Un padre pierde la custodia compartida de sus hijos por fumar delante de ellos

R. R. García LA VOZ

SOCIEDAD

DaleKav via Foter.com CC BY NC-SA

El fallo pionero de la Audiencia de Córdoba expone que el tabaquismo del progenitor ponía en peligro la salud de los pequeños

06 feb 2019 . Actualizado a las 20:28 h.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha retirado, en una sentencia pionera en España, la custodia compartida que un padre mantenía sobre sus dos hijos, de 10 y 13 años, por su adicción al tabaco, lo que derivaba en un ambiente cargado de humo en la vivienda paterna que pone en peligro la salud de los niños. El fallo, en el que se da la razón a la madre, que partir de ahora ejercerá la guardia custodia, resalta el poco interés del progenitor de proteger a sus vástagos del riesgo objetivo que su tabaquismo les supone para la salud. Los magistrados se refieren a la actitud irresponsable del padre por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente el humo del tabaco. El fallo destaca que incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.

La sentencia recoge el testimonio de los hijos, que no se quejaban del régimen de custodia compartida, pero en la exploración que se les practicó sí expresaron «de forma espontánea» su «gran preocupación» por tener que soportar un «ambiente cargado de humo», lo que ilustra el «poco interés» del padre a la hora de preservarles de este peligro. «Este ambiente -señala el fallo- lo describe gráficamente el hijo mayor a propósito de dormir en la habitación que tiene aire acondicionado con un colchón, habiendo estado el padre fumando en esa habitación». A la vista de los hechos los magistrados entienden que «es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción». La sala entiende que no puede «permanecer indiferente ante esta situación», puesto que «no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, sea mayor o menor de edad». Alude en este sentido a la prohibición de fumar en lugares públicos, así como centros de trabajo, escolares y sanitarios. «Pero es que, además, -añade- da noticias muy claras de cuáles son las prioridades del señor P. M., posponiendo la salud de sus hijos a su tabaquismo».

La pareja objeto de la sentencia había acordado en un tribunal de familia un régimen de custodia compartida tras divorciarse en el 2017. Éste fijaba que los niños viviesen en el domicilio familiar y que los padres alternasen, por semanas, su estancia en el. Pasado un año, y tras el deterioro en la relación de la pareja, la madre de los niños presentó un recurso ante la Audiencia de Córdoba para que acabase con el sistema previamente acordado. En su argumentación alegaba que era ella la que se «preocupaba de los niños en cuanto a comida, ropa, asistencia, sanitaria, asistencia a tutorías para el colegio», además de hacer notar la falta de moviilidad física de su expareja y sus problemas de salud por ser un fumador patológico. La sala acuerda ahora para el padre un régimen de visitas, pero lo apercibe también del riesgo que supone para los menores «fumar en su presencia en lugares cerrados, como hasta ahora lo ha venido haciendo».