Los divorciados perderán el uso de la casa familiar si conviven con otra pareja
SOCIEDAD

El interés del menor no puede restringir más derechos de los que ampara, dice el Supremo
24 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.El padre o madre divorciado que ejerce la custodia de los hijos perderá el derecho de uso de la vivienda familiar cuando comience a convivir en el domicilio con una nueva pareja estable. El otro cónyuge, desde ese momento, y al decaer el derecho de uso establecido por el convenio de divorcio, podrá instar al juez para que disuelva la sociedad de gananciales constituida por la antigua pareja con el fin de vender la vivienda o de llegar a cualquier otro tipo de acuerdo sobre el inmueble que le permita obtener la parte de los bienes comunes que le corresponde.
Esta es la doctrina que ha establecido el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid. La doctrina solo afecta y es de aplicación a las situaciones de similares características, es decir, a las parejas divorciadas con un régimen matrimonial de bienes gananciales y con hijos que tras el divorcio no hayan podido liquidar su anterior patrimonio común por haber quedado el derecho de uso de la casa familiar en manos de uno de los cónyuges, el que tiene la custodia legal de los hijos. El Supremo establece que el interés del menor no puede «limitar o restringir más derechos de los que ampara».
La Sala de lo Civil, en su fallo, ratifica y convierte en firmes tanto los argumentos como el pronunciamiento del tribunal vallisoletano. La audiencia provincial, en enero del 2018, dio la razón a un hombre que reclamó su derecho porque su ex vivía desde hacía tiempo en ese domicilio con una nueva pareja. Los magistrados, en contra del criterio de la Fiscalía, acordaron por este motivo la extinción del derecho de uso hasta ahora atribuido a la mujer desde el mismo momento que se procediese a la liquidación de la sociedad de gananciales que incluye la vivienda.
Primero la audiencia y ahora el Supremo consideran que el derecho decae porque la entrada de una nueva pareja en la casa en conflicto hace perder a este inmueble «su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente». «El derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene -aclara- solo en tanto que conserve este carácter familiar».
El alto tribunal, en su argumentación, indica que no cuestiona en ningún caso la libertad de los divorciados de rehacer su vida y establecer nuevas relaciones de pareja, pero que lo que no autoriza es que este hecho se utilice en perjuicio de otros, en este caso del otro progenitor y de su derecho a obtener unos beneficios de su patrimonio. Eso sí, el Supremo también deja claro que la pérdida del derecho no se produce en cualquier situación, sino solo cuando se habla de una nueva pareja «estable». «La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar», matiza el tribunal.
Los magistrados argumentan que se trata de la misma lógica que se aplica para otros cambios en el acuerdo de divorcio cuando se produce la entrada de un tercero estable en la relación, que afecta a la pensión compensatoria.
Los abogados de familia: «Pone fin a muchas situaciones que son injustas»
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) considera que la sentencia «pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho».
«Lo más importante de esta sentencia de pleno es que sienta jurisprudencia», recalca en un comunicado la vicepresidenta de Aeafa, María Dolores Azaustre.
Ha recordado que, hasta ahora, el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero, pero esta vez el tribunal extiende sus efectos sobre el uso de la vivienda al entender que «la entrada de una nueva persona desconfigura el uso inicial para el que se concibió esa vivienda familiar».
Aefa recalca que, como en todos los casos relacionados con el Derecho de Familia, las situaciones deben ser analizadas individualmente y caso por caso.
Sin embargo, «aunque cada persona tiene derecho a rehacer su vida, no debe ser a costa del otro», por lo que a partir de esta sentencia, «la entrada de un tercero generará la extinción del uso de la vivienda familiar aun en el supuesto de existir hijos menores de edad, que podrán permanecer en la vivienda hasta la resolución definitiva de la liquidación de gananciales».
El fallo alude a una situación relativamente frecuente en los procesos de divorcio.