La Fiscalía pide al Supremo que eleve la condena de la Manada a 18 años de cárcel

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Considera que hubo intimidación para anular la voluntad de la joven: «¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?»

08 mar 2019 . Actualizado a las 08:09 h.

Hubo intimidación grave. Y a la víctima no debe exigírsele una heroicidad. «¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?». Con estos argumentos, la Fiscalía recurre ante el Supremo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco integrantes de la Manada por entender que deberían ser condenados a 18 años de cárcel por delitos de agresión sexual y no a los 10 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento. El Ministerio Público considera probado que los hechos que son objeto de enjuiciamiento «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima».

Entiende así que en los hechos existe intimidación, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicita dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

La clave está en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia. No obstante, dio por probado que ellos, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos «vejatorios» de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria».

La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que amplíe la condena impuesta a los integrantes de la Manada porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».

Superioridad de los acusados

Entiende que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica de los acusados, «la víctima accede a mantener las relaciones sexuales», cuando «no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal», como tampoco consta que los agresores lo solicitaran. «Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna», recuerda.

«Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios», argumenta el escrito del fiscal. «Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?», plantea la Fiscalía.

«Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar», expone.