La justicia europea reconoce los derechos de los matrimonios gais en toda la UE

Cristina Porteiro
cristina porteiro BRUSELAS / CORRESPONSAL

SOCIEDAD

La resolución de la UE tiene su origen en la denuncia presentada por el rumano Adrian Coman (en la imagen) y su esposo, el estadounidense Claibourn Hamilton
La resolución de la UE tiene su origen en la denuncia presentada por el rumano Adrian Coman (en la imagen) y su esposo, el estadounidense Claibourn Hamilton AFP | DANIEL MIHAILESCU

Obliga a los países a reconocer el derecho de residencia de estas uniones aunque sus leyes estatales no las consideren válidas

06 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Relu Adrian Coman (rumano) y su pareja, Robert Clabourn Hamilton (estadounidense) vivieron juntos durante cuatro años en Estados Unidos, antes de trasladarse a Europa. En el año 2010 se dieron el «sí quiero» en Bruselas. Bélgica es uno de los trece países de la UE donde el matrimonio homosexual está reconocido junto a España, Malta, Holanda, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda, Finlandia y Alemania. Las uniones civiles en Italia, Austria, Croacia, Estonia, República Checa, Hungría, Grecia y Eslovenia les otorgan un marco más limitado para preservar sus derechos. Pero nada de eso ocurre en Rumanía, donde está absolutamente prohibido. Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Polonia tampoco aceptan estas uniones, por lo que a estos países también les afecta directamente la sentencia.

Con la perspectiva de poder instalarse en su país de nacimiento, Coman pidió en diciembre del 2012 a las autoridades rumanas abrir un procedimiento para otorgar a su «cónyuge», Hamilton, el permiso de residencia permanente. Lo rechazaron. La Administración tan solo le extendió una prórroga común de tres meses. Se negó a considerar a Hamilton «cónyuge» con el pretexto de que Rumanía no reconoce los matrimonios entre parejas del mismo sexo. El portazo supuso denegarle cualquier derecho aparejado a ese estatus. La respuesta enervó los ánimos de Coman, quien recurrió la decisión ante la justicia de su país. La disputa acabó en la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyos magistrados determinaron ayer que Rumanía (o cualquier otro país de la UE) «tiene libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, pero no puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de otro Estado no miembro de la UE, la concesión del derecho de residencia derivado en su territorio», sostiene en la sentencia.

Reconocer la figura jurídica

El mensaje es claro: Aunque no acepten el matrimonio homosexual, deben reconocer su figura jurídica y velar por que los ciudadanos rumanos y sus «cónyuges», independientemente del sexo, puedan disfrutar de los mismos derechos de libertad de circulación y residencia en la UE. Según la directiva europea que los regula, el concepto de cónyuge «es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo», explica el TJUE. El texto también avala las acusaciones de Coman en torno a la «discriminación» que sufrieron por sus «orientaciones sexuales». La justicia europea recuerda a Rumanía que no se puede imponer requisitos «más estrictos» de residencia a ciudadanos de terceros países por el mero hecho de ser homosexuales. La sentencia termina echando por tierra todos los esfuerzos de Rumanía por defender su decisión alegando razones de «orden público». El tribunal de Luxemburgo recuerda a sus autoridades que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE garantiza el derecho y respeto a la «vida privada» y la «vida familiar», conceptos que se extienden a las relaciones entre parejas del mismo sexo. Ese paraguas legal obliga a todos los países de la UE a extender igual trato a sus ciudadanos independientemente de sus preferencias sexuales.