La trabajadora a la que le reconocen esta prestación, que tendría que pagar en este caso la mutua, percibe su salario íntegro hasta que el bebé cumple los 9 meses, en que cesa de forma automática. Está pensada para aquellos casos en los que el cambio de puesto de trabajo no resulta técnicamente posible.
En el caso de la vigilante lucense quien denegó el certificado médico que acreditaría el riesgo del puesto de trabajo de la vigilante, que hacía algunos turnos de noche, fue Mutua Umivale. Este rechazo, según recoge la sentencia europea, está basado en unas orientaciones de la Asociación Nacional de Pediatría, que hace referencia a que el trabajo por turnos y el nocturno no presentan riesgos para la lactancia. Interpretó que la trabajadora no estaba expuesta a sustancias perjudiciales para su hijo y que las condiciones laborales no interferían en la lactancia, pero no efectuó evaluación del riesgo.