Toda agresión de un hombre a su pareja es violencia de género

Redacción LA VOZ

SOCIEDAD

SERGIO PEREZ | reuters

El Tribunal Supremo sentencia que, en cambio, cuando hay agresiones mutuas la mujer debe ser condenada por violencia doméstica

08 ene 2019 . Actualizado a las 21:10 h.

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha decretado que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

Con este dictamen el Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato. El TS considera que «no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo».

En el fallo también ha recalcado que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen «actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad» y constituyen un delito de violencia de género.

Los hechos que eran juzgados sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa. Durante la discusión «se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro».

La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal «al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer».

Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato.

Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha recordado que «cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género». El alto tribunal, por contra, entiende que la mujer debe ser condenada por violencia doméstica.

Degradar un delito

Y que «no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo».

Sin embargo, la sentencia ha incluido el voto particular de cuatro de los 14 magistrados, que rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado. Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de «dominación, humillación o subordinación».

«Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida».