La Justicia deslegitima a la LFP para denunciar a los bares que emitan fútbol con señal pirata

J.R.

SOCIEDAD

Gente viendo un partido de futbol en un bar
Gente viendo un partido de futbol en un bar Javier López

Se considera que solo comercializa los derechos y que tienen que ser los clubes los únicos que reclamen

13 jun 2019 . Actualizado a las 12:58 h.

La emisión ilícita en 30 locales hosteleros de Vigo de un partido de la Champions League, en diciembre, implicó una redada en grupo de la Policía Nacional. El Juzgado número 2 de Vigo -que inició la instrucción inicialmente- concluyó que no hubo grupo criminal y repartió tantos asuntos como bares había implicados. En los dos que cayeron en el Juzgado número 4 se entendió que sí había delito leve, lo que no gustó demasiado a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y al Fiscal, que recurrieron el auto. Ahora, mediante otro auto, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón al instructor, pero yendo va mucho más allá. Dice que sería delito leve si quien reclama es el dueño de los derechos (es decir, los clubes de fútbol). Pero si reclama la LFP, que es mera comercializadora, no tiene legitimación, lo que podría implicar el archivo de los asuntos iniciados contra los 30 locales hosteleros.

El auto definitivo, firmado el día 5, recuerda que a la LFP formuló la denuncia inicial y, ante la decisión del juzgado instructor, presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando que se trata de una infracción contra la propiedad intelectual. Añade que la LFP se considera «la única concesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y de la Copa de Su Majestad el Rey (salvo la final), y alega que tiene atribuidas las funciones de producción y realización de la grabación audiovisual y que los derechos audiovisuales comprenden los derechos de autorización de comunicación pública, de reproducción y de distribución, así como los de explotación de los contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas».

Producción y realización

La Audiencia de Pontevedra deja claro que «en modo alguno puede considerarse que la LFP tenga atribuidas las funciones de producción y realización de la grabación audiovisual, sino solo de comercialización de derechos audiovisuales y de control de la producción y realización para establecer un mismo patrón que garantice un estilo común. Nada más. Por lo tanto, no se habría acreditado un derecho de propiedad intelectual que dicha entidad estuviera facultada para defender, ni se habría cumplido por ello el requisito que requiere denuncia de la persona agraviada o sus representantes. No puede considerarse que el delito afectaría a los intereses generales, o a una pluralidad de personas ya que solo habría un perjudicado», la LFP.

La Fiscalía, que también recurrió la decisión del Juzgado instructor, alegó que «no nos encontramos ante un concurso medial de delitos, porque hay una única acción que podría integrarse en dos tipos delictivos, por lo que la duda podría ser si estamos ante un concurso ideal de delitos (única acción que ataca dos bienes jurídicos diferentes)». También se podría dar la situación de «un concurso de normas en que un único precepto comprende ya todo el desvalor de la acción y sería el tipo a aplicar, por ser más específico y adecuado a la conducta realizada».

El operativo policial que desencadenó estos procedimientos contra 30 propietarios de locales se desplegó en forma de macrorredada de la Policía Nacional especializada en ciberdelincuencia y que afectó a toda España el 12 de diciembre del 2018. Ese anochecer jugaban el Real Madrid y el CSKA y el Valencia contra el Manchester United.