconcebible para un restaurante que tiene ínfulas de restaurante elegante».

El juez desestima la demanda, presentada por Recaba Inversiones Turísticas SL, con argumentos como que Tripadvisor no basa su modelo de negocio «en la mayor o menor reputación de los establecimientos que tienen un perfil creado su web», y en que este portal «realiza un doble control de las opiniones que suben los usuarios a la red».

El juez recuerda que los dos comentarios relacionados con la gestión de los restaurantes se retiraron un día después de publicarse, y que el comentario sobre la comida, aunque contenía una palabra «innecesariamente injuriosa» -tóxico-, añadía una valoración subjetiva, que podría tildarse de normal.

Con todo, la sentencia reconoce que en este caso «concurren notas suficientes de novedad y de dificultad como para apreciar razonables dudas de derecho y no imponer las costas».